Indemnizaciones, período de prueba y aportes: los puntos claves de la nueva Reforma Laboral

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Repaso de los siete puntos medulares que este proyecto de ley busca modificar en el l Orden Público Laboral.

Dr. Sergio Rodríguez* – Hoy 07:45 – perfil.com

La Unión Cívica Radical ha presentado un proyecto de ley de reforma laboral en el Senado de la Nación, mucho más moderado que lo esbozado por el Gobierno tanto en DNU como en Ley Bases, pero que sigue manteniendo ciertos cambios que son muy profundos a la normativa vigente.

A continuación, hago un repaso de los siete puntos medulares que busca este proyecto de ley modificar al Orden Público Laboral:

1. Disminución de indemnizaciones por trabajo no registrado.

De eliminarse la indemnización especial por trabajo no registrado como proponía el DNU 70/23 se pasa a una disminución de su cálculo, pasando a ser de 1 mes por cada año de falta de registro, lo que en la práctica implica la duplicación de la indemnización por antigüedad.

Con la normativa vigente, la indemnización se cuantifica tomando un cuarto de la remuneración multiplicada la cantidad de meses.

Por poner un ejemplo:

Con el ordenamiento vigente del artículo 8 de la Ley Nacional de Empleo, un trabajador que cobra $1.000.000 mensuales, y que tiene 5 años de trabajo no registrado por su empleador cobraría:

1.000.000/4 = ¼ de Remuneración $250.000 multiplicado por 60 meses (que componen los 5 años de antigüedad = $15.000.000

Con la reforma propuesta por el radicalismo, el trabajador que cobra $1.000.000 mensuales, y que tiene 5 años de trabajo no registrado por su empleador cobraría media remuneración por cada año de falta de registro:

$1.000.000/2 = Media Remuneración $500.000 multiplicado por 5 años = $2.500.000

Efectivamente hay una drástica disminución, que a mi criterio solo generará mayor desincentivación en registrar los vínculos laborales.

2. Disminución de indemnización especial por fraude en la antigüedad.

De eliminarse la indemnización especial por trabajo registro de fecha de ingreso posterior como proponía el DNU 70/23 se pasa a la disminución del calculo que implica un 8% por cada mes que se constata que se ha incumplido con la registración de la fecha correcta.

Siguiendo la línea del ejemplo del caso anterior, con la normativa vigente, la indemnización se cuantifica tomando un cuarto de la remuneración multiplicada la cantidad de meses.

Por poner un ejemplo:

Con el ordenamiento vigente del artículo 9 de la Ley Nacional de Empleo, un trabajador que cobra $1.000.000 mensuales, y que tiene 5 años de trabajo no registrado por su empleador cobraría:

1.000.000/4 = ¼ de Remuneración $250.000 multiplicado por 60 meses (que componen los 5 años de antigüedad = $15.000.000

Con la reforma propuesta por el radicalismo, el trabajador que cobra $1.000.000 mensuales, y que tiene 5 años de trabajo no registrado por su empleador cobraría 8% de remuneración por cada año de falta de registro:

8% de $1.000.000 = $80.000 multiplicado por 5 años = $400.000

Esta circunstancia, va a hacer que se multipliquen los casos de deficiente registro, especialmente en aquellos convenios colectivos que tienen mayores beneficios por la antigüedad.

3. Disminución de indemnización por registro parcial de la jornada de trabajo.

Esta falta muy habitual en la registración, consiste en evadir el pago de cargas y contribuciones al SUSS a través del registro parcial del trabajador que en los hechos cumple una jornada efectiva de carácter completo.

De eliminarse la indemnización especial por trabajo registrado en jornada parcial cuando se cumple jornada completa como proponía el DNU 70/23, se pasa a la disminución del calculo que respondería a medio mes por cada año de fraude en la registración parcial del vínculo.

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Así sería el cálculo:

Con la ley vigente se calcula de la siguiente manera:

1.000.000/4 = ¼ de Remuneración $250.000 multiplicado por 60 meses (que componen los 5 años de antigüedad = $15.000.000.

Con la reforma propuesta por el radicalismo, el trabajador que cobra $1.000.000 mensuales, y que tiene 5 años de trabajo no registrado por su empleador cobraría media remuneración por cada año de falta de registro:

$1.000.000/2 = Media Remuneración $500.000 multiplicado por 5 años = $2.500.000.

4. Procedimiento de integración de aportes al SUSS en casos con sentencia firme.

Se establece un procedimiento por el cual AFIP en todos los casos de indemnización por sentencia firme por fraude registral procede a cobrar e integrar los aportes de la Seguridad Social del trabajador. Esto en la actualidad ya existe, pero la AFIP pocas veces actúa en consecuencia.

Con lo que habrá que ver que se instrumenta para que efectivamente la AFIP haga valer los aportes del trabajador indemnizado, independientemente de que este último haga la reclamación por el reconocimiento de servicios.

5. Modernización en la entrega de certificados de trabajo.

Los certificados de trabajo son documentaciones que debe entregar el empleador al trabajador durante o al finalizar la relación laboral y se encuentran establecidos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Actualmente su entrega era solo en formato físico, y con la reforma pasarían a poder ser entregados en formato electrónico o bajo una plataforma diseñada por el Poder Ejecutivo.

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Asimismo, con la reforma propuesta se disminuye el plazo que tiene de entrega el empleador en plazo de 5 días (La ley actual contempla 30), lo cual implica la derogación del Decreto 146/01.

Por otro lado también se disminuye la indemnización por su falta de entrega que implica la indemnización disminuida de dos remuneraciones cuando por la ley actual se contempla en su artículo 80 que sean tres remuneraciones

6. Nuevo plazo del período de prueba

El período de prueba del trabajador se encuentra regulado en el artículo 92 bis de la LCT y es el plazo por el cual el empleador puede despedir al trabajador sin abonar indemnización alguna. Actualmente dicho plazo es de tres meses.

El DNU 70/2023 proponía la extensión del plazo de período de prueba de los trabajadores en 8 meses.

El actual proyecto de reforma laboral de la Unión Cívica Radical propone elevarlo en 6 meses, disminuyendo dos meses de lo que impulsó el Gobierno Nacional, y aumentando al doble del plazo de la LCT actual.

7. Reemplazo de sistema indemnizatorio por sistema de Fondo de Cese Nacional

El trabajador actualmente al ser despedido sin justa causa por su empleador, conforme artículo 245 LCT debe ser indemnizado conforme a su antigüedad. Básicamente una remuneración por año de servicio. Dicha indemnización la eroga el empleador que despide.

El proyecto de reforma radical propone modificar el régimen extintivo a cargo del empleador, reemplazándolo por un sistema de Fondo de Cese Nacional por el cual mes a mes el empleador debe pagar un “nuevo aporte” para provisionar la indemnización laboral del trabajador que será de una remuneración por cada año de antigüedad.

Esta reforma es la más ambiciosa de las intentadas ya que genera el caldo de cultivo para los despidos arbitrarios ya que se derriba la función inhibitoria y principio de continuidad que tiene el efecto disuasorio del sistema indemnizatorio actual. Es decir, que el sistema actual al poner en cabeza del empleador el abono de la indemnización al momento en que efectúa el acto de despido, lo que hace es evitar arbitrariedades en las causales de extinción.

De prosperar la reforma, y al abonar todos los meses la amortización de dicho despido cesa la tutela a la conservación del empleo por efecto disuasorio, y el empleador despedirá por cualquier motivo sin necesidad de justificar ni verse afectado patrimonialmente por la decisión intempestiva del vínculo.

De esta manera es que se pone fin a la distinción de los despidos con causa o sin justa causa generando un clima de inestabilidad laboral y de alta rotación de trabajadores en el empleo.

* Abogado laboralista.

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