La Cámara Nacional del Trabajo dio por válido un acuerdo ante escribano público frente al reclamo de un trabajador que dijo haber sido forzado a firmar

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La Cámara Nacional del Trabajo desestimó un pedido de embargo de bienes contra una aerolínea porque el empleado que se desvinculó de la empresa no pudo demostrar haber sido forzado a firmar un acuerdo ante un escribano.

Esta decisión, que revocó la medida cautelar ordenada en primera instancia, la dictó la Sala VI de la Cámara ante la demanda por despido que el ex trabajador A.E.P. promovió contra LAN Argentina S.A.

Según las fuentes, el trabajador había denunciado y presentado un convenio firmado con representantes de la empresa ante un escribano público, por medio del cual se habría extinguido el vínculo por mutuo acuerdo, pero aseguró que su consentimiento estaba «viciado» porque fue «forzado» a suscribir el distracto (que deja sin efecto un contrato).

Al revocar la medida que disponía el embargo de bienes, la Sala VI de la Cámara recordó que esa forma de concluir el vínculo laboral está prevista en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo y que, en el caso, «no se encuentra patentizada la verosimilitud del derecho» que evoca el demandante.

Los camaristas Carlos Pose y Luis Raffaghelli aclararon que el rechazo del embargo como medida cautelar «no implica abrir juicio alguno sobre el fondo de la cuestión, ni adelantar opinión al respecto».

Fuente: infogremiales.com
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