Límite al derecho a huelga: la CGT avisó que dará batalla «en los tribunales, las calles y los lugares de trabajo»

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iprofesional.com – 22/05/2025 – 07:48hs

En los próximos días el consejo directivo de la central obrera anunciará los pasos a seguir. Se estima que los gremios avanzarán con demandas judiciales.
Por Alejandro Di Biasi

La conducción de la Confederación General del Trabajo (CGT) rechazó de plano el Decreto 340/2025, publicado por el Poder Ejecutivo, por intentar «suprimir el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate ni análisis previo». Asimismo, avisó que dará «batalla en los tribunales, en las calles y en los lugares de trabajo», por lo que se estima que en los próximos días podría anunciar nuevas medidas de fuerza.

La central obrera señaló que se utiliza el «Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional» para «avanzar en una amplia restricción del derecho constitucional a la huelga, al declarar como servicios esenciales a numerosas actividades sin justificación concreta».

Adelantan que habrá una nueva catarata de demandas judiciales

El decreto amplía el listado de servicios esenciales -que por normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) deberían ser limitados a aquellos cuya interrupción ponga en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la población-, advirtiendo que durante los paros en dichos sectores se garantice al menos un 75 por ciento de la prestación del servicio, lo que en la práctica licúa la medida de fuerza.

La CGT subrayó que la resolución representa «una grave avanzada de un gobierno que pretende borrar, una vez más, los derechos que tanto costó conquistar y defender», al tiempo que sostuvo la intención del Ejecutivo es «restringir el derecho a huelga en múltiples sectores estratégicos, sin otro criterio que el de favorecer intereses empresariales».

Voceros gremiales revelaron a iProfesional que en los próximos días se convocará a una reunión del consejo directivo para decidir los pasos a seguir, aunque adelantaron que la primera vía será la judicial. En esta línea, se estima que cada gremio hará una presentación para que haya una catarata de demandas legales.

Cuáles son los servicios y actividades que incluye el decreto

El Artículo 3 del Decreto 340/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877 de ordenamiento del régimen laboral.

Para los servicios esenciales, se deberá garantizar un 75 por ciento de la prestación, mientras que para las actividades englobadas en la nueva figura de «servicios de importancia trascendental» deberá garantizarse un 50 por ciento de las prestaciones.

Según el nuevo decreto: se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:

  1. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
  2. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica.
  3. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
  4. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
  5. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
  6. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
  7. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:

  1. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
  2. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
  3. Los servicios de radio y televisión.
  4. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.
  5. La industria alimenticia en toda su cadena de valor.
  6. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.
  7. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.
  8. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
 Imagen: archivo
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