Multa a Flybondi por publicitar pasajes sin información precisa de costos

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La justicia confirmó una multa de $500 mil contra la empresa aérea por informar de manera incompleta sobre el costo de pasajes, afectando el derecho de información de los usuarios

Por Vanesa Petrillo –  Ambito

La justicia confirmó una multa contra la empresa aérea Flybondi por informar de manera incompleta sobre el costo de pasajes, afectando el derecho de información de los usuarios.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo resolvió rechazar el recurso interpuesto por la compañía Flybondi contra lo resuelto por el área de Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El acta de infracción fue labrada el 10 de diciembre de 2018 por el Área Operativa de Contralor Comercial de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA. De allí surge que «en un control realizado en la página web de FB Líneas Aéreas SA se detectó una publicidad que ofrecía pasajes aéreos ‘desde $9 + tasas y cargos’”, sin especificar detalles de la oferta, lo que constituiría una presunta infracción a lo normado por la ley de Defensa al Consumidor. La empresa presentó su descargo, en el que manifestó que en todo caso, lo ocurrido se habría debido a “ un error involuntario e intrascendente».

Así, el GCBA sancionó a la compañía con una multa de 500 mil pesos por «transgredir lo establecido en los artículos” de la ley. Para ello consideró que «de los términos del descargo surgía un reconocimiento expreso de los hechos imputados«.

Consideró que «‘la publicidad de un precio al que se le debe adicionar una suma de dinero en concepto de tasas y cargos, que no está determinada expresamente en el anuncio’ provocaba que ‘los potenciales clientes interesados en la oferta realizada no [cuenten] con información cierta, veraz y detallada acerca del precio total y final que [deben] abonar».

Asimismo, comprobó que en la publicidad se omitió fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta, así como no se indicarían las modalidades, condiciones o limitaciones de la misma.

La camarista Mariana Díaz, en su voto recordó que «en el artículo 42 de la Constitución Nacional se dispuso que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno».

«En idéntico sentido, en el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad, se prevé que ‘[l]a Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo (…) asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna’», agregó, según el fallo publicado por el sitio “judicial”.

Tanto el acta confeccionada como la captura de pantalla evidenciaron que «en el aviso publicitario de la empresa no se exhibía el precio final a abonar por los vuelos ofrecidos, pues se indicaba que cada uno costaba nueve pesos ($9) más tasas y cargos, sin expresar el monto a pagar por esos ítems o la suma total que aquello representaba. A su vez, el anuncio tampoco aclaraba las fechas de vigencia de lo ofrecido ni sus condiciones».

El juez Carlos Balbín y la jueza Fabiana Schafrik adhirieron al voto de su colega y se manifestaron por confirmar la multa impuesta a la aérea.

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