Reforma laboral: qué cambios clave aprobó Diputados sobre derecho a huelga y despidos

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Las comisiones de Diputados dieron visto bueno a la versión del Senado de reforma laboral, que permitirá evitar bloqueos por parte de gremios.

IPROFESIONAL || Por Dolores Olveira

El plenario de comisiones de la Cámara de Diputados que trató la Ley Bases propuso, por mayoría y con amplio consenso de los bloques dialoguistas, respetar artículos claves que cambian el derecho a huelga y que incluyó el Senado, los que permitirán evitar los bloqueos y amenazas de los gremios. También avanzan cambios en la relación de dependencia.

De todos modos, el recorrido del proyecto no finaliza hasta que se apruebe en el recinto de la Cámara de Diputados, lo que se daría este próximo jueves 27.

Qué se mantendría del derecho a huelga en la Ley Bases

La media sanción de Diputados, que se aprobó el 29 de abril y entró por Mesa de Entradas del Senado el 2 de mayo, tenía una curiosa omisión, ya que la Ley Bases pasaba directamente del artículo 86 al artículo 88.

Ese artículo 87, que se había caído en la votación en el recinto de la Cámara de Diputados, contenía la reforma al derecho a huelga más importante de los últimos 50 años, y fue incluido por la versión que aprobó el Senado.

La versión del Senado de la Ley Bases pone un límite absolutamente razonable al ejercicio del derecho de huelga, otorgándole firme sustento legal al despido con causa cuando en el marco de un paro, el colaborador incurra en alguna de las siguientes conductas, precisa sostiene Federico Basile, del Estudio Tavaroni, Rovelli, Salim & Miani.

  • Intimide o amenace a quienes no adhieran a la medida de fuerza.
  • Impida u obstruya el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento.
  • Ocasione daños a personas o cosas de propiedad o bajo tenencia de la empresa.

Si la Cámara de Diputados vota en el recinto aprobando la modificación del Senado, se mantendrá la posibilidad de despedir con justa causa a quienes incurran en Injuria grave por medidas de acción directa. Pero si insiste con la media sanción, se dará un serio retroceso.

Qué retroceso aparece en la modernización de relación de dependencia

Una de las modificaciones claves de la relación de dependencia se refería a los «trabajadores independientes con colaboradores».

El artículo de la Ley Bases más controversial y disruptivo pronuncia una suerte de presunción a favor de la no dependencia laboral en el escenario de contratación de hasta 3 colaboradores por parte de una persona física, para sumarlo a un emprendimiento productivo. En Diputados, eran 5 colaboradores, precisa Basile.

Pero los senadores lo limitaron, al afirmar que tendrá vigor siempre y cuando no se pueda demostrar la existencia de notas de la relación de dependencia, como subordinación jurídica, técnica y económica.

«El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica», puntualiza el texto.

Basile considera que esta cláusula contradice en la práctica lo que establece la primera parte del artículo.

Cuáles son los principales cambios de la reforma laboralLa reforma laboral de la Ley Bases, que se encamina a su sanción en Diputados, con consenso de las dos cámaras, modifica el esquema jurídico de la relación de dependencia tal como existe hasta hoy y busca poner límites a la industria del juicio laboral.

En el repaso de los enunciados novedosos que nos trae la reforma, los siguientes lucen como los más disruptivos o pasibles de cuestionamiento, enumera Basile:

Contratos de obra y servicios como los profesionales

Estos contratos quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y, para otorgarle mayor fortaleza legal a esta exclusión, no será aplicable la presunción de relación de dependencia.

Esa presunción, en concreto, no será aplicable cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes, dice la reforma laboral.

Esta disposición marcará el fin de una cantidad enorme de conflictos y condenas judiciales, hoy imposibles de afrontar para tantas empresas.

Registración laboral y tercerización

La Ley Bases establece la validez legal de la registración del trabajador «por cualquiera de las personas humanas o jurídicas intervinientes».

Esta previsión va unida a que «los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral», analiza, y continúa:

Estas dos cláusulas otorgarán protección legal plena al funcionamiento de las empresas que actúan como meras proveedoras de mano de obra y sin dudas abrirá oportunidades de nuevos negocios y empleos.

Podría exhibir como contrapartida una convivencia inequitativa entre colaboradores de distinto empleador en un mismo establecimiento, pero en ese caso será seguramente la negociación colectiva o bien el talento personal del colaborador, la herramienta apropiada para corregir distorsiones.

Despido discriminatorio

La reforma precisa que será discriminatorio el despido originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad.

La prueba del acto discriminatorio queda a cargo de quien lo invoque y si la motivación discriminatoria fuese acreditada en sede judicial, la sentencia impondrá al empleador el pago de una indemnización adicional, que oscilará, según la gravedad del acto, entre el 50% y el 100% de la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo.

Pero el despido discriminatorio no viabilizará en ningún caso un escenario de reinstalación. Esta previsión servirá para poner fin al larguísimo listado de antecedentes judiciales que hicieron lugar a la reinstalación de, por ejemplo, el denominado «delegado de hecho».

La reforma laboral modifica el período de prueba llevándolo a 6 meses

Cómo busca terminar con la industria del juicio esta ley
Basile comenta que hay cláusulas de la reforma laboral de la Ley Bases que apuntan claramente a terminar con la judicialización del conflicto laboral, y puntualiza:

Eliminación de multas
El proyecto deroga todas las multas que aplican los jueces por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral. También quedan derogadas la multas por registración irregular y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa.

A su vez, desaparecen las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador.

Sin pretender ingresar a un debate sobre el éxito o fracaso de las multas ni sobre la necesidad o no de establecer algún nivel de sanción económica en favor del trabajador, no hay duda de que la eliminación de las multas por registración irregular favorecerá la creación de empleo y el bienestar económico de las empresas, afirma Basile.

Período de prueba e indemnizaciones

Respecto del período de prueba, el Senado aprobó lo siguiente:
El período de prueba pasa de 3 a 6 meses. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho lapso. Será de 8 meses, para empresas de 6 a 100 trabajadores. Y de 1 año, para pymes de hasta 5 trabajadores.

Por último, el capítulo laboral de la Ley Bases incluye la posibilidad de que los empresarios establezcan un fondo voluntario de cese, como una especie de seguro para pagar eventuales indemnizaciones por despido, pero los expertos consideran que tendrá escasa aplicación práctica para la mayoría de los sectores.

La Ley Bases, en el capítulo laboral, impone un cambio sustancial en la manera de pensar y actuar el derecho laboral y es un muy valioso punto de partida para repensar la legislación laboral, aunque hay todavía mucho más espacio de discusión y debate para continuar evolucionando en términos jurídicos, de manera coherente y compatible con los tiempos que corren, concluye Basile.

De esta manera, la reforma laboral que trae la Ley Bases modificará los criterios sobre relación de dependencia y derecho a huelga, siempre que la Cámara de Diputados no insista con su media sanción, sino que apruebe lo aprobado por el Senado, tal como se fija en el dictamen de comisiones.

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