Tragedia de Austral: piden la nulidad de fallo

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22/10/2022 Diario Popular – Nota – Información General – Pag. 16

QUE ABSOLVIO A LOS ACUSADOS

El planteo de la querella apunta contra uno de los jueces que no suscribió los fundamentos porque había cumplido los 75 años y su renuncia había sido aceptada por el Poder Ejecutivo.

La querella que representa a los familiares de las 74 víctimas mortales del avión de Austral que cayó el 10 de octubre de 1997 pidió la nulidad del fallo que absolvió a todos los imputados porque en el debate intervino un juez que estaba jubilado y no podía seguir ejerciendo la magistratura.

El planteo apunta contra el ex juez José Valentín Martínez Sobrino, quien incluso no suscribió los fundamentos de la sentencia justamente porque ya había cumplido los 75 años de edad y su renuncia había sido aceptada por el Poder Ejecutivo.

«Ni Martínez Sobrino se encontraba en condiciones de continuar ejerciendo como juez -su nombramiento cayó el 21 de febrero de 2020- ni la Cámara Federal de Casación Penal es el órgano constitucionalmente competente para nombrar, designar y menos aún convocar a ejercer la judicatura a quien no se encuentra en funciones por haber renunciado -y haberle sido aceptada la renuncia por el Presidente de la Nación- a su cargo de juez», sostuvieron los abogados querellantes María Silvina Rumachella y Norberto Cándido Caputo.

«El ex magistrado nunca podía haber suscripto el decisorio debido a la pérdida de su calidad de juez a partir del 21 de febrero de 2020, concluyendo así que ello convierte al acto jurisdiccional en crisis en un acto nulo, de nulidad absoluta e insanable», añadieron.

El 23 de diciembre de 2021, el Tribunal Oral Federal N° 5 absolvió a todos los imputados por la caída del avión en la ciudad uruguaya de Fray Bentos, después de 24 años de tramitación de la causa.

Los jueces Daniel Obligado, Adriana Pallioti y Martínez Sobrino dieron a conocer el veredicto, después de dos años de tramitación del juicio. Cuando el 25 de marzo de 2022 el tribunal dio a conocer los fundamentos de la sentencia, aclaró en sus párrafos finales que Martínez Sobrino «ha participado en todas las deliberaciones pero no suscribe la presente por haber alcanzado el seis de enero pasado los 75 años de edad».

«Para ser válido el acto, el juez renunciante -con la renuncia aceptada por el titular del Poder Ejecutivo Nacional el 21 de febrero de 2020-, debió de haber sido sustituido o reemplazado por el cuarto juez (o juez sustituto) que fue -durante todo el proceso- Enrique Méndez Signori», replicaron los querellantes.

«Sin titularidad no hay subrogancia, porque no se reúne los requisitos establecidos en la Constitución Nacional», insistieron.
El planteo de nulidad debe ser resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal, pero la querella recusó a todos sus integrantes porque fue ese tribunal el que avaló que Martínez Sobrino continuara participando del debate oral como juez cuando ya había sido aceptada su dimisión al cargo.

La Casación, sostiene la recusación, es «un cuerpo colegiado, integrado por 13 miembros, que a los fines operativos se divide en salas, pero que es un cuerpo único e inescindible.

No hay tantas cámaras federales de casación penal como salas que la integran».
La continuidad de Martínez Sobrino, quien pese a que había renunciado fue nombrado en carácter de juez subrogante, fue avalada el 6 de marzo de 2020 por los jueces de Casación Ángela Ledesma, Mariano Borinsky, Eduardo Riggi, Daniel Petrone y Guillermo Yacobucci.

La recusación se basa en que la nulidad de la sentencia por la intervención de Martínez Sobrino sería evaluada por «el propio Tribunal que avaló la designación que la querella reputa contraria a las leyes y en violación de los mecanismos constitucionales para la designación de los jueces de la Nación».

El vuelo 2553 de Austral Líneas Aéreas se dirigía desde Posadas a Buenos Aires y se precipitó a tierra en la estancia Nuevo Berlín, zona rural cercana a la ciudad uruguaya de Fray Bentos.

La Comisión Investigadora de Accidentes Aéreos (CIADA) de Uruguay concluyó que la caída de la aeronave se produjo como consecuencia directa de una errónea decisión del copiloto que produjo la pérdida de control de la nave.
Las querellas pidieron que los imputados fueran condenados a 25 años de prisión, pero la fiscalía no formuló acusación y reclamó la absolución de todos los imputados por el «beneficio de la duda».

El fatal accidente ocurrió el 10 de octubre de 1997.

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