Transporte aerocomercial como servicio esencial: qué significa desde el derecho

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21/09/2024 mdzol.com (Mendoza) – Nota

Columnista en MDZ
Redacción MDZ

El Gobierno nacional logra con la medida un nivel mínimo de asistencia en los aeroparques a pesar de las medidas de fuerza que tomen los gremios. Pablo Teixidor analiza la esencialidad del servicio.

A partir de los paros, hubo personas varadas dentro de los aviones.
Esta semana el Gobierno Nacional declaró a la aeronáutica civil y comercial como  servicio esencial. Esto significa que, a pesar de que se produzcan medidas de fuerza, se debe cumplir con el 50% de la operación para continuar el funcionamiento de los aeroparques. La decisión se tomó en un contexto de constantes paros en Aerolíneas Argentinas por reclamos salariales, y la medida los contrarresta directamente. Pablo Teixidor, abogado y analista, analizó la situación desde el punto de vista del derecho en su columna semanal de ‘Sonría lo estamos filmando’ por MDZ Radio 105.5 FM.

El decreto 825/2024 establece, además, varios puntos principales que los trabajadores deberán cumplir. Por ejemplo, se requiere notificar las medidas de acción con al menos 5 días de anticipación a la otra parte y a la Secretaría de Trabajo, y si no se llega a un acuerdo soblre los servicios mínimos, la Autoridad de Aplicación los define dentro de las 48 horas siguientes. Teixidor dijo que, para él, esta es una forma de equilibrar el derecho a huelga con el de los ciudadanos.

«Porque siempre uno ve y la tutela del derecho a trabajar y ejercer industria lícita, el derecho de los trabajadores, el derecho a sindicalizarse, el derecho a huelga, empiezan a tomarse como valores fundamentales de la sociedad», pero «no hay derechos preferidos por naturaleza, sino que todos los derechos son ponderados a las circunstancias del caso. Entonces, ¿Qué pasa con los derechos de las personas, en particular de aquel que tiene el derecho a trabajar, a trasladarse de un lugar a otro al derecho entrar, transitar y salir por el territorio argentino?»
Es en esa diferencia donde se encuentra la ‘tensión de derechos’.

Un pequeño análisis histórico: «Hace años atrás, siglos pasados, el derecho a ejercer la huelga para un empleado que trabajara en un estamento público era prohibido directamente. No se podía ejercer el derecho a huelga. De ahí se fue avanzando en la sociedad hasta entender que sí se puede, por más que uno sea operario del Estado, ejercer el derecho», explicó el abogado, aunque resaltó que «ese derecho tiene límites, y esos límites lo da la esencialidad de los servicios que presta».

El Decreto, entonces, destruye la posibilidad de paros sorpresivos por los 5 días de anticipación requeridos. También limita a la Asamblea, que «de ninguna manera puede obstaculizar el servicio , porque si no es un paro encubierto». De esta manera se evita que miles de personas queden varadas en los aeropuertos y le quita efectividad a las medidas de fuerza. El reclamo de los gremios aeronáuticos es porque el Gobierno continúa sin actualizar los salarios, que han quedado atrasados con la inflación. La respuesta del Gobierno al reclamo fue el despido de tres pilotos, considerado ilegal por los empleados.

Por último, «creo que obviamente esto es absolutamente grave, serio, hay que seguirlo y hay que debatirlo. No está mal que se le ponga un límite a los derechos. Para nada. A ver, el quantum del límite es discutible. Las formas pueden ser discutible. El procedimiento que plantea el decreto es bastante complejo y no sé si se va a poder llevar adelante en la forma que ha sido diseñado», pues los gremios aeronáuticos apelaron a la Justicia para dejar sin efecto el Decreto del Gobierno.

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