Un freno judicial al saqueo inglés

Irina Hauser
La jueza Borruto ordenó detener el proyecto Sea Lion hasta que se realice una evaluación ambiental bajo la ley argentina. La primera respuesta contundente ante el reclamo contra la explotación petrolera en las Islas Malvinas llegó desde el juzgado federal de Río Grande a cargo de la jueza Mariel Borruto, quien ordenó a las empresas Navitas y Rockhopper que «se abstengan de iniciar, continuar, ejecutar o hacer actos materiales de ejecución del proyecto» conocido como Sea Lion.
La prohibición dispuesta por la jueza alcanza a las actividades que impliquen: la perforación del lecho o subsuelo; la instalación permanente de infraestructura submarina; de conductos, líneas de flujo, sistemas de conducción, comunicación, inyección o control y estructuras de fondeo; de unidades flotantes para la producción, almacenamiento o descarga de hidrocarburos; el inicio de extracción o explotación comercial; además de las obras e instalaciones terrestres y portuarias destinadas a posibilitar o sostener el emprendimiento. La medida, advirtió Borruto, se mantendrá hasta que se concrete el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad ambiental argentina o hasta que el juzgado disponga. No es una resolución de fondo ni resuelve la responsabilidad de las empresas todavía.
El fallo señala que la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Nación (de la Subsecretaría de Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación) confirmó que no se inició ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental y recuerda que la ley 26.659 (conocida como «Ley Pino Solanas», que regula la exploración y explotación de hidrocarburos) prohíbe las actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental sin habilitación explícita. También aclara que, por más que se trate de empresas extranjeras, rigen las leyes argentinas.
La demanda mostraba la existencia de actividades petroleras a gran escala, que comprenderían veintitrés pozos -dieciséis productores de petróleo, seis de inyección de agua y uno remoto de inyección de gas-, una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga anclada permanentemente al lecho marino, infraestructura submarina, una unidad móvil de perforación y una flota permanente de embarcaciones auxiliares. A eso hay que sumar una instalación en torno a Puerto Argentino, estructura terrestre que existe exclusivamente para sostener la explotación marina.
«De la documentación acompañada surge que el emprendimiento ha superado la etapa de proyecto y se encuentra en curso de ejecución», dice la magistrada. Hubo una decisión de inversión en diciembre de 2025, rechazada por Cancillería, y se anunciaron obras de ampliación de un pozo adyacente, se contrató una unidad flotante y un equipo de perforación y según documentación pública de la propia Rockhopper, las obras ya comenzaron. Con todo esto, la jueza sostuvo que está «acreditada» «la existencia de una actividad susceptible de producir modificaciones ambientales relevantes y riesgos que requieren evaluación previa».
«La valoración judicial del riesgo no puede limitarse a los intereses económicos o materiales actualmente existentes, sino que debe considerar las consecuencias que una actividad de larga duración pueda proyectar sobre la conservación de los ecosistemas y recursos naturales que deberán preservarse para quienes integren las generaciones venideras», explica el fallo. Por eso aclara que no es cuestión de actuar cuando haya un daño consumado sino «cuando existe una amenaza suficientemente individualizada sobre un bien colectivo (el ambiente) y concurren los restantes presupuestos legales». «Las consecuencias patrimoniales derivadas de una suspensión son, por su naturaleza, susceptibles de valoración económica; en cambio, la alteración irreversible de un ecosistema marino puede no serlo», agrega.
En la cuenca marina de Malvinas podría haber hasta un tercio del petróleo de Vaca Muerta. La resolución de la jueza aclara que, por más que se trate de empresas extranjeras, en Malvinas rigen las leyes argentinas. El amparo había sido impulsado por el Cecim junto a abogados ambientalistas días antes del giro «malvinero» de Javier Milei.
Un tramo clave de la resolución es le que admite la legitimación de ambas organizaciones que impulsan la demanda. Respecto de la Asociación Civil de Abogados, Abogado/as y Profesionales Ambientalistas dice que su objeto asociativo comprende la protección ambiental y la prevención de daños ecológicos. Al referirse al Cecim subraya que tiene entre sus objetivos «la defensa de los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, además de la protección de otros derechos de incidencia colectiva».
Las empresas Rockhopper Exploration (británica) y Navitas Petroleum Development and Production Limit (de origen israelí), fueron intimadas a presentar dentro de 10 días hábiles desde la notificación una declaración jurada con información de proyectos: estado de ejecución, cronograma, pozos, buques, unidades flotantes, contratistas, estructura societaria, financistas, desembolsos, aseguradoras, estudios ambientales y de riesgo, modelos de derrame, planes de contingencia, autorizaciones y obras terrestres.
La cautelar dispone también preservar toda la documentación ligada a Sea Lion (o León Marino, como lo llama la jueza), ya sea técnica, societaria, contractual y financiera, y prohíbe destruirla, ocultarla o modificarla. El abogado del Cecim Jerónimo Guerrero Iraola señaló que es clave «el seguimiento dispuesto de la ruta financiera». «Según nuestra legislación, quienes brinden apoyatura financiera son pasibles de sanción judicial, por lo que creemos que la decisión judicial puede impactar en los mercados», dijo. «Uno de los titulares de Navitas, por ejemplo, decía que no tenía oposición del gobierno de Milei. Ahora va a tener que explicar por qué avanzó, dado que hay una jueza que dice que es ilegal», agregó en diálogo con este diario.



