Vuelos internacionales. Solo para transportar a pasajeros argentinos que viajen al exterior

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17/10/2020 PuntoSeguido.com.ar – Nota

Maria Ripetta

La decisión tiene vigencia desde el lunes.

El ministro de Transporte de la Nación, Mario Meoni, señaló que a partir de lunes próximo, las aerolíneas internacionales podrán volar a la Argentina sin restricciones en el país, pero sólo para transportar a pasajeros argentinos que deban viajar al exterior.

«Hoy existe la libertad de entrar y salir del país, pero las empresas aéreas deben cumplir requisitos. A partir del lunes los vuelos internacionales quedarán habilitados de manera directa, las compañías aéreas van a poder venir a la Argentina, o bien salir, sin ningún inconveniente”, dijo el ministro.

Aclaró que las compañías podrán operar “sin restricciones en el país” pero destacó que “sólo para transportar a pasajeros argentinos que deban viajar al exterior”.

Meoni explicó que el reinicio de operaciones regulares no implica una reapertura o flexibilización del cierre de fronteras.

Los argentinos hoy pueden viajar al exterior, a través de vuelos comerciales especiales, pero la posibilidad de ingresar a otros países depende de las restricciones de cada destino.

En realidad, lo que se estableció a partir del lunes es que los vuelos que hasta ahora eran considerados especiales pasan a ser considerados regulares.

Será condición de cada una de las compañías aéreas internacionales operar libremente para entrar y salir si cuentan con el pasaje si todos ellos son argentinos.

Asimismo, se mantienen los protocolos de los 14 días de aislamiento para aquellos que vuelvan al país.

Respecto de la regularidad, Meoni dijo que “estamos permitiendo ahora que (las empresas aéreas) no tengan la obligación de cumplir con el 100% de las frecuencias en los vuelos de cabotaje, porque cayó la demanda. Puede haber frecuencias semanales en vez de diarias”, explicó en declaraciones radiales citadas por NA.

Dentro de las condiciones para viajar, se destaca que  los usuarios que utilicen los servicios de transporte interjurisdiccional en los vuelos regulares de pasajeros para cabotaje e internacional y los servicios de micros y trenes de larga distancia deberán poseer el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid 19.

Asimismo, para garantizar la seguridad sanitaria, la ANAC, la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y las autoridades provinciales acordarán la implementación de protocolos seguros y el cronograma de procedimientos para que realicen los operadores aéreos y que vayan en sintonía con las decisiones del Ministerio de Salud.

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