AEROLÍNEAS ARGENTINAS Y AUSTRAL LES NIEGAN SUS DERECHOS A LOS EX COMBATIENTES TÉCNICOS AERONÁUTICOS

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LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL FRENTE DE AMBAS EMPRESAS, DESIGNADOS POR LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN, SE HAN NEGADO PERMANENTEMENTE A CUMPLIR CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE. Y NO ABONAN EL ADICIONAL DISPUESTO POR EL DECRETO PRESIDENCIAL 1244/98.

A pesar de los numerosos reclamos efectuados por APTA, como los realizados individualmente por los propios damnificados, las máximas autoridades corporativas siempre se han negado a obrar dentro de la ley y pagarles lo que les corresponde a los veteranos de Malvinas Técnicos Aeronáuticos. Acorde, a lo dispuesto por el Decreto presidencial 1244/98 subscripto por el ex Presidente Carlos MENEM. El cual transcribimos a continuación:

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1244/98

Establécese un beneficio mensual para el personal que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur.

Bs. As., 22/10/98

B.O.: 28/10/98

VISTO la Ley N° 23.109 y su Decreto Reglamentario N° 509 del 26 de abril de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la ley de referencia, se otorgaron beneficios a los ex combatientes que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Que la Federación de Veteranos de Guerra de la República Argentina solicita el otorgamiento de un beneficio mensual a los ex combatientes incorporados a la Administración Pública Nacional, en consideración a las medidas implementadas en tal sentido en el orden provincial y municipal.

Que es voluntad del Gobierno Nacional, por razones de Justicia y reconocimiento, disponer de conformidad.

Que la presente medida dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° -Establécese, a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del presente decreto, un complemento mensual equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la asignación básica correspondiente al nivel E del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N° 993/91 (T.O. 1995) para el personal de la Administración Pública Nacional que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982.

Art. 2° -El Complemento establecido por el artículo anterior, no será considerado como base de calculo para ningún otro Adicional, Suplemento o Bonificación ni estará sujeto a descuentos previsionales y asistenciales, resultando compatible con la percepción de cualquier otro beneficio que perciba el agente con prescindencia de la denominación o concepto atribuidos.

Art. 3° -Facúltase a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y/o complementarias que fueren menester para la aplicación del presente Decreto.

Art. 4° -El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputara a las partidas específicas del Presupuesto de cada entidad o Jurisdicción. Las respectivas jurisdicciones o entidades deberán gestionar las modificaciones presupuestarias que fueren menester, dentro de su propio presupuesto y con sujeción a las normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.

A su vez, como indica el Decreto, la ex Secretaría de la Función Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete, estipuló mediante la Resolución 211/98, lo que debe interpretarse como Administración Pública Nacional. Aclarando que, a “los efectos de la aplicación del Decreto N:1244/98, por Administración Pública Nacional se entenderá el concepto previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.156”.

El artículo 8° de la Ley N° 24.156 en su parte pertinente dispone que “Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:…

b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias…”.

También la ex Secretaría de la Función Pública precisó por la Resolución Nro 4/2001 que, “a los fines de la percepción del beneficio previsto por el Decreto 1244/98 se aclara que los términos “Ex combatiente, Veterano de Guerra o Veterano de Malvinas” son sinónimos. Entendiéndose por tales a todo aquel personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del TOM (Teatro Operaciones Malvinas) y del TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur), y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo, en donde se desarrollaron las acciones.

En consecuencia, a partir del año 2008 cuando el Estado nacional se hizo cargo del control societario y toma las decisiones en Aerolíneas Argentinas y Austral, todos los ex combatientes que desempeñaban tareas en ambas compañías debieron cobrar el “complemento mensual” que disponía el Decreto 1244/98 del gobierno menemista.

Sin embargo, el actual Poder Ejecutivo nacional y los funcionarios públicos nombrados por el mismo, siempre le han negado a los veteranos de guerra afiliados a APTA ese legal y legítimo derecho, otorgado mediante decreto por Carlos MENEM., debidamente precisado por su normativa aclaratoria.

Por lo tanto, los argentinos debemos concluir que Aerolíneas Argentinas y Austral no son empresas públicas controladas y dirigidas por el Estado nacional, como nos han asegurado desde el gobierno, sino privadas. Y es a sus dueños privados a quienes en verdad todos los argentinos hemos subsidiado desde el 2008, con mas de USD 2400 millones.

O, que el Poder ejecutivo nacional y quienes conducen a las dos aéreas desde el 2008, están violando e incumpliendo ex profeso la legislación vigente, Obrando con total insensibilidad e indiferencia por esos compatriotas veteranos de Malvinas.

El Decreto 1244/98 esta destinado a reparar en algo, material y moralmente, el perjuicio causado desde el mismo Estado nacional, a quienes obligó a exponer su vida en una guerra humillante imposible de vencer.

Al negarles desde hace más de tres años, a los ex combatientes Técnicos Aeronáuticos un derecho y una reparación tan obvia como indiscutiblemente justa, ética y necesaria, los responsables de Aerolíneas Argentinas y Austral, conjuntamente con los del Poder ejecutivo de quienes dependen, los cuales conocen la ignominia que se comete.

Están volviendo a maltratar, mortificar y ningunear física y emocionalmente, a las mimas víctimas de la guerra de entonces.

Nuevamente la cruel realidad desmiente un relato o discurso oficial idealizado, de justicia, reparación histórica y reconocimiento, para con esos otros argentinos sacrificados por la última dictadura militar.

¿CUÁL ES EL PATRIOTISMO SINCERO, DE AQUELLOS QUE CON SUS ACTOS DESPRECIAN A QUIENES SE JUGARON LA VIDA POR LA PATRIA?

LAS MALVINAS SON DE TODOS LOS ARGENTINOS, PERO ALGO MÁS, DE QUIENES DIERON SU SANGRE Y SU ALMA POR ELLAS.

MUCHO MENOS, DE AQUELLOS FUNCIONARIOS Y GOBERNANTES PARA QUIENES LA SOBERANÍA ES SOLO CONSERVAR SU SILLÓN, O DECLAMAR POLÍTICAMENTE.

Buenos Aires, 11 de abril de 2012

Ricardo CIRIELLI
Secretario General

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