ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES REALIZADAS POR APTA, RESPECTO DEL CAMBIO DE LAS NORMAS RAAC POR LAS LAR, IMPULSADAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE/ANAC

1061
0
Compartir:

Las autoridades de la Administración Nacional de la Aviación Civil, ANAC, partícipes de la equivocada e imprudente política aerocomercial llevada a cabo por el Ministerio de Transporte, están ejecutando un proceso de implementación de las Regulaciones Latinoamericanas de Aviación, LAR, en reemplazo de nuestras normativas RAAC, altamente insensato.

La ANAC, está cambiando radicalmente nuestras regulaciones aeronáuticas y lo está haciendo para peor. Está perjudicando los estudios de formación de los Técnicos Aeronáuticos y Aviónicos, sus habilitaciones y su trabajo profesional. Largamente consolidados en nuestra actividad y de probada eficacia en sus exigencias, calificación y resultados, para cumplir con excelencia sus obligaciones. Situación que ha puesto a nuestro país entre los mejores a nivel mundial, respecto de su seguridad operacional.

La Argentina, por su tradición aeronáutica de más de un siglo de historia, posee regulaciones superiores a las del resto de los países latinoamericanos. Por ser el resultado de las mejores experiencias de la actividad aeronáutica, a nivel nacional e internacional.

APTA ha defendido y continuará defendiendo hasta lo imposible la vigencia de las normativas RAAC. Enfrentándose a todos los poderes gubernamentales -representados por el Ministro de Transporte y el titular de la ANAC- que impulsan los reemplazos de las normativas RAAC por LAR; como, así también, al fuerte lobby de los nuevos poderes empresariales, que la política aerocomercial -contraría a los intereses nacionales- desplegada por este gobierno, ha permitido que penetren masivamente en nuestro país.

Compañías o seudo-compañías, en su mayoría extranjeras y muchas Low Cost, que presionan por cambios en las normativas aeronáuticas, para incrementar su rentabilidad y ganancias, a cualquier costo: degradando temerariamente las tareas de mantenimiento y nuestra seguridad aérea, precarizando y flexibilizando nuestra fuerza de trabajo y, llevándonos a cobrar salarios de subsistencia o aún menores.

A continuación, se detallan todas las presentaciones administrativas y judiciales realizadas por APTA, para evitar que se modifiquen las actuales normativas argentinas RAAC por las Latinoamericanas LAR.

Acciones Administrativas y Judiciales

-Solicitud de APTA de una participación activa y presencial en el proyecto de modificación de las normativas LAR/RACC, al Administrador Nacional de Aviación Civil Alejandro Granados. Se acepta la solicitud de APTA.

– APTA realiza una reunión con el nuevo jefe de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC, para que incorpore efectivamente al sindicato a una mesa de opinión y debate, antes de realizar cualquier modificación de las normativas LAR/RAAC. El Jefe de Unidad se compromete a hacerlo. No se concreta.

-APTA efectúa una reunión con el Administrador Nacional de Aviación Civil, Juan Pedro Irigoin, para advertir sobre la gravedad de la situación si se efectúa el cambio de normativa, y reitera su pedido de incorporación activa en un análisis y discusión de dichas adecuaciones.

-Nota al Ministro de Transporte Lic. Guillermo Dietrich, haciéndole saber las consecuencias perniciosas para la seguridad aérea que tendrá el cambio de las normas RAAC por las LAR. Como, así también, informándole todos los pedidos realizados por APTA para participar con voz y voto en cualquier proceso de modificación impulsado por la ANAC.

La ANAC solamente se limitó a publicar en el Boletín Oficial la apertura del proyecto en el marco del decreto 1172/2003 del proceso de elaboración participativa de normas, sin dar participación efectiva a APTA para poder intervenir en la creación de una mejor y superadora legislación aeronáutica.

– Presentación escrita ante la ANAC, rechazando la existencia del nuevo RAAC/LAR Parte 11 (Reglas para el Desarrollo, Aprobación, Enmienda y Anulación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y los Documentos Relacionados). Es la parte de la normativa que establece los lineamientos para la adopción e implementación de la nueva normativa LAR. Dicho cambio total a normas LAR, no es legítimo ni beneficioso para nuestra seguridad operacional, ni para nuestra capacitación y ejercicio profesional.

-Presentación de Amparo Judicial y Medida Cautelar contra el Ministerio de Transporte, para impedir que la ANAC lleve a cabo todos sus proyectos de adecuación de las normativas RAAC por las LAR. Argumentando que deterioran gravemente nuestra formación Técnico Aeronáutica; flexibilizarán y precarizan los requisitos indispensables para nuestro ejercicio profesional; reducirán las exigencias para habilitar Centros de Mantenimiento y Reparación Aeronáutica; y, degradarán severamente los estándares de calidad existentes para llevar a cabo las tareas de mantenimiento y reparación de aeronaves, en perjuicio de la seguridad aérea de la Argentina.

-APTA refuta judicialmente, la respuesta del Ministerio de Transporte/ANAC al Amparo y Medida Cautelar interpuesta.

-Audiencia Judicial con el Juez del Juzgado Federal en lo Administrativo y contencioso N: 5, para explicarle y fundamentarle el Amparo y Cautelar presentado por APTA, contra Ministerio de Transporte/ANAC.

-Presentación escrita ante ANAC, de una Propuesta de Enmienda al RAAC 91 (Reglas de Vuelo y Operación General). Proponiendo la modificación de la normativa, respecto de la responsabilidad profesional del Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves, en las operaciones en las que interviene.

– Presentación administrativa de un Recurso de Revocatoria ante el Depto. de Control Educativo de la ANAC, para anular el Apéndice 2 de la LAR/RAAC 147 (Ex Disposición 50/04).

– Ampliación judicial del Amparo de APTA contra Ministerio de Transporte/ANAC, por el cambio LAR/RAAC 147 (Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos), presentando como hecho nuevo la incorporación del Apéndice 2 (Ex Disposición 50/04).

-Presentación escrita de APTA ante la ANAC, de sus comentarios y objeciones al proyecto de adopción por parte de dicho organismo, de las normativas LAR en reemplazo de la RAAC 65 (Personal Aeronáutico, excepto Miembros de la Tripulación de Vuelo).

-Ampliación judicial como hecho nuevo, en el Amparo y Cautelar de APTA contra Ministerio de Transporte/ANAC, la publicación en el Boletín Oficial de la iniciativa de la ANAC para adoptar las regulaciones LAR en reemplazo de las RAAC 65.

-APTA envió Cartas Documentos a diversos funcionarios de la ANAC, haciéndolos civil y penalmente responsables por cualquier tipo de consecuencia perjudicial, que surja de los cambios de las normativas RAAC por las LAR.

-Denuncia ante el Ministerio de Educación y el INET (Instituto Nacional de Educación Tecnológica), sobre la injerencia ilegítima e ilegal de la ANAC a través del RAAC147. Apéndice 2, en las atribuciones exclusivas del Ministerio de Educación y el INET. En relación a la formación académica con sus correspondientes incumbencias, de los técnicos aeronáuticos y los técnicos aviónicos.

-Presentación escrita ante la ANAC por la RAAC 67 (Certificación Médica Aeronáutica), para que se mantenga la periodicidad de tres años para estudios de salud y se adecúe la evaluación de los mimos a la edad del trabajador que debe realizar los exámenes. Con el propósito de preservar las exigencias para nuestro desempeño profesional, cuidar adecuadamente la salud de los técnicos y, realizar el adecuado análisis de su condición física y mental.

-Presentación de denuncia de Ilegitimidad ante la ANAC por la adopción del Parte 121 de las normas LAR, reemplazando a la RAAC 121, ahora titulado Requisitos de Operación, Operaciones Internas (domésticas) e internacionales, regulares y no regulares. Considerando, que la adopción de la nueva normativa elimina numerosas regulaciones a entender de APTA insustituibles, respecto de la organización y la ejecución del mantenimiento y la reparación aeronáutica.

La Asociación del Personal Técnico Aeronáutico, continuará y agotará todas las acciones administrativas y judiciales que sean posibles. Además, llevara a cabo todas las acciones gremiales necesarias y convenientes, para impedir el serio perjuicio que representan para nuestra actividad profesional y laboral como a la seguridad operacional nacional, el cambio de las excelentes regulaciones RAAC, por las laxas, extranjeras y deficientes LAR.

Ciudadela, 15 de mayo de 2018

Ricardo CIRIELLI
Secretario General

Compartir: