ACUERDO CONVENCIONAL PARITARIO ENTRE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, Y LAS EMPRESAS AEROLÍNEAS ARGENTINAS Y AUSTRAL

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Con fecha 13 de noviembre de 2012, APTA y las autoridades de Aerolíneas Argentinas y Austral, han firmado las siguientes cláusulas dentro de su acuerdo convencional paritario 2012:

1) Desde el 01/10/2012 y hasta el 31/12/2012, un incremento del 21 % del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago «Suma No Rem Acta … art1».

2) Desde el 01/01/2013 y hasta el 31/03/2013, un incremento del 25 % del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes que corresponda, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago «Suma No Rem Acta ….12 art2».

3) Desde el 01/04/2013 y hasta el 30/09/2013, un incremento del 25% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente.

(VER, SI INDICAN O NO LOS SUELDOS BÁSICOS POR CATEGORÍA).

4) Desde el 01/01/2013 y hasta el 30/09/2013, se adicionará una suma equivalente al 3% del Sueldo Neto Mensual. Tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto del mes de marzo 2012, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago «Suma No Rem Acta ….12 art4». Si al término del plazo del presente, las partes no alcanzaran un acuerdo salarial satisfactorio para el período siguiente, se entenderá que el importe mensual aquí estipulado continuará vigente.

Observaciones

-Se entiende a los fines del Acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijas + conceptos no remunerativos fijos convencionados , menos descuentos de ley.

-El porcentaje previsto en 3) se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados. Asimismo se aplicarán los mismos porcentajes al rubro 41… y 41… y sus ajustes respectivos. Siendo reflejado el resultado en el rubro de ajuste de dichos decretos.

-Respecto de la aplicación de los puntos 3) y 4) de la presente cláusula, se establece que para el caso de que algún trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad.

5) Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial a partir del 1° de abril de 2012, pero que el tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado por APTA un pago extraordinario por única vez del 106% del salario neto de cada trabajador, tomando como base el sueldo de marzo de 2012. Y, como tal, no susceptible de ser considerado por las partes como piso o referencia para la negociación salarial 2013-2014. Pagadero en una cuota y de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos. Coincidente la fecha de pago con los haberes del mes de diciembre de 2012

6) Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2012, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de diciembre 2012 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2012; con más el 10,5 % del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de junio 2012. Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores Gastos”, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente al 38,6 % del incremento previsto en la cláusula primera punto 1).

7) Los valores de viáticos establecidos en moneda nacional o vales de extensión de jornada se ajustarán de la siguiente forma: 21% desde el 01.10.12 y un 25 % (no acumulativo) desde el 01.01.13 tomando en ambos casos la base de cálculo vigente a Marzo 2012.

El Consejo Directivo de APTA, continuará trabajando en el seguimiento de todos los acuerdos que las autoridades de Aerolíneas Argentinas y Austral se han comprometido materializar, a los efectos de que así se haga. Condición insoslayable, a la que se supedita la vigencia de la armonía laboral en cada una de las empresas.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012.

Eduardo Jordi
Sec. Acción Gremial

Carlos Selenis
Prosecretario Acc. Gremial
Ricardo Cirielli

Secretario General APTA

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