El nuevo sistema de reclamos

El artículo 2° de la resolución establece la obligación para todas las empresas aéreas (argentinas y extranjeras, regulares o no regulares) de disponer de al menos un medio en formato físico (papel), electrónico o telefónico para que los usuarios puedan efectuar sus reclamos.

Las compañías aéreas deberán informar a la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la ANAC cuáles son los medios seleccionados antes de la entrada en vigencia de la medida.

Requisitos mínimos y obligaciones de las aerolíneas

Los canales de reclamo implementados por las empresas deberán cumplir, como mínimo, con cuatro requisitos:

  1. Ser gratuitos para el usuario.
  2. Ser accesibles y de fácil utilización.
  3. Emitir un comprobante al usuario con un número de reclamo único.
  4. Requerir datos mínimos (lugar, fecha, vuelo, datos del pasajero y exposición del reclamo).

Las empresas deberán informar «en un lugar visible en todos sus puntos de venta, tanto físicos como digitales, y en sus espacios de atención al cliente» la vía mediante la cual se puede iniciar un reclamo.

Además, deberán garantizar la asistencia a usuarios que no tengan acceso a dichos canales y asegurar la accesibilidad para personas con discapacidad visual, auditiva o motriz.

Plazos de respuesta y fiscalización

La nueva normativa fija en su artículo 8° un plazo de 30 días hábiles administrativos para que las empresas tramiten y resuelvan los reclamos, expidiéndose de manera expresa.

Las compañías deberán conservar la totalidad de los reclamos por un período no inferior a cinco años.

La ANAC, a través de su cuerpo de inspectores, fiscalizará el cumplimiento de la resolución y podrá requerir a las empresas la remisión de los reclamos recibidos. Asimismo, las aerolíneas deberán presentar un informe anual a la autoridad aeronáutica detallando la cantidad total de reclamos recibidos, su clasificación, tiempos de respuesta y el índice de resolución favorable.