Multa para Latam y el Banco Francés en Ushuaia

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26/11/2019 11:05 – Boletin24.com (Tier 4) – Nota – 

La Secretaría de Comercio aplicó una multa que supera los 271 mil pesos, a la aerolínea Latam y al Banco Francés, por infracción a la ley nacional y la ley provincial de Defensa del Consumidor; a lo que se suma un daño directo de más de 37 mil pesos a favor del usuario que hizo la denuncia.
La multa fue aplicada en la resolución 95/2019, la cual podrá ser recurrida por ambas empresas sancionadas ante el Juzgado Civil y Comercial de ésta ciudad. En caso de quedar firme, no sólo deberán abonar la multa sino además publicar en un diario de tirada masiva la sanción aplicada. El expediente se inició a partir de una denuncia que fue presentada el 21 de octubre 2016 por un vecino de Ushuaia, quien realizó la compra de dos pasajes aéreos, mediante la página web, a la empresa Lan en doce cuotas, sin interés, con tarjeta Visa y/o Mastercard emitidas por el BBVA Francés y dicha promoción era válida hasta el 31 de marzo de 2016. Al recibir el resumen de la tarjeta la compra estaba efectivizada en una sola cuota y por el importe total. El 27 de noviembre de 2017, la Dirección de Defensa del Consumidor, procedió a imputar a la firma Lan Argentina SA por haber incurrido en presunta infracción a la ley nacional 24.240 de Defensa del Consumidor, y por la misma imputación a la empresa BBVA Banco Francés; procediendo a la notificación correspondiente a ambas firmas. Transcurrido el tiempo y al advertir que las empresas denunciadas no brindaron solución a los reclamos del afectado; se resolvió sancionar con 200 Coeficientes Económicos Aplicables (CEA), consistente en la suma de 155 mil 560 pesos, que deberá ser actualizada de acuerdo a la ley provincial 962. A la firma BBVA Banco Francés se le aplicaron 150 CEA, consistente en la suma de 116 mil 670 pesos, que también deberá ser actualizada de acuerdo a lo que rige la ley provincial de Defensa del Consumidor. Además se resolvió aplicar “Daño Directo” al usuario afectado en razón del tiempo transcurrido y por el perjuicio ocasionado a raíz del incumplimiento, por el valor de una Canasta Básica Total para el hogar 3, actualizada al ultimo valor informado que, en octubre superó la suma de los 37 mil pesos, la que deberá ser abonada por Lan. Una vez vencido el plazo y quedar firme la resolución, la multa impuesta se hará exigible mediante acción de apremio, promovida por la Secretaría de Comercio de la Provincia. Razones de la sanción: La multa aplicada está fundada en lo que establece los artículos 4º, 4º bis, 8º y 8º bis de la ley 24.240 los que refieren a la información a la que está obligado a brindar el proveedor; los efectos de la publicidad, las que se consideran “incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente” y al trato digno que se le debe brindar a consumidores y usuarios. También se aplica lo establecido en el artículo 19, respecto a que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”. Respecto al “Daño Directo”, el artículo 40 bis, de la ley nacional 24.240, indica que “es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios”. FUENTE: Crónicas Fueguinas

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