Transferencia de aeronaves presidenciales a la Fuerza Aérea Argentina: oportunidad o ajuste

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El 5 de marzo, desde la presidencia de la Nación, por medio de su vocero, se informó que las aeronaves de la Flota Aérea Presidencial serían transferidas a las Fuerza Aérea Argentina. En una decisión que sigue los lineamientos de la gestión, en procurar de maximizar y ajustar los gastos del Estado Nacional, la transferencia sigue generando dudas en diversos sectores y especialistas sobre la conveniencia, o no, de esta operación para la Institución.

Como fuera reportado durante la jornada del día de ayer, actualmente, la Agrupación Aérea Presidencial se compone de la siguiente aeronaves:

  • Boeing 757-256 “ARG-01” (adquirido durante la presidencia de Alberto Fernández)
  • Boeing 737-500 “ARG-02”
  • Learjet 60 “ARG-03” (que es propiedad de la Fuerza Aérea, pero operado por la Agrupación Aérea Presidencial)

Helicópteros:

  • 1 Sikorsky S-70C AR
  • 2 S-76B Spirit
  • 1 Airbus H155B1 (que es actualmente operado por la Policía Federal Argentina)

Todos estos aviones y helicópteros actualmente se encuentran configurados para el traslado y viajes de autoridades a nivel nacional, regional o internacional en un formato “VIP”, lo que hace a buenas a primeras que se dude sobre su potencial uso militar por parte de la Fuerza Aérea Argentina. Especialmente en el traslado de efectivos, como también, a través de la realización de vuelos con líneas Aéreas del Estado (LADE). Con lo cual, en caso de buscar emplearlas en esta función, tanto el Boeing 757, como el 737-500, deberían ser adaptados a una configuración que les permita transportar más efectivos o pasajeros.

Para el cumplir este fin, el mejor de los candidatos sería el ARG-02, un Boeing 737-500, el cual debería ser modificado para cumplir esta hipotética nueva función, incrementado actualmente la flota de Boeing 737 que dispone la Fuerza Aérea Argentina, compuesta unicamente por el T-99 “Islas Malvinas”. Esto actuaría como un sustituto en vista que la licitación por un nuevo avión de es tipo fue declarada como “fracasada” semanas atrás no registrándose la apertura de una nueva licitación pública para tal efecto.

En el caso de unico Learjet 60 de la Flota Aérea Presidencial, este originalmente es propiedad de la Fuerza Aérea, lo cual, su reincorporación no vería mayores inconvenientes, teniendo presente que su principal función sería realizar vuelos de enlace entre bases aéreas.

La mayoría de las dudas se encuentra en las Alas Rotatorias de la Flota Aérea Presidencial, ya que, el S-70C y los dos S-76B, configurados para el transporte VIP, no tendría lugar para cumplir misiones dentro de la Fuerzas Aérea Argentina. Además, su exiguo número hace que sea inviable, en la realidad presupuestaria de la Institución, sostener dos líneas nuevas de soporte y sostenimiento logístico. Esto cambiaria si desde la presidencia de la Nación se le destinan los recursos necesarios para que continúen operando, lo cual, bajo la predica oficial de racionalización y ajuste, no parecería ser el caso.

Por su parte, el unico Airbus H155B1, operado por la Policía Federal Argentina, podría ser transferido a esta fuerza en lugar de la FAA, la cual lo viene empleando desde su incorporación.

Como el lector podrá haber apreciado, los pasados parrafos giran en entorno a supuestos. La realidad es que, todavía, al día de la fecha, ni desde el Ministerio de Defensa, ni desde la Fuerza Aérea Argentina, han emitido un comunicado oficial que brinde mayor luz. Lo cual, a unos días del anuncio, hace ver a esta decisión presidencial como un arrebato producto de la improvisación que una decisión evaluada y  consensuada con las partes involucradas, que, en caso de no ser apoyada con los respectivos recursos financieros, mermara aún más los recursos de una de las partes. No queda claro si, con la predica oficial, esta decisión del poder político responde a sacarse un costo de encima, o un gesto meramente frente a la ciudadanía sin ningún rigor técnico que la acompañe.

Fuente: zona-militar.com

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