Sanción a Ryanair por no pagar el salario mínimo a sus TCP

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INFRACCIÓN GRAVE EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES

Trabajo ha determinado que no se especificaba si se encontraban bajo un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial, por lo que el primero tiene prioridad. Se ha iniciado el procedimiento sancionador, y la multa oscilará entre los 751 y los 7.500 euros

Actualizado 17 febrero, 2023 || Por R. P.
Nuevo revés judicial para Ryanair. Inspección de Trabajo ha impuesto una sanción a la aerolínea por pagar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a sus tripulantes de cabina. (Multa a Ryanair: sus empleados trabajaron a más de 41 grados)

La denuncia fue presentada por USO en septiembre de 2021, alegando “prácticas ilegales”. Trabajo ha determinado que no se especificaba si se encontraban bajo un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial, por lo que el primero tiene prioridad y debe retribuir a sus empleados acorde a lo exigido por la ley.

Así, se ha iniciado el procedimiento sancionador por la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales. La multa puede oscilar entre los 751 y los 7.500 euros.

En esa misma denuncia, el sindicato también reclamaba supervisar los contratos por horas a los TCP realizados a través de Workforce y de Crewlink Ireland Limited. Este conflicto ha sido resuelto de la misma manera, y propondrá sanciones por una cantidad similar.

Inspección entiende que “con independencia de que las retribuciones estén directamente vinculadas con las horas de vuelo efectivamente realizadas, la empresa tiene la obligación de garantizar la percepción, con carácter mensual, de al menos la cantidad establecida como salario mínimo interprofesional”.

Sentencia que “sin el abono mensual de, al menos, esa cantidad, no resultaría posible alcanzar el objetivo que la normativa en materia de salario mínimo persigue, que no es otro que el de hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso”.

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