03/10/2008 01:47
El Cronista Comercial - Nota -
Negocios - Pág.19
LA COMPAÑÍA DE ANTONIO MATA
RECLAMA VOLAR
La Justicia falló
en contra de Air Pampas
DYN Buenos Aires
La Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal
desestimó la acción de amparo
por mora presentada por la empresa Air Pampas
contra la Secretaría de Transporte
por el supuesto incumplimiento de esta última
en cuanto a la convocatoria a una audiencia
pública para asignar rutas para su
explotación aerocomercial. Una resolución
judicial en Primera Instancia fue apelada
por el Estado Nacional señalando
la inexistencia de la mora alegada, detallando
al respecto la tramitación seguida
en los expedientes administrativos correspondientes.
Ahora, la Sala 3 de la Cámara emitió
sentencia por medio de la cual hizo lugar
a la apelación y revocó la
sentencia en recurso, desestimando la acción
de amparo formulada por la firma que preside
el ex CEO de Aerolíneas Argentinas,
Antonio Mata.
Para así decidir, la Cámara
tuvo en consideración que mediante
las actuaciones administrativas se le solicitó
a Air Pampas el cumplimiento de ciertos
requerimientos que la Secretaría
de Transporte estimó que no se encontraban
reunidos. Asimismo, destacó el hecho
de la comunicación efectuada en julio
mediante nota por la Secretaría (ST
2121) que fijó como fecha improrrogable
el 5 de agosto para presentar documentación
que le permitiera calificar como operadora
en servicios de transporte aéreo
de gran porte.
Mata ha sostenido su reclamo ante Transporte
durante meses, que incluso hizo público
a través de solicitadas en varios
diarios del país.
El Tribunal consideró que en esta
causa no correspondía pronunciarse
en relación con el acierto o desacierto
de la posición adoptada en sede administrativa,
en torno al cumplimiento de los requisitos
necesarios para convocar a audiencia pública,
y señaló que lo que debe decidirse
es si se ha incurrido o no en mora.
Asimismo, sostuvo que de las actuaciones
cumplidas en sede administrativa, se advierte
que la actora (Air Pampas) y el demandado
(Transporte) disienten en el punto a que
se encuentren cumplidos los requerimientos
efectuados en relación con la presentación
para que se fije la audiencia pública.
La Cámara concluyó también
que no corresponde formular reproche alguno
al demandado respecto de la solicitud de
audiencia pública, ya que se advierten
actuaciones por parte de la Administración
referidas a las peticiones formuladas.
Al respecto, cabe consignar que la cartera
a cargo de Ricardo Jaime anunció
el mes pasado la próxima convocatoria
a una Audiencia Pública para considerar
nuevas asignaciones de rutas a varias empresas
aerocomerciales interesadas. Por otra parte,
la resolución consigna además
que no corresponde al Tribunal pronunciarse
sobre el cumplimiento de los recaudos exigidos
(a Air Pampas), pues en el ámbito
de esta acción sólo ha de
ponderarse la existencia de mora administrativa.