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03/10/2008 01:47
El Cronista Comercial - Nota - Negocios - Pág.19
LA COMPAÑÍA DE ANTONIO MATA RECLAMA VOLAR
La Justicia falló en contra de Air Pampas


DYN Buenos Aires

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó la acción de amparo por mora presentada por la empresa Air Pampas contra la Secretaría de Transporte por el supuesto incumplimiento de esta última en cuanto a la convocatoria a una audiencia pública para asignar rutas para su explotación aerocomercial. Una resolución judicial en Primera Instancia fue apelada por el Estado Nacional señalando la inexistencia de la mora alegada, detallando al respecto la tramitación seguida en los expedientes administrativos correspondientes.

Ahora, la Sala 3 de la Cámara emitió sentencia por medio de la cual hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia en recurso, desestimando la acción de amparo formulada por la firma que preside el ex CEO de Aerolíneas Argentinas, Antonio Mata.

Para así decidir, la Cámara tuvo en consideración que mediante las actuaciones administrativas se le solicitó a Air Pampas el cumplimiento de ciertos requerimientos que la Secretaría de Transporte estimó que no se encontraban reunidos. Asimismo, destacó el hecho de la comunicación efectuada en julio mediante nota por la Secretaría (ST 2121) que fijó como fecha improrrogable el 5 de agosto para presentar documentación que le permitiera calificar como operadora en servicios de transporte aéreo de gran porte.

Mata ha sostenido su reclamo ante Transporte durante meses, que incluso hizo público a través de solicitadas en varios diarios del país.

El Tribunal consideró que en esta causa no correspondía pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada en sede administrativa, en torno al cumplimiento de los requisitos necesarios para convocar a audiencia pública, y señaló que lo que debe decidirse es si se ha incurrido o no en mora.

Asimismo, sostuvo que de las actuaciones cumplidas en sede administrativa, se advierte que la actora (Air Pampas) y el demandado (Transporte) disienten en el punto a que se encuentren cumplidos los requerimientos efectuados en relación con la presentación para que se fije la audiencia pública.

La Cámara concluyó también que no corresponde formular reproche alguno al demandado respecto de la solicitud de audiencia pública, ya que se advierten actuaciones por parte de la Administración referidas a las peticiones formuladas.

Al respecto, cabe consignar que la cartera a cargo de Ricardo Jaime anunció el mes pasado la próxima convocatoria a una Audiencia Pública para considerar nuevas asignaciones de rutas a varias empresas aerocomerciales interesadas. Por otra parte, la resolución consigna además que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre el cumplimiento de los recaudos exigidos (a Air Pampas), pues en el ámbito de esta acción sólo ha de ponderarse la existencia de mora administrativa.

 

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