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En Ciudadela, Partido de Tres de Febrero,
Provincia de Buenos Aires, a los 12 días
del mes de julio de 1993 y como culminación
de un proceso de reformas al Estatuto Social,
llevado a cabo en todo el gremio de Técnicos
Aeronáuticos, la Asamblea General Extraordinaria
de la Asociación del Personal Técnico
Aeronáutico (A.P.T.A.) considerando
que:
...el trabajo es la única forma de
producción de riqueza.
...el mismo es una función
social, dado que el hombre, como ser social,
es producto del trabajo y esencialmente productor,
por lo cual ningún hombre apto debe
sustraerse de la producción útil.
...el trabajo no debe ser considerado una
mercancía puesto que constituye la
más noble de las funciones.
...el bienestar de los trabajadores, del pueblo
y de la nación dependen de la orientación
de los esfuerzos encaminados en la defensa
de los intereses generales de la inmensa mayoría
del pueblo y no de los intereses egoístas
de una minoría de privilegiados.
...los recursos naturales y los medios de
producción deben estar al servicio
del progreso social y para asegurar el desarrollo
ininterrumpido de las fuerzas productivas,
única forma de superar nuestras actuales
privaciones y de transformar nuestras necesidades
en permanentes satisfacciones.
Bregará permanentemente por:
...la elevación de las condiciones
de vida de sus trabajadores representados;
propenderá a la elevación y
capacitación sindical, social, profesional,
moral y cultural de los mismos; participará
de toda acción común al pueblo
trabajador de la Argentina que tienda a defender
los intereses generales de la nación.
...la vigencia de la Constitución Nacional
y contra todo intento de suprimir la soberanía
del pueblo, por la plenitud del orden democrático
y de los derechos humanos, por la soberanía
popular, la independencia económica
y la justicia social y por la paz y la amistad
entre los pueblos y naciones, condenando toda
forma de sometimiento y dominación.
...que el derecho a la propiedad debe estar
condicionado a la no afectación del
bienestar de los trabajadores ni a la salud
física y mental de los obreros y empleados
y siempre y cuando este derecho no llegará
a constituir un privilegio económico
o político o que trabare el desarrollo
progresista de la economía nacional
ni condujere a la sujeción política
o económica de la Nación Argentina
por intereses extranjeros.
Por ello:
Sanciona el presente Estatuto que en lo sucesivo
regirá la vida de la organización
sindical.
Capítulo
1 Denominación,
domicilio y zona de actuación |
Artículo
1: La Asociación
Personal Técnico Aeronáutico,
constituida el 11 de enero de 1963,
tiene por fin agrupar al personal que cumple
funciones técnicas aeronáuticas
en todo el territorio nacional o que perteneciendo
a empresas nacionales estén basadas
en el exterior. En las especialidades emergentes
de la ley 17.285 y su reglamentación,
en empresas de capital privado nacional, extranjero,
mixto, estatal, provincial o mixto, con o
sin fines de lucro, de mantenimiento, transporte
aéreo, fabricación, reparación,
operaciones, control de vuelo, técnicos
de vuelo, personal de supervisión,
inspección y conducción técnica
y personal civil de supervisión, inspección
y conducción técnica y personal
civil de las fuerzas armadas que cumplan las
funciones antedichas con personería
jurídica.
Agrupa asimismo con simple inscripción
gremial a todo aquel personal que habiendo
cumplido las funciones precitadas, se hallen
encuadrados en las leyes de previsión
social, a las empresas de capital privado
extranjero, mixto, estatal, provincial o mixto
con o sin fines de lucro y a las empresas
nacionales que estén basadas en el
exterior; personal de mantenimiento, transporte
aéreo, fabricación, reparación,
operaciones, control de vuelo, técnicos
de vuelo, personal de supervisión,
inspección y conducción técnica
y personal civil de las fuerzas armadas que
cumplan con las funciones antedichas.
La Asociación del Personal
T écnico Aeronáutico
tiene su domicilio en la calle 102 D'Onofrio
158 de la localidad de Ciudadela, Provincia
de Buenos Aires, y su zona de actuación
se extiende en todo el Territorio Nacional,
estando facul-tada para establecer delegaciones
o seccionales en cualquier lugar del mismo.
Artículo
2: Las finalidades presentes
y futuras que hacen la razón del ser
de la Asociación del Personal
Técnico Aeronáutico
son:
A) Fomentar la agremiación
de todo personal civil que cumple funciones
técnicas aeronáuticas dentro
de su ámbito de actuación.
B) Peticionar ante las autoridades
y entidades patronales en la defensa de los
derechos de los afiliados según las
normas que se dicten y las leyes en vigencia
y propender al mejoramiento de las condiciones
en que presta servicios el personal técnico
aeronáutico.
C) Crear comisiones idóneas
para el asesoramiento integral de los afiliados,
del estado y de las empresas afines a la actividad
técnica aeronáutica sobre temas
de la especialidad de la asociación
y colaborar con ellos como órgano consultivo
si así fuera requerido.
D) Considerar, crear y promover
el apoyo y aprobación de reglamentos,
decretos y leyes, mediante su presentación
ante el estado y bregar por la obtención
de una ley de jubilaciones, retiros y pensiones
de acuerdo a las necesidades especificas de
cada especialidad.
E) Organizar e intervenir
en reuniones nacionales e internacionales
relacionadas con la actividad aeronáutica
o aquellas que establezcan condiciones de
trabajo y legislación obrera por convenciones
nacionales e internacionales .
F) Auspiciar la creación
de escuelas de capacitación y perfeccionamiento
a fin de conseguir el mas alto nivel profesional,
sindical y cultural de sus afiliados.
G) Prestar ayuda física
moral y material, a cualquier institución
que a juicio de la Asociación merezca
su apoyo, siempre y cuando ello no estuviese
prohibido por normas legales.
H) Crear una biblioteca aeronáutica
y de cultura general mediante un fondo especial
a tal efecto a votarse en cada periodo presupuestario
de acuerdo a la capacidad económica
de la asociación, promoviendo entre
los afiliados el aporte voluntario de libros
a tal efecto. Realizar impresos de carácter
ilustrativo y editar revistas de contenido
gremial y técnico profesional.
I) Velar por el cumplimiento
de las leyes de trabajo, convenios y decretos,
denunciando sus infracciones, propiciar y
concretar convenios colectivos de trabajo.
J) Velar en forma constante
para que las diferentes empresas en que tenga
representación la asociación
del personal técnico aeronáutico,
incorpore a los planteles técnicos,
personas debidamente habilitadas de acuerdo
a las leyes y reglamentaciones en vigencia.
K) Propender a la creación
de asistencia médica integral, farmacia
y óptica sindical, colonias y campamentos
de vacaciones. La institución del seguro
colectivo, subsidio por enfermedades o fallecimiento,
servicios mutuales, cooperativas campos de
deportes, prestamos con intereses liberales,
fondos para casos de conflictos, planes de
vivienda, etc.
L) Resolver la unión
o fusión con otras asociaciones y la
adhesión a otras asociaciones de grado
superior o disponer la desafiliación
respecto de las mismas, así como cuando
se trate de organizaciones internacionales
conforme a lo que decidan las asambleas.
Ll) Promover la armonía,
comprensión y consideración
entre patrones o sus representantes y los
trabajadores, buscando evitar en toda forma,
dentro de la medida del decoro sindical, los
conflictos entre empresas y el personal técnico
aeronáutico.
M) Respetar y cumplir la
letra y el espíritu de la constitución
nacional, las leyes y decretos nacionales,
providenciales y ordenanzas municipales, acatando
las decisiones que en virtud de ellas dicten
las autoridades pertinentes.
N) Velar para que a los afiliados
que se jubilaron, jubilen o jubilaran, en
el desempeño de sus respectivas actividades,
les alcancen los beneficios insertos en el
presente estatuto, salvo las limitaciones
establecidas o por establecerse en el mismo.
De la misma forma, ha de contemplarse la situación
de los familiares de los afiliados activos.
Artículo
3: Queda prohibida a la asociación:
A) Intervenir o admitir que
en ella se planteen, consideren o discutan
cuestiones de carácter racial, político
partidario y todo tema contrario a la moral
y buenas costumbres.
B) Recibir o dar ayuda económica
o de cualquier índole de o a organizaciones
empresarias, políticas, religiosas,
entidades extranjeras o de simples particulares,
cuando la razón de la misma resulte
contraria al espíritu de la ley o del
presente estatuto.
C) Destinar los esfuerzos
y la buena voluntad de los afiliados para
tareas ajenas a los fines específicos
de la asociación.
D) Establecer diferencias
por razones ideológicas, políticas,
sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo,
debiendo abstenerse de dar un trato discriminatorio
a los afiliados.
Capítulo
2 Del
patrimonio y fondos sociales |
Artículo
4: El patrimonio de la asociación
esta formado por:
A) Cuota mensual de los afiliados
y contribuciones extraordinarias de estos,
voluntarias o resueltas por asambleas.
B) Los bienes que se adquieran
con los fondos sociales, sus frutos e intereses.
C) Las asignaciones que pudiesen
corresponderle, en virtud de disposiciones
legales y aceptadas por asamblea.
D) Producto de actos de servicio,
organizados por la asociación.
E) recursos ocasionales,
como donaciones aprobadas por asamblea, que
no contravengan las disposiciones legales
y del presente estatuto.
Toda cuota o contribución para ser
puesta en vigencia, deberá aprobarse
por el voto directo y de los afiliados o delegados
emitido en la asamblea convocada al efecto.
Articulo 5:
Los fondos sociales, así
como los ingresos sin excepción se
dividirán según su origen, en
fondos destinados especialmente a la actividad
sindical propiamente dicha y en fondos destinados
a obras de carácter social, y se depositaran
separadamente, en las entidades bancarias
que designe el consejo directivo a nombre
de la asociación del personal técnico
aeronáutico y a la orden conjunta del
secretario general, secretario adjunto, secretario
tesorero y secretario asistencial.
Artículo
6: El retiro de los fondos
se efectuara exclusivamente por orden conjunta
del secretario tesorero o secretario de acción
social y el secretario general o secretario
adjunto, quienes serán absoluta y solidariamente
responsables del correcto uso de ellos.
Artículo
7: La asociación llevara
contabilidades por separado y en ambos casos
los libros exigidos por las autoridades nacionales
del trabajo. El consejo directivo tendrá
que asignar un fondo fijo o caja para gastos
menores y urgentes, cuyo monto no exceda la
décima parte del presupuesto anual
de la asociación.
Artículo
8: El consejo directivo ejercerá
la administración amplia de todos los
bienes sociales, necesitando la autorización
expresa de la asamblea para adquirir inmuebles,
gravarlos o enajenarlos, así como también
solicitar prestamos haciéndose en todo
caso absoluta y solidariamente responsable
del manejo y correcta administración
de ellos.
Articulo 9:
Cualquier irregularidad en
los libros de contabilidad o en el patrimonio
de la asociación faculta a esta por
medio de su comisión fiscalizadora
y revisara de cuentas a entablar las acciones
legales correspondientes sin perjuicio, además,
de tomar las medidas disciplinarias propias
que creyeran convenientes respecto del infractor.
Toda irregularidad contable, oportunamente
comprobadas por las autoridades del trabajo
y no denunciadas por la comisión fiscalizadora,
hace a los miembros de esta, solidariamente
responsable como coautores de la falta en
cuestión.
Articulo 10:
El ejercicio económico
y financiero se cerrara anualmente al 30 de
junio. El consejo directivo procederá
a realizar una memoria y balance general que
refleje el activo y pasivo resultante y un
cuadro demostrativo de ingresos y egresos
según el modelo tipo de la autoridad
nacional del trabajo, el que se presentara
a la misma con una anticipación no
menor de quince (15) días hábiles
a la fecha de la asamblea que deba tratar
su aprobación o rechazo. Una vez realizada
dicha asamblea dentro de los cinco (5) días
subsiguientes, deberá comunicarse a
la autoridad administrativa del trabajo el
resultado obtenido en el tratamiento de los
estados contables, sea de aprobación
o rechazo. En este ultimo caso deberán
detallarse las causales del mismo.
Capitulo
3
De los afiliados
|
Articulo
11: Los afiliados de la asociación
del personal técnico aeronáutico
se dividen en tres categorías:
A) activos
B) vitalicios
C) honorarios
Articulo 12:
Para ser admitidos como afiliados
es requisito indispensable que el candidato
a la afiliación presente una solicitud,
la que será considerada y resuelta
por el consejo directivo de la A.P.T.A.
Dentro de los treinta (30) días hábiles
de su presentación; transcurrido dicho
plazo sin que hubiera decisión al respecto
se considerara aceptada. La aceptación
podrá ser revisada cuando, después
de dispuesta expresamente u operada por el
transcurso del tiempo, llegare al conocimiento
del consejo directivo algunos de los hechos
contemplados en los incisos b), c) o d) del
siguiente artículo.
Si el consejo directivo resolviese el rechazo
de la afiliación, deberá elevar
todos los antecedentes con los fundamentos
de su decisión a la primer asamblea
o congreso para ser considerado por ese cuerpo
deliberativo. Si la decisión resultara
confirmada, se podrá accionar ante
la justicia laboral para obtener su revocación.
Articulo 13:
Son motivos de rechazo de
la solicitud de afiliación:
A) Incumplimiento de los
requisitos de forma exigidos por el presente
estatuto.
B) No desempeñarse
en actividades técnicas aeronáuticas
ni en empresas donde represente o pueda representar
la asociación del personal técnico
aeronáutico.
C) Haber sido objeto de expulsión
por un sindicato sin que haya transcurrido
un (1) año desde la fecha de aplicación
de tal medida.
D) Hallarse procesado o haber
sido condenado judicialmente por la comisión
de un delito en perjuicio de una asociación
sindical de trabajadores sin que hubiera transcurrido
un lapso igual al plazo de prescripción
de la pena, contando desde que la sanción
hubiera terminado de cumplirse.
Articulo 14:
Afiliados activos.
Serán considerados como tales a todos
aquellos afiliados que se encuentren ejerciendo
las funciones que comprenden las actividades
técnicas aeronáuticas.
Articulo 15:
Son obligaciones de los afiliados activos
A) Abonar puntualmente la
cuota sindical vigente.
B) Conocer, respetar, acatar
y cumplir el presente estatuto, los reglamentos
y resoluciones de las asambleas, del consejo
directivo y demás organismos de la
asociación, así como los contratos
individuales o colectivos o compromisos arbitrales
celebrados en nombre de los afiliados.
C) Aceptar todos los cargos
para que fuesen designados, salvo causas de
fuerza mayor y colaborar con el consejo directivo
cada vez que le sea requerido; los mismos
serán desempeñados ad honorem
percibiendo solamente viáticos.
D) Participar en todos los
actos eleccionarios y asambleas que organice
la asociación.
E) Dar cuenta a la asociación,
por escrito, de los cambios de domicilio o
de lugar de trabajo.
F) Respetar la persona y
opinión de otros afiliados.
Articulo 16:
Son derechos de los afiliados
activos.
A) Los afiliados activos,
siempre que no adeuden mas de dos (2) mensualidades
vencidas, gozaran de todos los derechos especificados
en el presente estatuto, especialmente el
de elegir y ser elegido para el desempeño
de cargos directivos y representativos y el
de participar con voz y voto en las asambleas.
B) Integrar comisiones.
C) Denunciar y peticionar
ante el consejo directivo, mediante su representante
inmediato, los ilícitos o irregularidades
que el empleador o sus representantes cometieren
en perjuicio de si mismo o de otros trabajadores
representados por la A.P.T.A.
D) Reclamar contra quienes
infrinjan el presente Estatuto o las reglamentaciones
o resoluciones de las asambleas, del consejo
directivo y demás organismos de la
asociación.
E) Ser representado por la
A.P.T.A. en todo lo referente a la defensa
de sus intereses profesionales.
F) Elevar al consejo directivo
todo proyecto que estime de interés
colectivo.
Articulo 17:
Se deja de ser afiliado activo
por fallecimiento, renuncia, expulsión,
cancelación de la afiliación
o pasar a afiliado vitalicio.
Articulo 18:
Afiliados vitalicios.
Serán considerados como tales a todos
aquellos afiliados que habiendo ejercido las
funciones comprendidas en las actividades
técnicas aeronáuticas, se hallen
encuadrados en las leyes de previsión
social.
Articulo 19:
Son obligaciones de los afiliados
vitalicios:
A) Conocer, respetar, acatar
y cumplir el presente estatuto los reglamentos
y resoluciones de las asambleas, del consejo
directivo y demás organismos de la
asociación, (siempre que dichas resoluciones
no estén relacionadas con medidas de
acción sindical directa) y los contratos
individuales o colectivos o compromisos arbitrales
celebrados en nombre de los afiliados.
B) Aceptar todos los cargos
para que fuesen designados, salvo causas de
fuerza mayor, y colaborar con el consejo directivo
cada vez que le sea requerido; los mismos
serán desempeñados Ad Honorem
percibiendo solamente viáticos.
C) Participar en todos los
actos eleccionarios y asambleas que organice
la asociación, siempre que en estas
ultimas no se traten la aplicación
o levantamiento de medidas de acción
sindical directa.
D) Dar cuenta a la asociación,
por escrito, de los cambios de domicilio.
E) Respetar la persona y
opinión de otros afiliados.
Articulo 20:
Son derechos de los afiliados vitalicios.
A) Participar de las asambleas,
teniendo voz y voto, siempre que en estas
no se trate la aplicación o levantamiento
de medidas acción sindical directa.
B) Gozar de los beneficios
sociales y asistenciales en tanto en cuanto
así lo deseen.
C) Participar libremente
en todo acto eleccionario que organice la
asociación.
D) Integrar comisiones.
E) Desempeñar los
cargos de asesor en lo referente a asuntos
previsionales en el consejo directivo e integrar,
en parte, la comisión fiscalizadora
y Revisora de cuentas.
F) Elevar al consejo directivo
todo proyecto que estime de interés
colectivo.
G) Disponer, dentro de las
instalaciones de la sede central de la A.P.T.A.,
Un lugar físico y fijo designado por
el consejo directivo para que pueda funcionar
como tal la comisión de jubilados y
pensionados del personal técnico aeronáutico.
Articulo 21:
Afiliados honorarios.
Los afiliados honorarios serán nombrados
entre quienes no pertenezcan a la actividad
representada por la asociación del
personal técnico aeronáutico
y se hayan destacado por los servicios prestados
a la asociación o causa de interés
general.
Articulo 22:
Los afiliados no perderán
el derecho de pertenecer a la asociación
por las causales que a continuación
se detallan: Jubilación, accidente,
enfermedad, invalidez, desocupación
forzosa o servicio militar.
Articulo 23:
Cuando los afiliados deban prestar
servicio militar o que haga un (1) mes que
estén sin trabajar por desocupación
forzosa, invoquen y prueben estas causales
ante el consejo directivo, quedan exentos
del pago de la cuota sindical pero continuaran
gozando de los derechos y beneficios correspondientes
al afiliado activo en condiciones estatutarias
por el termino de seis (6) meses o hasta el
momento de ser dado de baja por las autoridades
militares o vuelvan al trabajo en la actividad
técnica aeronáutica.
Articulo 24:
Para renunciar a su condición
de afiliado, el interesado tendrá que
estar al día en sus obligaciones con
respecto a la asociación, y en caso
de créditos tener debidamente cancelados
los mismos; en este caso tendrá que
presentar su renuncia por escrito o por telegrama
colacionado. La misma deberá ser resuelta
por el consejo directivo dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes
a la fecha de su presentación y no
podrá ser rechazada, salvo que la asociación,
por un motivo legitimo, resolviese la expulsión
del afiliado renunciante. No resolviéndose
sobre la renuncia en el termino aludido o
resolviéndose su rechazo en violación
a lo dispuesto en el párrafo precedente,
se considerara automáticamente aceptada,
y el trabajador podrá comunicar esta
circunstancia al empleador a fin de que no
se practiquen retenciones de haberes en beneficio
de la asociación del personal técnico
aeronáutico.
Artículo
25: Sin perjuicio de las
causales de expulsión previstas en
el presente estatuto, la condición
de afiliado activo se pierde por:
A) Haber dejado de desempeñarse
por un lapso mayor de un (1) año en
la actividad técnica aeronáutica
en los lugares representados por la asociación,
excepto lo dispuesto en el art.22 del presente
estatuto.
B) Mora en el pago de cuotas
y contribuciones, sin regularizar esta situación
en el plazo razonable en que la A.P.T.A. intime
a hacerlo.
Articulo 26:
Los afiliados podrán
ser pasibles de sanciones, las que tendrán
que ser resueltas por el consejo directivo
o por asamblea extraordinaria convocada a
tal efecto, según corresponda. La sanción
resuelta tendrá que notificarse al
afiliado por medio fehaciente, acordándosele
un plazo perentorio de cinco (5) días
hábiles, contados a partir de la fecha
en que este fuera notificado para efectuar
el descargo correspondiente; vencido dicho
plazo la sanción quedara firme, sin
perjuicio del reclamo administrativo que pudiere
corresponder.
Articulo 27:
El afiliado que incurra en
alguna de las causales de sanción previstas
en el presente estatuto, podrá ser
objeto de la siguientes medidas disciplinarias:
A) Amonestación. Aplicable
por el consejo directivo.
B) Suspensión. Aplicable
por el consejo directivo, por un termino no
mayor de noventa (90) días.
C) Expulsión. Aplicable
por la asamblea extraordinaria convocada a
tal efecto.
Articulo 28:
Constituyen motivo de amonestación:
las faltas de disciplina de carácter
leve que no impliquen reincidencia.
Articulo 29:
Constituyen motivos de suspensión :
A) La violación del
presente estatuto, reglamentos o resoluciones
determinadas por el consejo directivo o por
las asambleas.
B) Promover desordenes en
la sede central o en los lugares de trabajo
o amenazar de hecho o de palabra a cualquier
afiliado.
C) La comisión de
actos que perjudiquen moral o materialmente
a la asociación o a la profesión
en cuanto no dieren lugar a la aplicación
de la sanción de expulsión.
D) La falta de solidaridad
con los propios compañeros en el orden
profesional, o en cualquier acción
de carácter colectivo promovida por
la asociación.
La suspensión no privará al
sancionado, durante el lapso de su vigencia,
del ejercicio de sus derechos como afiliado.
Articulo 30:
Los afiliados solo serán
pasibles de expulsión:
A) Haber cometido violaciones
estatutarias graves o incumplido decisiones
de los cuerpos directivos o resoluciones de
las asambleas, cuya importancia justifiquen
la medida.
B) Colaborar con los empleadores
en practicas declaradas judicialmente desleales.
C) Recibir ilícitamente
subvenciones directas o indirectas de los
empleadores durante el ejercicio de cargos
sindicales o con motivo de ellos.
D) Haber sido condenado por
la comisión de un delito en perjuicio
de una asociación profesional de trabajadores.
E) Haber obligado o comprometido
a la asociación en actos que le acarrearen
perjuicios graves a la misma o a sus afiliados.
El estatuto agrega dos a los taxativamente
prescriptos en la ley, los inc. B) y E)
Articulo 31:
El afiliado que fuere pasible
de la medida disciplinaria de amonestación,
tendrá derecho a recurrir por medio
de revocatoria ante el consejo directivo.
La ratificación de la sanción
no dará al afectado derecho a pedido
de revisión ulterior.
Articulo 32:
El afiliado suspendido podrá
recurrir la medida disciplinaria ante la primera
asamblea extraordinaria convocada por el consejo
directivo y tendrá derecho a participar
en la misma con voz y voto.
Articulo 33:
La expulsión es facultad
privativa de la asamblea extraordinaria convocada
expresamente. El consejo directivo solo estará
facultado para suspender preventivamente al
afiliado cuando llegare a su conocimiento
una causal de expulsión, pudiendo recomendarla
a la asamblea, en cuyo supuesto deberá
elevar los antecedentes del caso. También
en este supuesto el afiliado tendrá
derecho a participar en las deliberaciones
con voz y voto. La resolución que imponga
de expulsión podrá ser revisada
por la justicia laboral a instancia del afectado,
dentro de los veinte (20) días hábiles
de notificada la misma.
Articulo 34:
La afiliación quedará
cancelada cuando el afiliado, por un lapso
mayor de seis meses, haya dejado de desempeñarse
en la actividad técnica aeronáutica
en los lugares donde tenga representación
la Asociación del Personal Técnico
Aeronáutico.
Capitulo
4
De la administración
y dirección |
Articulo 35:
Los órganos de administración
y dirección de la Asociación
son:
A) Consejo directivo
B) Cuerpos de delegados del
personal
C) Asambleas generales ordinarias
y extraordinarias.
Articulo 36:
El consejo directivo de la
asociación estará integrado
por:
A) Secretario General
B) Secretario Adjunto
C) Secretario Acción Gremial
D) Secretario de Acción Social
E) Secretario Asistencial
F) Secretario Técnico Profesional
G) Secretario de Prensa y Cultura
H) Secretario Tesorero y Administración
I) Secretario del Interior
J) Prosecretario Gremial
Articulo
37:
Para ser miembro del consejo directivo el
afiliado deberá reunir los siguientes
requisitos:
A) Ser mayor de edad
B) No tener inhibiciones
estatutarias, civiles ni penales
C) Poseer una antiguedad
de dos (2) años en la afiliación
hasta la fecha del comicio.
D) Encontrarse desempeñando
la actividad técnica aeronáutica
durante los dos (2) años anteriores
a la fecha del comicio o ser afiliado vitalicio,
pudiendo este ultimo ocupar únicamente
el cargo de asesor en lo referente a asuntos
previsionales en el consejo directivo.
Articulo 38:
Los miembros del consejo directivo duraran
cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo
ser reelectos todos sus integrantes.
Articulo 39:
El consejo directivo se reunirá en
sesión ordinaria una vez al mes por
lo menos, y en sesión extraordinaria
cada vez que lo disponga el Secretario General
de común acuerdo con uno de los miembros
de él o a solicitud escrita de la mitad
más uno de los miembros titulares del
consejo directivo.
Articulo 40:
En caso de cinco (5) ausencias injustificadas
en el termino de un (1) año a las reuniones
debidamente convocadas, destitución,
renuncia o fallecimiento de cualquiera de
los miembros del consejo directivo, estos
serán reemplazados por:
A) El secretario general
por el Secretario Adjunto
B) El Secretario Adjunto,
cuando reemplace al Secretario General, o
cualquiera de los secretarios, mediando las
causales del presente articulo, serán
reemplazados por los vocales titulares según
el orden de lista
C) Los vocales titulares
por los vocales suplentes, según el
orden de lista.
Articulo 41:
Todos los cargos directivos, de comisiones
paritarias y especiales, como así también
los órganos de fiscalización
serán ocupados por los afiliados en
forma totalmente ad honoren. Queda prohibido,
por lo tanto, fijar sueldos a los afiliados
en concepto del desempeño de sus respectivos
cargos. Ello no obsta para que el consejo
directivo reconozca a los mismos, viáticos
y salarios caídos en el desempeño
de sus funciones, oficialmente encomendadas
por la Asociación.
Articulo 42:
Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
A) Ejercer la dirección,
administración y representación
de la asociación, cumpliendo y haciendo
cumplir el presente estatuto.
B) Nombrar comisiones permanentes,
auxiliares o transitorias, que a su juicio
considere necesario para el mejor desenvolvimiento
y organización; designar o formar comisiones
para que auxilien a los secretarios en sus
funciones generales o en casos especiales.
C) Administrar con amplitud
y sano criterio el patrimonio social, adquiriendo
toda clase de bienes con las limitaciones
previstas en el articulo 8, efectuar compras,
permutas, sesiones, locaciones, aceptar contratos
de arrendamiento o rechazarlos, y todo acto
que no comprometa el acerbo moral y material
de la asociación.
D) Aceptar o rechazar solicitudes
de ingreso, de acuerdo a las condiciones establecidas
en el presente estatuto.
E) Nombrar, suspender, excluir
o exonerar a los empleados de la institución,
nombrar al profesional contable a que se refiere
el inciso ll) del articulo 53, muniendo a
este de las facultades de suspender, excluir
o exonerar a los empleados bajo su acción
directa, pero siempre ad referéndum
del consejo directivo.
F) Autorizar pago de gastos,
de acuerdo al presupuesto de gastos hecho
sobre la base del calculo de recursos.
G) Adoptar con carácter
de emergencia, todas las disposiciones que,
sin discrepar con los propósitos y
fines de la asociación ni con la letra
ni espíritu del presente estatuto,
no hayan sido previstas por este, y sean necesarias
para la mejor conducción de la asociación.
Estas, sin embargo, cuando su carácter
o importancia lo justifiquen se someterán
a consideración de la asamblea.
H) Llevar ante la justicia
a las personas que de cualquier forma hubieren
cometido delitos y afectaren a la asociación.
I) Elevar a las asambleas
ordinarias la memoria, inventario y balance
general, juntamente con el cuadro de perdidas
y ganancias, movimiento de los fondos de los
afiliados correspondientes al ejercicio que
deberá presentar su consideración,
con cinco (5) días hábiles de
anticipación por intermedio de su publicación.
J) Convocar a las asambleas
ordinarias, estableciendo en el orden del
día, los puntos a tratarse y teniendo
en cuenta en cada caso los siguientes temas:
1) Elección de un
afiliado para presidir la asamblea.
2) Elección de dos
(2) afiliados para firmar el acta respectiva.
3) Detalles precisos y claros
de todos los puntos a tratarse.
K) Convocar a las asambleas
generales extraordinarias, cuando así
lo resuelva el mismo, o lo soliciten por escrito
el quince por ciento (15%) de los afiliados
activos no morosos. La petición deberá
fijar en forma precisa y clara los puntos
del orden del día.
L) Postergar hasta quince
(15) días hábiles, las asambleas
ordinarias cuando exista fundamento para ello,
con cargo de informar a la asamblea a la brevedad.
Ll) Deliberar y resolver
con arreglo al presente estatuto, los pedidos
de reconsideración y apelación
por las medidas disciplinarias que se hubieren
determinado.
M) Nombrar asesores permanentes
o transitorios, con el fin de encaminar las
actividades de la asociación del personal
técnico aeronáutico en materia
de organización sindical, legal, jurídica
y técnico profesional.
N) Designar o instituir apoderados
para tramitar los asuntos judiciales, contenciosos
o administrativos, en que fuera parte la A.P.T.A.
O el afiliado, ante las autoridades pertinentes,
pudiendo delegar en ellos todas las facultades
de este tipo de mandatos e inclusive las del
articulo 1881 del Código Civil.
O) Designar socios honorarios
como recompensa de servicios prestados por
particulares a la asociación del personal
técnico aeronáutico o al bien
común. La distinción será
puramente nominal.
P) Fijar la fecha de las
elecciones generales del Consejo Directivo
y de la comisión fiscalizadora y revisara
de cuentas, con una antelación no menor
de noventa (90) días a la fecha de
finalización de los mandatos de quienes
deban ser reemplazados y convocar a la asamblea
general extraordinaria para elegir la comisión
electoral. En caso de postergación
de la misma por causa de fuerza mayor, ajenas
al consejo directivo continua el mandato de
este hasta la realización de las nuevas
elecciones.
Articulo 43:
El Consejo Directivo tendrá quórum
para sesionar con la mitad más uno
de sus miembros titulares, las resoluciones
serán tomadas por simple mayoría
de presentes. Las sesiones serán presididas
por el miembro de mayor prioridad, quien dirigirá
el debate y tendrá doble voto en caso
de empate. No tendrá valor toda resolución
tomada en reunión fuera de la sede
central de la A.P.T.A., Salvo caso de fuerza
mayor, debidamente fundamentada luego ante
asamblea convocada en primera oportunidad.
Articulo 44:
El mandato de los miembros del consejo directivo
puede ser revocado en cualquier momento por
el voto directo de los dos tercios (2/3) de
los afiliados presentes en la asamblea general
extraordinaria convocada al efecto.
Articulo 45:
En caso que el consejo directivo
no sesionara durante un lapso de treinta (30)
días corridos en virtud de no tener
miembros suficientes para formar quórum,
convocara dentro de los diez (10) días
corridos subsiguientes a una asamblea extraordinaria
por tal anomalía y a su referéndum,
pudiendo hacer dicha convocatoria el secretario
general o el miembro de mayor prioridad en
el ejercicio.
Articulo 46:
En caso de renuncias en el consejo directivo,
que dejen a este sin quórum, los renunciantes
no podrán abandonar sus cargos y subsistirán
sus responsabilidades hasta la reintegración
del Consejo Directivo, la que se hará
en forma prevista por el articulo anterior.
Articulo 47:
El Consejo Directivo deberá
remitir indefectiblemente a las autoridades
nacionales del trabajo:
A) Copias autenticadas de
la memoria, balance general e inventario,
juntamente con los cuadros de movimientos
de fondos, perdidas, ganancias y movimiento
de afiliados.
B) Notificación de
toda modificación del consejo directivo.
C) Copias de las convocatorias
a asambleas generales ordinarias, extraor-dinarias
y por empresas.
D) Copia del acta de cada
asamblea.
E) Copias de las convocatorias
a elecciones.
F) Lista de los miembros
electos en cada caso, con los datos que se
soliciten y toda otra información que
se le requiera.
Articulo 48:
Las sanciones a los miembros
del consejo directivo de la asociación
del personal técnico aeronáutico
deberán ser resueltas en una asamblea
general extraordinaria o en un congreso general
extraordinario y por las causales determinadas
en el presente estatuto, a través del
art.27. El afectado participara en ella con
voz y voto. El consejo directivo solo podrá
optar por la medida de suspensión preventiva
contra sus miembros, la que no podrá
exceder el termino de cuarenta y cinco (45)
días hábiles.
El consejo directivo será responsable
que, dentro de ese plazo, se realice la asamblea
extraordinaria o el congreso extraordinario
para decidir en definitiva.
Capitulo
4
Del órgano de fiscalización |
Comisión fiscalizadora
y revisora de cuentas.
Articulo 49:
La comisión fiscalizadora y revisara
de cuentas estará integrada por dos
(2) miembros titulares y dos (2) suplentes,
los que duraran cuatro (4) años en
sus funciones, no pudiendo ser reelectos.
La elección de esta comisión
se efectuara en forma conjunta con la elección
del consejo directivo.
Articulo
50: Para ser miembro de la
comisión fiscalizadora y revisora de
cuentas el afiliado deberá reunir los
siguientes requisitos:
A) Ser mayor de edad.
B) No tener inhibiciones
estatutarias, civiles ni penales.
C) No ser integrante del
consejo directivo.
D) No ser o haber sido nombrado
colaborador del consejo directivo.
E) No ejercer cargos representativos
del personal.
F) No estar gestionando o
haber gestionado durante el transcurso del
año anterior al comicio, crédito
o beneficio alguno, que dependa de concesión
especial del consejo directivo u organismo
dependiente de este. Este requisito deberá
ser constatado por la comisión fiscalizadora
y revisara de cuentas en ejercicio, dejando
constancia por escrito ante la comisión
electoral con una anticipación no menor
de treinta (30) días hábiles
a la fecha del comicio.
G) Poseer una antiguedad
no menor de dos (2) años en la afiliación
a la fecha del comicio.
H) Encontrarse desempeñando
la actividad técnica aeronáutica
durante los dos (2) años anteriores
a la fecha del comicio, pudiendo también
ocupar algunos cargos los afiliados vitalicios.
Articulo 51:
Son deberes y atribuciones de la
Comisión Fiscalizadora y Revisora de
Cuentas:
A) Ejercer amplio control
sobre la gestión económico financiera
de la A.P.T.A.
B) Verificar las cuentas
sociales, el cumplimiento de leyes, decretos,
el presente Estatuto y reglamentos internos
por parte del consejo directivo, como así
también el goce de sus derechos por
parte de los afiliados y las condiciones en
que se otorgan los beneficios que le corresponden.
C) Poner el visto bueno y
observar los estados de caja, balance, cuadro
demostrativos de perdidas y ganancia, inventarios,
etc. Elevar al consejo directivo para su inclusión
en la memoria anual, un informe breve sobre
su desempeño.
D) Solicitar convocatorias
a asamblea ordinaria y extraordinaria cuando
lo omitiera el consejo directivo; para la
primera, en el plazo previsto, y para la segunda
cuando hechos graves lo hagan indispensable,
debiendo intimar al consejo directivo para
que en un plazo de diez (10) días hábiles
convoque a asamblea ordinaria y extraordinaria,
dando para esta ultima, el orden del día
y la causa de la convocatoria. Vencido este
plazo podrá convocar por si misma a
la asamblea.
E) Convocar a asamblea general
extraordinaria cuando pasare quince (15) días
hábiles sin que el consejo directivo
cumplimente lo establecido en los incisos
i), j) y l) del articulo 42.
Articulo 52:
La labor de la Comisión Fiscalizadora
y Revisora de Cuentas debe realizarse cuidando
el regular desenvolvimiento de la administración
en periodos no mayores de ciento ochenta (180)
días, destinados a los afiliados, cuyo
costo corear a cargo del presupuesto general
de la asociación.
Capitulo
5
De los deberes y
atribuciones de los miembros del Consejo
Directivo |
Articulo 53:
Son deberes y atribuciones del Secretario
General:
A) Ejercer la representación
de la asociación del personal técnico
aeronáutico en todos los actos jurídicos,
gremiales, sociales, etc.
B) Firmar la correspondencia
oficial de la asociación.
C) Informar de todo acto
o gestión que realice el consejo directivo.
D) Ejecutar los gastos o
pagos aprobados por el consejo directivo,
siempre que esta función no hubiera
sido reservada al secretario tesorero o al
secretario de acción social.
E) Firmar las actas y resoluciones
del consejo directivo correspondiente a las
reuniones a las que asista.
F) Firmar juntamente con
el secretario tesorero o el secretario asistencial
los cheques para el retiro de fondos y todas
las operaciones a que se refieren los artículos
5 y 6, así como también las
memorias, balances, estados de inversión,
etc.
G) Delegar las funciones
a que se refiere el inciso a) en el secretario
adjunto o en el secretario de acción
gremial cuando correspondiera y en coacción
por las tramitabas de convenios colectivos
de trabajo con el empleador.
H) Vigilar la buena marcha
de la asociación, el fiel cumplimiento
del presente estatuto, acuerdos, resoluciones
del consejo directivo y de las asambleas.
I) Convocar y/o presidir
las reuniones del consejo directivo, dirigiendo
los debates en forma parlamentaria, teniendo
doble voto en caso de empate.
J) Mantener nexo con las
organizaciones gremiales afines.
K) Cuidar de las publicaciones
periódicas e informativas de la asociación
del personal técnico aeronáutico.
L) Delegar funciones en los
vocales con el acuerdo del consejo directivo.
Ll) Delegar las funciones
de conducción ecónomico-financiera
de la asociación del personal técnico
aeronáutico en un profesional contable,
si así lo considerase.
M) Encargarse que se cumpla
con lo referido en el inciso p) del articulo
42 del presente Estatuto.
Articulo 54:
Son deberes y atribuciones del Secretario
Adjunto:
A) Reemplazar al
secretario general en caso de ausencia u otro
impedimento, siendo el colaborador natural
de este.
B) Firmar juntamente con
el secretario tesorero o el secretario asistencial
los cheques para el retiro de fondos y todas
las operaciones a que se refieren los artículos
5 y 6 del capitulo 2, como así también
las memorias, balances y estados económicos
financieros de la asociación del personal
técnico aeronáutico.
Articulo 55:
Son deberes y atribuciones del Secretario
de Acción Gremial:
A) Cumplir y hacer cumplir
los convenios colectivos de trabajo, el presente
estatuto y las leyes laborales vigentes
B) Vigilar el fiel cumplimiento
de las leyes y ordenanzas referentes a la
higiene, seguridad y salubridad en los lugares
de trabajo, dando curso correspondiente a
las denuncias que se formulen al respecto.
C) Conducir las actividades
de delegación por empresas colaborando
con estas en la satisfacción de las
necesidades que hagan a su función
y sirviendo de nexo entre estas y el consejo
directivo.
D) Colaborar en las comisiones
paritarias por empresas poniendo a disposición
de estas, los elementos necesarios para el
cumplimiento de su cometido especifico.
E) Mantener contacto con
las organizaciones gremiales afines, federaciones,
confederaciones y organismos internacionales,
relacionados con la actividad gremial.
F) Ser responsable de la
relación con los asesores letrados
de la asociación.
G) Encargarse de efectuar
las convocatorias para las elecciones de los
delegados del personal.
H) Llevar un registro actualizado
de las leyes y decretos laborales, como así
también de las resoluciones o jurisprudencia
relacionadas con la actividad técnica
aeronáutica agrupada y representada
por la APTA
I) Mantener actualizado el
registro de afiliados y controlar la admisión
de nuevos afiliados.
Articulo 56:
Son deberes y atribuciones del Secretario
de Acción Social:
A) Conducir las actividades
relacionadas con vivienda, turismo, deporte,
mutuales, cooperativas, prestamos y ayuda
financiera.
B) Atender las gestiones
y tramitaciones de previsión social.
C) Proyectar y fomentar nuevos
beneficios para los afiliados.
D) Colaborar con el secretario
asistencial.
E) Ser responsable del mantenimiento
de los campos recreativos o inmuebles adquiridos
o que se adquieran a nombre de la asociación
del personal técnico aeronáutico,
en beneficio de los afiliados.
Articulo 57:
Son deberes y atribuciones del Secretario
Asistencial:
A) Conducir las actividades
relacionadas con la asistencia medica en general,
farmacias y servicios asistenciales complementarios.
B) Llevar juntamente con
el secretario tesorero los libros que para
esas actividades sean requeridos por las autoridades
competentes.
C) Promover la creación
y/o contratación de todos los centros
asistenciales que considere necesarios.
D) Llevar juntamente con
el secretario tesorero los libros que para
esas actividades sean requeridos por las autoridades
competentes.
E) Colaborar con el secretario
de acción social.
Articulo 58:
Son deberes y atribuciones del Secretario
Técnico Profesional.
A) Representar a la asociación
ante organismos técnicos profesionales,
nacionales o internacionales.
B) Conducir todo lo relacionado
con la practica, desarrollo y capacitación
de cada especialidad profesional.
C) Conducir conjuntamente
con el secretario de prensa y cultura la escuela
sindical y técnica, la revista oficial
de la asociación y de la biblioteca,
pudiendo delegar en todo o en parte estas
funciones.
D) Entender sobre competencias
de títulos o licencias, proponiendo,
a través del consejo directivo, a las
autoridades nacionales las modificaciones
o ampliaciones que los planes de estudios
vigentes requieran.
Articulo 59:
Son deberes y atribuciones del Secretario
de Prensa y Cultura.
A) Tener a su cargo la mesa
general de entradas y salidas de la correspondencia.
B) Emitir las convocatorias
a las asambleas ordinarias y extraordinarias
a elecciones, a reuniones o congresos de delegados,
todo conforme a las resoluciones que se dispongan
al respecto.
C) Emitir y disponer la difusión
de los informes o comunicados de prensa internos
y externos.
D) Ser responsable del periódico
sindical y demás publicaciones que
edite la A.P.T.A.
E) Ser responsable de la
difusión publica de los problemas aeronáuticos
y las relaciones con entidades afines, nacionales
e internacionales, en materia de intercambios
de información.
F) Ser responsable de la
aparición regular de un órgano
informativo cuyas paginas estarán abiertas
a la colaboración de todos los afiliados,
dentro de los fines y propósitos de
la A.P.T.A
G) Conducir la biblioteca
social de la A.P.T.A., siendo esta instalada
en la sede central, propugnando a la vez por
la instalación e implementación
de bibliotecas en cada una de las delegaciones
generales, reglamentando y vigilando el desenvolvimiento
de las mismas.
H) Tener a su cargo el archivo
general de la asociación.
Articulo 60:
Son deberes y atribuciones del secretario
tesorero y administrador.
A)Conducir el funcionamiento
de la administración en la sede central
de la asociación.
B) Encargarse de todos los
empleados en relación de dependencia
y todo lo concerniente a la labor administrativa.
C) Ser responsable de percibir
las cuotas de todo tipo y de cualquier suma
de dinero que ingrese en la asociación
respondiendo por el destino de ellas, debiendo
realizar el deposito bancario de todos los
ingresos sin excepción, siempre en
forma conjunta con el secretario general o
el secretario adjunto.
D) Disponer el pago de gastos
autorizados por el consejo directivo firmando
los cheques con el secretario general o el
secretario adjunto.
E) Llevar los libros exigidos
por las autoridades nacionales del trabajo,
siendo responsable del contacto con los asesores
contables de la entidad.
F) Firmar recibos y balances.
G) Ser responsable del mantenimiento
de los bienes y útiles pertinentes
a la sede central de la A.P.T.A.
H) Ser responsable de la
relación con el asesor contable de
la asociación.
I) Ser responsable de la
tenencia de la documentación de los
depósitos bancarios, títulos
y escrituras relativas a los bienes de cualquier
índole de propiedad de la asociación.
J) Ser responsable de la
confección de la correspondiente memoria
y balance anual, con los pertinentes cuadros
demostrativos, pudiendo para todo ello recurrir
al auxilio técnico de profesionales
en la materia.
K) Presentar al consejo directivo
un resumen de los ingresos y egresos cuando
les sea requerido.
L) Presentar a la comisión
fiscalizadora y revisara de cuentas, cuando
esta se lo solicite, los libros comprobantes
de la secretaria a su cargo.
Ll) Tener a su cargo el monto
fijo o caja para gastos menores y urgentes
previstos en el articulo 7 del presente estatuto.
Articulo 61:
Son deberes y atribuciones del Prosecretario
gremial.
A) Reemplazar al Secretario
de Acción Gremial en caso de ausencia
u otros impedimentos, siendo el colaborador
natural de este.
Articulo 62:
Son funciones del Secretario del Interior
la atención social y sindical a personal
que se desempeña en los aerotalleres
y técnicos basados en el interior del
país.
Articulo 63:
Son deberes y atribuciones de los vocales
titulares.
A) Concurrir a todas las
reuniones del consejo directivo y tomar parte
en sus deliberaciones.
B) Reemplazar a los miembros
del consejo directivo según el orden
establecido en el inciso b) del articulo 40.
C) Redactar las actas de
las asambleas y sesiones del consejo directivo.
Verificar el registro de asistencia y firmas
de las asambleas.
D) Colaborar con los Secretarios
del Consejo Directivo desempeñando
las funciones encomendadas por ellos.
Articulo 64:
Son deberes y atribuciones de los vocales
suplentes:
A) Reemplazar a los vocales titulares según
su orden de lista en los casos en que estos
pasen a ocupar otros puestos o cesen en sus
funciones.
B) Concurrir a las reuniones
del Consejo Directivo en las que tendrán
voz pero no voto.
C) Desempeñar toda
otra función que les encomienden el
Consejo Directivo.
Capitulo
6
De los delegados
del personal |
Articulo
65: Para ser Delegado del
Personal, el afiliado deberá reunir
los siguientes requisitos:
A) Ser mayor de edad.
B) No tener inhibiciones
estatutarias, civiles o penales.
C) No ser miembro del Consejo
Directivo.
D) No integrar la Comisión
Fiscalizadora y Revisora de Cuentas.
E) Contar con la antigüedad
mínima de un (1) año en el cumplimiento
de la actividad técnica aeronáutica,
en la respectiva empresa.
Articulo 66:
Los delegados del personal duraran dos (2)
años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos y serán designados, para
cada lugar de trabajo en las proporciones
establecidas en el articulo 45 de la ley 23.551,
a saber:
A) De 10 a 50 trabajadores,
1 delegado.
B) De 51 a 100 trabajadores,
1 delegado más.
C) De 101 en adelante, un
(1) delegado mas por cada 100 trabajadores
que excedan de 100.
D) En los sectores de trabajo
que tengan más de un turno, habrá
un delegado por turno, como mínimo.
Articulo 67:
Son deberes, atribuciones y funciones de los
delegados del personal:
A) Cumplir y hacer cumplir
el convenio colectivo de trabajo y disposiciones
laborales legales vigentes.
B) Efectuar ante el empleador
o sus representantes, las reclamaciones correspondientes
a sus representados, a través del delegado
general de base, acerca de las actividades
y problemas de sus representados.
C) Elevar al Consejo Directivo,
las solicitudes de afiliación con su
opinión, promoviendo la mayor conscripción
posible de afiliados.
D) Informar por escrito al
Secretario de Acción Gremial, atrevas
del Delegado General de base, acerca de las
actividades y problemas de sus representados.
Capitulo
7
De los delegados
generales de base |
Articulo 68:
Cuando, por la cantidad de trabajadores
o por la diversidad de lugares de cada base
o de cada empresa, sea necesario para coordinar
las actividades sindicales de los delegados
del personal, estos designarán de su
seno a los Delegados Generales de Base, para
desempeñar el mencionado cargo. Estos
deberán tener una antigüedad mínima
de un (1) año como Delegado, y serán
electos como se indica en el articulo 127
del presente Estatuto, durando dos (2) años
en el cumplimiento de la función, pudiendo
ser reelectos.
Articulo 69:
Son deberes, atribuciones y funciones del
delegado general de base:
A) Coordinar el accionar
de los delegados del personal de la base correspondiente.
B) Efectuar ante el empleador
o sus representantes los reclamos correspondientes
de sus representados.
C) participar en las reuniones
que se realicen en la base, a las que asistirán
el empleador o sus representantes o alguna
autoridad laboral, cuando en ellas deban tratarse
temas inherentes a sus representados.
D) informar periódicamente
al secretario de acción gremial acerca
de las actividades y problemas de sus representados.
Capitulo
8
De la comisión
de jubilados de la A.P.T.A. |
Articulo 70:
Son deberes y atribuciones de la comisión
de jubilados de la A.P.T.A:
A) Coordinar la actividad
de los afiliados vitalicios (Jubilados) para
el logro de sus históricos objetivos
salariales, en base a una escala móvil
del sueldo del afiliado activo.
B) Representar a la A.P.T.A
ante la caja de jubilaciones que corresponda
a los afiliados.
C) Representar a la A.P.T.A.
en la mesa coordinadora nacional de jubilados
y pensionados de la república argentina.
D) Conducir conjuntamente
con el Secretario de Acción Social
todo lo inherente a esta Secretaría,
como así también la gestora
de jubilaciones, retiros y pensiones de la
A.P.T.A., Las que serán realizadas
en beneficio de los Afiliados vitalicios.
E) Conducir el seguro de
sepelio que garantice la totalidad del servicio
de pompas fúnebres para el afiliado
vitalicio y sus familiares a cargo.
F) Realizar todas las gestiones
tendientes a que los afiliados vitalicios
y sus familiares a cargo tengan:
1) Derecho a su protección integral.
2) Derecho al cuidado de la salud física
que será preocupación especial
y permanente.
3) Derecho al cuidado de la salud moral, garantizando
su efectivización a través de
ejercicios de expansiones espirituales, deportivas
y sociales.
4) Derecho al esparcimiento.
5) Derecho al trabajo terapéutico,
facilitando y ejerciendo la labor "Terapia
Productiva".
6) Derecho al respeto y consideración
de su semejante.
G) Conducir conjuntamente
con el secretario asistencial todo lo inherente
a esta secretaria en lo referente a temas
asistenciales para los afiliados vitalicios.
H) Colaborar con las autoridades
del fondo compensador de la A.P.T.A. (Focapta)
en el cumplimiento de todas las gestiones
pertinentes para concretar y mantener dicho
logro.
I) Mantener actualizada la
nomina de afiliados vitalicios con los datos
indicados en el articulo 109.
Capitulo
9
De las asambleas |
Articulo
71: La celebración
de las asambleas se efectuarán de acuerdo
al siguiente régimen:
A) Anualmente se celebraran
asambleas ordinarias.
B) Las asambleas generales
extraordinarias se convocaran cuando el consejo
directivo lo considere necesario o lo solicitare
el quince por ciento (15%) de los afiliados
activos no morosos o cuando lo considere indispensable
la comisión fiscalizadora y Revisora
de cuentas de acuerdo con el inciso d) del
articulo 51.
C) Las asambleas por empresa
se realizaran para considerar problemas que
afecten exclusivamente a ese personal. Serán
convocadas por el Consejo Directivo cuando
lo considere necesario o lo solicitare el
quince por ciento (15%) de los afiliados activos
no morosos correspondientes a esa representación.
Articulo 72:
Las asambleas ordinarias deberán ser
convocadas con no menos de treinta (30) días
de anticipación y ni mas de sesenta
(60) y las Extraordinarias con un mínimo
de cinco (5) días, con indicación
de los puntos incluidos en el orden del día
por medio de publicidad inmediata y adecuada
de la convocatoria que asegure el conocimiento
de los representantes sindicales incluyendo
publicidad en la sede central de A.P.T.A.
, en la empresa y en los lugares de trabajo.
La convocatoria indicara en forma clara y
precisa el día, hora y lugar en que
se realizara la asamblea. Iguales requisitos
se cumplirán en la convocatoria por
empresas.
Articulo 73:
En las asambleas ordinarias se trataran:
A) Memoria, balance e inventario
general y cuenta de gastos y recursos.
B) Toda otra cuestión
que el consejo directivo incluya en el orden
del día.
Articulo 74:
Sin perjuicio de los que pudieran incluirse
en su convocatoria, serán de competencia
de las asambleas extraordinarias los siguientes
temas:
A) Sancionar y modificar el presente
estatuto, (con una anticipación no
menor de treinta (30) días hábiles
a la fecha de la asamblea respectiva, deberá
ponerse en conocimiento de los afiliados,
por cualquier medio de publicidad adecuado,
las modificaciones estatutarias proyectadas
).
B) Reformar o aprobar los
reglamentos internos.
C) Aprobar la fusión
con otras asociaciones.
D) Aprobar la adhesión
a otras asociaciones y disponer la desafiliación
de las mismas o separación.
E) Declaración de
medidas de acción directa resueltas
por el voto directo y secreto de los afiliados,
siempre y cuando ello este expresamente contenido
en el orden del día.
F) Contribución de
cualquier índole que se imponga a los
afiliados y modificación de las cuotas
sociales aprobado por voto directo y secreto
de los presentes, siempre y cuando tal cuestión
estuviera contenida en el orden del día.
G) El nombramiento de cinco
(5) afiliados para integrar la comisión
electoral cuando ello corresponda.
H) Toda cuestión que
se considere urgente y que se necesite resolución
de la Asamblea General Extraordinaria.
I) Disponer la disolución
de la asociación.
J) Resolver sobre las expulsiones
de afiliados y la revocación de los
mandatos de los miembros del consejo directivo
y comisión fiscalizadora y Revisora
de Cuentas, y entender en grado de apelación
de las demás sanciones que aplicara
el consejo directivo.
Articulo 75:
En las asambleas por empresas se trataran
las siguientes cuestiones:
A) aprobación de convenios
colectivos de trabajo que interesan al personal
de la respectiva empresa, sin perjuicio de
las facultades reservadas a la Asamblea General
Extraordinaria a que se refiere el inciso
E) del articulo anterior.
B) declaración de
medidas de acción directa limitada
a dicho personal. Estos movimientos deberán
tener las características y finalidades
mencionadas en el inciso E) del articulo anterior.
C) toda cuestión de
interés especifico de los trabajadores
de la empresa y que hagan menester la resolución
de la asamblea.
Articulo 76:
La realización de las asambleas generales
extraordinarias y por empresas deberán
ser comunicadas, dentro de las 48 horas de
haber sido convocadas, a las autoridades nacionales
del trabajo.
Articulo 77:
La asamblea deliberara y resolverá
sobre los puntos comprendidos en el orden
del día y ningún afiliado podrá
considerar puntos que no estén expresamente
contenidos en el mismo. El orden del día
será el que confeccione el consejo
directivo, soliciten los afiliados o la comisión
fiscalizadora y Revisora de cuentas, según
corresponda.
Articulo 78:
Formara quórum en las asambleas, en
la primera convocatoria, la presencia de mas
del cincuenta por ciento (50%) de los afiliados
activos empadronados. En caso de no obtenerse
quórum después de la media hora
de tolerancia, deberá sesionarse con
los concurrentes. A los efectos del empadronamiento
de los afiliados que deban asistir a las Asambleas,
se tomara en cuenta a aquellos que se encuentren
al día con la Tesorería. El
padrón deberá estar a la vista
en la sede central de la Asociación
con treinta (30) días de anticipación.
La asistencia de los afiliados se asignara
bajo firma aclarada en uno o mas
Libros ad hoc. El carácter de afiliado,
a los efectos de la asistencia a las asambleas,
deberá acreditarse con el carne gremial.
Articulo 79:
Las asambleas serán soberanas, por
lo tanto sus resoluciones serán decisivas
y de cumplimiento obligatorio, siempre que
estén encuadradas en lo dispuesto en
el presente estatuto, no sean contrarias a
las buenas costumbres y no se opongan a las
leyes nacionales y o provinciales u Ordenanzas
Municipales, pues de lo contrario carecerán
de valor.
Articulo 80:
En las asambleas, los acuerdos y resoluciones
serán tomados por mayoría absoluta
de votos de todos los presentes, con exclusión
del afiliado que preside las reuniones.
Articulo 81:
El voto será secreto, solo se procederá
a votar mediante signos o nominalmente cuando
así lo soliciten el veinticinco por
ciento (25%) de los afiliados asambleístas
presentes no inhabilitados para votar.
Articulo 82:
Un asunto resuelto en una asamblea no podrá
ser incluido en el orden del día de
otra, sino a pedido de un veinte por ciento
(20%) (como mínimo) de los afiliados
empadronados, o por resolución del
consejo directivo. La nueva asamblea convocada
al efecto, deberá contar con los cuatro
quintos (4/5) de los votos de los afiliados
empadronados presentes, para poder efectivizar
la revocatoria de lo aprobado en otra asamblea.
Articulo 83:
En cada asamblea los presentes designaran
al afiliado que presidirá la misma
y a dos (2) afiliados para refrendar el acta
respectiva. Los miembros del consejo directivo
asesoraran y colaboraran con el presidente
de la Asamblea.
Articulo 84:
El Presidente no permitirá,
en la asamblea, las discusiones ajenas al
Temario o el tratamiento de cuestiones susceptibles
de alterar la armonía y el respeto
que los afiliados se deben mutuamente. Toda
alteración del orden durante el desarrollo
de la asamblea será reprimida enérgicamente
por el presidente de la misma, estando facultado
para expulsar pacíficamente o por la
fuerza publica al o los provocadores.
Articulo 85:
El presidente de la asamblea dirigirá
la misma en forma parlamentaria, abriendo
la sesión, dirigiendo el debate y levantando
la asamblea incluido el orden del día
y/o el pase a cuarto intermedio cuando lo
soliciten la mayoría absoluta de los
afiliados.
Articulo 86:
La palabra será concedida por el presidente
de la asamblea atendiendo al orden en que
es solicitada. Tendrán preferencia
los que no hayan hecho uso de la palabra por
sobre los que ya hayan hablado sobre la cuestión
en debate. Los asambleístas, pedirán
la palabra en voz alta identificándose
con nombre y apellido y no por medio de signos.
Se dirigirán en la exposición
siempre al presidente, quedando prohibida
toda discusión en forma de dialogo.
Articulo 87:
Todo afiliado podrá hacer uso de la
palabra hasta dos veces y el autor de la moción
del debate tres veces sobre el mismo punto,
salvo la autorización de la asamblea
ante el pedido expreso o en el caso en que
por la importancia de la cuestión se
declare libre el debate.
Articulo 88:
Toda moción o proposición que
pueda implicar perjuicio a la asociación
o a los afiliados, podrá ser refutada
por cualquier asambleísta presente
antes de ser puesta a consideración
de la asamblea. No se podrá atacar
ni discutir las cuestiones que inducen a hacer
una proposición cualquiera, sino la
naturaleza de estas y consecuencias posibles.
Articulo 89:
Todo asambleísta que, haciendo
uso de la palabra en forma autorizada por
el presidente, formule una proposición
a viva voz sobre cuestiones en debate, será
tomada como moción y sometida a consideración
de la asamblea, si es apoyada por lo menos
por cuatro afiliados asambleístas presentes,
con excepción de las mociones de orden
o previas.
Articulo 90:
Si un miembro de la asamblea, se opone al
retiro de la moción en debate o a la
lectura de documentos, se votara sin discusión
previa, si se permite el retiro a la lectura.
Articulo 91:
Cuando alguna cuestión este ya sometida
a consideración de las Asambleas, no
se podrá considerar otra, hasta tanto
no se tome una decisión al respecto,
con excepción de las mociones de orden
o previas.
Articulo 92:
Son mociones de orden las que se susciten
respecto de los derechos y privilegios de
las asambleas y de sus miembros con motivo
de disturbios e interrupciones personales
y las tendientes a que el presidente no haga
desviar al orador de las cuestiones o que
respete las reglas de discusión de
las asambleas.
Articulo 93:
Las mociones de orden serán consideradas
en el acto, suprimiendo la palabra al que
este haciendo uso de ella hasta tanto se dilucide
la cuestión planteada, esto se podrá
repetir en la misma asamblea tantas veces
como fuese necesario, sin que ello implique
la reconsideración de asunto alguno.
Articulo 94:
Son mociones previas:
A) Que se levante la sesión.
B) Que se pase a cuarto intermedio.
C) Que se declare libre el
debate.
D) Que se cierre el debate
con o sin lista de oradores.
E) Que se aplace la consideración
de un asunto.
F) Que se declare que no
hay lugar a deliberar.
G) Que se pase al orden del día.
H) Que la votación
sea nominal o por signos.
Articulo 95:
Las mociones previas serán
consideradas una vez que haya terminado el
afiliado que este haciendo uso de la palabra,
estas mociones serán aprobadas sin
discusión y por absoluta mayoría
de los asambleístas presentes, no necesitando
apoyo para ser consideradas.
Articulo 96:
Los miembros del consejo directivo
y de la comisión fiscalizadora y Revisora
de cuentas, no podrán votar en la aprobación
de la memoria, Balance e inventario general,
ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad
o desempeño.
Articulo 97:
Las asambleas ordinarias tendrán lugar
una vez por año, dentro de los primeros
cuatro (4) meses posteriores al cierre del
ejercicio, y en ellas se deberán:
A) Considerar, aprobar o
modificar: La Memoria, Balance General, Inventario,
Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del
Órgano de Fiscalización. Se
dará lectura de las retribuciones percibidas
por cualquier concepto, por cada uno de los
miembros del consejo directivo, como así
mismo toda erogación que su gestión
haya motivado en concepto de viáticos,
reintegro de gastos, pasajes u otros rubros.
Articulo 98:
Las cuestiones enumeradas en los incisos a),
b), c), d), e), f), i), y j) del Articulo
74 y los incisos a) y b) del articulo 75 del
presente estatuto, requerirán para
ser aprobados, el voto favorable de los dos
tercios (2/3) de los asambleístas presentes
con derecho a voto.
Articulo 99:
Cuando la asamblea resuelva la afiliación
de la A.P.T.A. a entidades profesionales de
grado superior, no podrá delegar en
estas las siguientes facultades :
A) Concertar convenios colectivos
de trabajo.
B) Disponer la caducidad
del mandato, separación de sus cargos
intervención en el gobierno o administración
del consejo directivo de la A.P.T.A., en su
caso.
C) Percibir las cuotas que
en concepto de afiliación gremial corresponden
a la apta.
Capitulo
10
De las elecciones
|
Articulo 100:
La fecha del comicio para las elecciones internas
de la A.P.T.A. deberán fijarse con
una anticipación no menor de noventa
(90) días de la fecha de terminación
de los mandatos de los directivos y de la
comisión fiscalizadora y Revisora de
Cuentas, que deban ser reemplazados, salvo
caso de fuerza mayor. Además tendrá
que convocarse a los cinco (5) días
hábiles subsiguientes a la asamblea
general extraordinaria, en la que será
elegida la comisión electoral. Los
delegados del personal y los delegados generales
de bases serán elegidos de acuerdo
a regímenes electorales diferentes
como se indica en el presente capitulo.
Articulo 101:
En el caso de que el consejo directivo no
efectuara las convocatorias en los plazos
establecidos en el presente estatuto, cualquier
afiliado a la A.P.T.A con derecho a voto podrá
dirigirse directamente a las autoridades nacionales
del trabajo, a fin de que las mismas procedan
a la forma que lo especifiquen las normas
legales vigentes para cada caso en cuestión.
Articulo
102: De la comisión
electoral:
En la asamblea general extraordinaria convocada
a tal efecto, por el Consejo Directivo en
ejercicio, se procederá a elegir una
comisión electoral Compuesta por cinco
(5) afiliados, los cuales deberán reunir
las siguientes condiciones:
A) Ser afiliado activo con
una antiguedad no menor de un (1) año
en la afiliación a la A.P.T.A. y no
hallarse encuadrado en las inhabilitaciones
establecidas en el presente estatuto.
B) Ser mayor de edad.
C) No tener inhibiciones
civiles ni penales.
D) No ser integrante del
Consejo Directivo en ejercicio.
E) No ser integrante de la
Comisión Fiscalizadora y Revisora de
Cuentas.
F) No integrar ninguna Comisión.
G) No ejercer cargos representativos
del personal.
H) No ser postulante en ninguna
lista.
I) No hallarse desempeñando
la función de colaborador del Consejo
Directivo en ejercicio.
J) No estar o haber gestionado
dentro del año anterior al comicio,
crédito o beneficio alguno que dependa
de concesión especial del Consejo Directivo
u organismo dependiente de ese. Este requisito
deberá ser constatado por la Comisión
Fiscalizadora y Revisora de Cuentas, dejando
constancia por escrito en el acta de constitución
de la Comisión Electoral.
K) Los afiliados vitalicios
podrán integrar, en parte, la Comisión
Electoral.
Articulo 103:
Una vez asumido el cargo como integrante de
la comisión electoral, el afiliado,
salvo causa de fuerza mayor debidamente comprobada,
no podrá renunciar al mismo.
Articulo 104:
El mandato de la comisión electoral
terminara con la puesta en posesión
de los cargos de las nuevas autoridades.
Articulo 105:
Es obligación del consejo directivo
prestar la colaboración directa e indirecta
necesaria para garantizar, a la comisión
electoral, el normal desarrollo de todo lo
inherente a las actuaciones preliminares al
acto eleccionario, del acto en cuestión
y de las actuaciones posteriores al mismo.
Articulo 106:
Son deberes y atribuciones de la comisión
electoral:
A) Resolver y publicar con
no menos de cuarenta y cinco (45) días
hábiles a la fecha del comicio, la
convocatoria a elecciones.
B) Fiscalizar las tareas
preparatorias del comicio.
C) Presidir el acto eleccionario.
D) Arbitrar las soluciones para los
inconvenientes relacionados que surjan durante
el cumplimiento de la función.
E) Determinar la cantidad de mesas,
los horarios y los lugares en los que funcionaran
cada una, de manera tal que aseguren la participación
de la totalidad de los afiliados.
F) Designar presidentes de
mesas entre los afiliados con no menos de
un (1) año de antiguedad en la afiliación
a la A.P.T.A, No pudiendo en ningún
caso ser miembro del consejo directivo en
ejercicio, integrante de la comisión
Fiscalizadora y Revisora de cuentas, ejercer
cargos representativos del personal, ser integrantes
de alguna lista, o hallarse en las inhabilitaciones
establecidas en el presente estatuto.
G) Realizar el escrutinio
definitivo y el computo final de votos en
presencia de los apoderados de las listas
intervinientes, labrando en actas que firmaran
todos los presentes, las que deberán
elevarse a las autoridades nacionales del
trabajo a los efectos correspondientes.
H) Comunicar el resultado
al consejo directivo en ejercicio y mediante
publicaciones adecuadas, a todos los afiliados.
Articulo 107:
La comisión electoral labrara un acta
de cuanto resuelva, la que junto con las demás
actuaciones -las actas de apertura y cierre
de comicio y un breve informe- , todo en forma
de expediente, deberá elevarlo al Consejo
Directivo dentro de los cinco (5) días
hábiles posteriores al acto eleccionario.
Tomado conocimiento de ello el consejo directivo
en ejercicio, lo archivara como antecedente.
Articulo 108:
En todas las elecciones el voto será
secreto y directo debiendo confeccionarse,
para cada empresa, padrones ordenados alfabéticamente:
Uno con la totalidad de los afiliados que
trabajen en la misma y otro por sector de
trabajo o lugar de pago, según las
modalidades. Los padrones contendrán
las siguientes especificaciones: Denominación
y domicilio de la empresa o establecimiento,
numero de orden, numero de afiliado, numero
de legajo, apellido y nombres completos, tipo
y numero de documento de identidad y a continuación
un espacio en blanco destinado para la firma
del afiliado, con iguales características
se confeccionara un padrón general
conteniendo a los afiliados vitalicios.
Articulo 109:Para
ejercer el derecho de elegir a sus representantes
a través del voto,el trabajador deberá
haberse desempeñado en la actividad
durante los seis meses inmediatos anteriores
a la fecha de la elección, salvo los
supuestos del art.22 de este estatuto.
Articulo 110:
Las listas tendrán que ser propiciadas,
por el tres por ciento (3%) de los afiliados
de la A.P.T.A., Los que podrán patrocinar
una lista solamente. La cantidad equivalente
al porcentaje aludido deberá ser puesta
en conocimiento de los apoderados de las listas,
por la comisión electoral, al entregarles
la solicitud de oficializaron.
Articulo 111:
Las listas de candidatos a ser electos,
tendrán que ser presentadas a la comisión
electoral, por triplicado, dentro los diez
(10) días subsiguientes de la publicación
de la convocatoria, junto con los avales requeridos
y la conformidad de cada postulante expresada
con su firma, con los datos de los apoderados,
uno titular y uno suplente, estos últimos
con amplias facultades para intervenir en
la presentación de la lista y sus candidatos.
La comisión electoral entregara recibo
de solicitud de oficialización. No
podrán ser apoderados: los miembros
del consejo directivo en ejercicio, los candidatos
a ser electos, los miembros de la comisión
fiscalizadora y Revisora de Cuentas, los integrantes
de comisión alguna, ni los que se encuentren
ejerciendo cargos representativos del personal.
igual prohibición regirá para
los miembros de la comisión electoral.
Para desempeñarse como apoderado de
una lista, el mismo deberá contar con
una antiguedad mínima de un (1) año
en la afiliación a la APTA
Articulo 112:
Para distinguir las listas de candidatos
por colores, numero u otras denominaciones,
la adjudicación de los mismos se efectuara
teniendo en cuenta la agrupación que
los hubiera utilizado anteriormente; para
identificarlas por numero, se hará
de acuerdo al orden de presentación,
correspondiéndole el numero uno (1)
al que se encuentre en ejercicio.
Articulo 113:
La comisión electoral hará copias
de las listas intervinientes, en cantidad
suficientes, para ser expuestas durante los
siguientes cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de vencimiento del plazo
de presentación de las mismas, en la
sede central de la A.P.T.A. y en los lugares
de trabajo de cada empresa, a fin de que dentro
del plazo precitado, los afiliados formulen
oposición en caso de que algunos de
los candidatos se hallen encuadrados en las
inhabilitaciones legales y/o en las dispuestas
en el presente estatuto. Las listas originales
serán estudiadas, por la comisión
electoral, con igual objeto en el mismo plazo.
Si una lista o a algún candidato no
reuniera las condiciones establecidas, se
pondrá en conocimiento del apoderado
correspondiente, quien en el termino de tres
(3) días hábiles, a partir de
la notificación, deberá presentar
ratificación o rectificación
y dentro de las cuarentiocho (48) hs. siguientes
al vencimiento de este plazo, la comisión
electoral deberá expedirse.
Articulo 114:
Las listas oficializadas deberán encontrarse
a disposición de los afiliados en los
lugares de trabajo de cada empresa y en la
sede central de la A.P.T.A., Junto a los padrones
correspondientes, con no menos de treinta
(30) días de anticipación a
la fecha de la elección. Si no hubiere
listas aprobadas, se procederá a una
nueva convocatoria dentro del plazo de quince
(15) días hábiles con el mismo
padrón electoral.
Articulo 115:
Los afiliados que prestan servicio en el interior
del país, deberán emitir sus
votos por correo a la sede central de la A.P.T.A.,
utilizando: las listas, sobres e instrucciones
que, al efecto, la comisión electoral
les proveerá con una anticipación
no menor de quince (15) días antes
de la fecha al acto eleccionario, computándose
aquellos votos recepcionados hasta la hora
de clausura del mismo. El voto por correspondencia
deberá ser enviado a la sede central
indicando: El remitente, domicilio, numero
de afiliado, tipo y numero de Documento de
Identidad y firma del afiliado; en el interior
del sobre con estos datos deberá colocarse
el sobre remitido por la comisión electoral,
sin inscripción alguna que pueda identificar
al afiliado, el que contendrá la boleta
correspondiente a la lista que haya elegido.
A los efectos de recepcionar estos votos,
se habilitara una mesa receptora en la sede
central de la A.P.T.A. Por el termino de los
cinco (5) días hábiles anteriores
a la fecha del comicio. En esta mesa, durante
el mismo lapso y hasta la clausura del comicio,
votaran los afiliados vitalicios de la A.P.T.A.
Articulo 116:
Los afiliados que por razones de servicio
profesionales o causas de fuerza mayor no
se encuentren en su lugar especifico de trabajo
el día de elección, votaran
en la mesa del lugar en el que se encuentren,
en calidad de " observados ". El
presidente de una mesa completara el acta
provista por la comisión electoral
para estos casos, firmándola junto
con los fiscales presentes.
Articulo 117:
La comisión electoral, con diez
(10) días hábiles de anticipación
a la fecha del comicio, con el objeto de enterar
a los afiliados, publicara la cantidad de
mesas que se constituirán, la nomina
de quienes la presidirán, los sectores
de afiliados empadronados en cada mesa y los
lugares y horarios en que se efectuara el
acto eleccionario, los que no podrán
ser luego alterados.
Articulo 118:
Los apoderados de las listas oficializadas,
si lo consideran necesario, podrán
designar fiscales para que asistan en el acto
eleccionario desde su apertura hasta su cierre,
debiendo elevar a la comisión electoral
la nomina de los mismos con los datos requeridos,
con una antelación no menor a cinco
(5) días a la fecha de la elección.
Los fiscales deberán contar con una
antiguedad mínima de seis (6) meses
en la afiliación de la A.P.T.A. Siendo
regidos por la mismas prohibiciones establecidas
para los apoderados, descriptas en el articulo
112.
Articulo 119:
En los lugares del interior o exterior del
país que cuenten con cinco (5) afiliados
o más, la comisión electoral,
asignándoles números de mesas,
determinará quienes la presidan y el
horario de apertura y cierre del comicio,
que deberán cumplir el día de
la elección. El resultado obtenido
en cada uno de estos lugares será enviado
por el presidente de mesa a la Comisión
Electoral, mediante telegrama tipo, respetando
las instrucciones dispuestas por esta, computándose
aquellos resultados que lleguen hasta la hora
de clausura del acto eleccionario. Las actas
de apertura y cierre del comicio, junto con
el resto de la documentación, será
remitida por correspondencia en el mismo día,
a la comisión electoral a los efectos
correspondientes.
Articulo 120:
El afiliado, en el acto de emitir su voto,
deberá acreditar su identidad con el
mismo documento con que figura en el padrón
y suscribir este como constancia. Depositara
su voto personalmente en la correspondiente
urna, sellada y lacrada, debiendo al efecto
utilizar el sobre que se le entregara firmado
por el presidente de mesa y por los Fiscales
que lo deseen hacer. Si un fiscal decide firmar
los sobres, deberá firmar todos o diez
(10) como mínimo, sino ninguno. Deberán
instalarse tantos cuartos oscuros como mesas
receptoras se Determinen, siendo para los
afiliados empadronados, obligatoria su utilización.
Articulo 121:
Deberá efectuarse por los respectivos
presidentes de mesa, en presencia de los fiscales
concurrentes, un escrutinio provisorio que
se hará en la misma mesa electoral
inmediatamente después de clausurado
el comicio, labrándose acta de su resultado
que firmaran el presidente y los fiscales
presentes, remitiéndola a la comisión
electoral junto con la urna respectiva.
Articulo 122:
El escrutinio definitivo y recuento
de votos se hará luego de la clausura
general del comicio y según lo establecido
en el inciso g) del Articulo 107.
Articulo 123:
Resultaran electos los integrantes de la lista
que reúnan mayor numero de votos en
el acto eleccionario y serán puestos
en posesión de sus respectivos cargos
por la comisión electoral el ultimo
día hábil en que finalicen los
mandatos de los miembros que deban ser reemplazados.
Articulo 124:
Los miembros salientes del Consejo
Directivo deberán entregar sus cargos
a los respectivos sucesores reunidos en pleno
en la fecha correspondiente, labrándose
las actas que correspondan con el inventario
general y estado financiero de la A.P.T.A..
Cada miembro del consejo directivo, días
antes o en ese acto, entregara a quien lo
reemplace todos los elementos que posea, libros
archivos, etc., Labrándose acta respectiva,
así como toda información que
permita, a su sucesor, un mejor desempeño.
De todo lo actuado en esa oportunidad se formara
un expediente como antecedente.
Articulo 125:
Para la elección de la comisión
fiscalizadora y Revisora de cuentas serán
de aplicación las normas establecidas
en el presente capitulo. Esta elección
se realizara cada cuatro (4) años,
junto con la elección del Consejo Directivo.
Articulo 126:
De la elección del delegado general
de base:
Para elegir al delegado general deberán
reunirse en pleno, en una sesión especial
convocada al efecto, todos los delegados del
personal pertenecientes a la misma base, y
luego de quedar establecida la identidad de
cada uno de los postulantes, se procederá
a la votación, debiéndose habilitarse
una urna en que serán depositados los
votos. Estará a cargo de este acto
el secretario de acción gremial, el
que entregara a cada uno de los delegados,
un sobre con su firma dentro del cual deberá
colocarse el voto. Resultara electo aquel
delegado que reúna mayor cantidad de
votos. Los delegados generales en ejercicio
tendrán que participar en este acto,
el que deberá realizarse con diez (10)
días hábiles de anticipación
a la fecha de finalización de los mandatos
de los mismos. Diez (10) días hábiles
antes del acto electoral, el secretario de
acción gremial, pondrá en conocimiento
de todos los Delegados intervinientes, de
la fecha, lugar y horario en que será
realizado dicho acto.
Articulo 127:
De la elección de los delegados de
personal.
Los delegados de personal serán elegidos
por los trabajadores del sector, lugar o turno
de trabajo correspondiente. El acto electoral
se realizara con diez (10) días hábiles
de anticipación a la finalización
del mandato de quien deba ser reemplazado;
para ello, con diez (10) días de anticipación
al acto mencionado, deberá ponerse
en conocimiento de los trabajadores participantes,
a fin de que estos postulen a quienes consideren
que deba representarlos. Al igual que para
la elección de delegados generales,
es responsabilidad del secretario de acción
gremial efectuar la convocatoria. Presidirá
el acto electoral el delegado general realizando
de forma similar a lo establecido en el articulo
anterior y en el mismo lugar y horario de
trabajo, de modo que puedan participar todos
lo trabajadores del turno o Sector. Para determinar
la cantidad de delegados de personal por sectores
de trabajo, deberá tenerse en cuenta
lo establecido en el articulo 66 del presente
estatuto.
Articulo 128:
En todos los casos, sin excepción,
el consejo directivo en ejercicio o la comisión
electoral, según corresponda, deberá
notificar a las autoridades nacionales del
trabajo y a los respectivos empleadores, las
novedades derivadas de los actos electorales,
con motivo de los cargos sindicales ejercidos
por los afiliados a la A.P.T.A. a los efectos
correspondientes
Articulo 129:
La comisión de jubilados de la A.P.T.A.
será elegida por una asamblea extraordinaria
convocada al efecto por el presidente de la
comisión en ejercicio, con no menos
de treinta (30) días de anticipación,
en la cual participaran todos los afiliados
vitalicios, quienes mediante voto directo
y secreto, designaran a los miembros elegidos.
La comisión de jubilados de la A.P.T.A.
se regirá mediante la reglamentación
interna vigente, en ella deberá establecerse:
el periodo de duración de mandato de
sus miembros, cantidad de afiliados que integraran
y demás requisitos que para el normal
funcionamiento de dicha comisión se
requieran. Una copia de dicha Reglamentación
deberá ser elevada al consejo directivo
de la APTA Como así también
los datos de los afiliados vitalicios elegidos
para conformar la Comisión aludida.
Capitulo
11
De las disposiciones
generales |
Articulo 130:
Los delegados generales de base, podrán
asistir a las reuniones del Consejo Directivo,
solo en las cuestiones que hagan única
y exclusivamente a su representación
en la que contaran con voz y voto.
Articulo 131:
En el local de las citadas delegaciones, si
existe, o en murales o vitrinas que las empresas
autoricen a este fin, deberán fijarse
todos los anuncios que según el presente
estatuto o resoluciones del Consejo Directivo
o Asambleas deban fijar en la sede central
de la Asociación.
Articulo 132:
Los delegados generales de base o delegados
del personal podrán ser removidos de
sus cargos mediante asamblea de sus mandantes
convocadas por el consejo directivo, por propia
decisión o a petición del diez
por ciento (10%) del total de los representados.
En tal caso dentro de los treinta (30) días
subsiguientes deberá elegirse el respectivo
reemplazante, debiendo aplicarse, para cada
caso, los procedimientos establecidos en el
capitulo 11 del presente Estatuto.
Artículo
133:
El Consejo Directivo podrá disponer,
cuando así lo aconseje el numero de
afiliados locales, la constitución
de delegaciones en cualquier parte del País,
haciendo elegir por los afiliados un Delegado
titular y uno suplente por la misma. Estos
serán los agentes naturales del consejo
directivo y cooperaran con el mismo atendiendo
los intereses de su delegación. También
podrán asistir a las reuniones del
Consejo Directivo cuando así lo aconsejaren
las circunstancias y tendrán voz y
voto en lo referente únicamente a su
tarea especifica.
Articulo 134:
El consejo directivo deberá proyectar
los reglamentos internos que considere necesario
para el cumplimiento de los fines perseguidos
por el presente estatuto. Serán aprobados
por el mismo con el voto afirmativo de la
mitad mas uno de sus miembros cuanto menos,
y siempre que ello no modifique el espíritu
ni la letra del presente estatuto. En todo
caso dicho reglamento será sometido
a la aprobación de la Asamblea siguiente.
Articulo 135:
Solamente una asamblea podrá revocar
lo aprobado por otra Asamblea, siendo indispensable
dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo
82 del presente estatuto.
En tal caso será necesario un pedido
de asamblea, presentado dentro de los Treinta
(30) días calendarios por escrito ante
el consejo directivo, por el Quince por ciento
(15%) de los afiliados activos no morosos
o resuelta por el Consejo Directivo y la nueva
asamblea necesitara cuatro quintos (4/5) de
los votos de los asambleístas presentes
para efectividad la revocatoria de lo aprobado
en la otra asamblea.
Articulo 136:
La asamblea no podrá decretar la disolución
de la apta mientras existan cincuenta (50)
afiliados dispuestos a sostenerla, quienes
en tal caso se comprometen a preservar los
objetivos de la asociación. De hacerse
efectiva la disolución, la asamblea
designara a cinco (5) afiliados para que juntamente
con los miembros del consejo directivo, integren
una comisión a fin de distribuir los
bienes sociales al consejo nacional de educación
técnica y al hospital de niños.
Articulo 137:
Para desempeñarse como "colaborador"
del Consejo Directivo o en cualquier comisión
designada por este, el afiliado deberá
acreditar una antiguedad en la afiliación
no menor de dos (2) años.
Articulo 138:
Se permitirá a socios de otros
sindicatos de la actividad, el uso de las
instalaciones de los campos recreativos de
la A.P.T.A., abonando el cincuenta por ciento
(50%) de la cuota sindical correspondiente
a la máxima categoría de la
asociación y el pago de los aranceles
estipulados para los socios activos.
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