La
Comisión Directiva de la asociación
del Personal Técnico Aeronáutico (APTA),
en su reunión del 24 de mayo de 2007, aprobó
el Reglamento de la Comisión de Jubilados de
APTA, prevista en el art. 129 del Estatuto Social,
la que funcionara conforme al siguiente Reglamento:
Artículo 1°- Personal
comprendido: podrán formar parte de la Comisión
todos los trabajadores vitalicios afiliados a APTA
(Estatuto, art. 19).
Artículo 2°- Objetivos:
la Comisión tiene por objeto organizar a los
jubilados y pensionados de la actividad, fomentando
el espíritu de solidaridad entre ellos y con
los trabajadores activos, para remover los obstáculos
que dificulten su plena realización como personas.
Artículo 3°- Fines: son fines
de la Comisión de Jubilados y Pensionados de
APTA:
a) Colaborar con la organización sindical,
por todos los medios posibles, para que pueda alcanzar
los objetivos fijados en sus estatutos;
b) Mejorar las condiciones de vida de los afiliados
vitalicios y sus familias;
c) Luchar por alcanzar un sistema previsional justo
y digno, que garantice la proporcionalidad y movilidad
de los haberes;
d) Aprovechar la experiencia de los compañeros
jubilados y pensionados, ya que ellos son la historia
viva de la actividad aerocomercial argentina;
e) Participar con los trabajadores activos en todas
las acciones tendientes a la construcción de
un orden social, en el cual la Justicia Social sea
el criterio de reparto de cargas y beneficios;
Artículo 4°- Exclusión
de toda forma de discriminación: en el funcionamiento
de la Comisión queda excluida toda forma de
discriminación por razones de sexo, raza, religión
o política. Habrá un respeto irrestricto
de la libertad de opinión de sus miembros.
Artículo 5°- Autoridades:
las autoridades de la Comisión serán
designadas por una Asamblea de los socios vitalicios,
la que podrá removerlas cuando exista causa.
La Comisión actuara en el ámbito de
la Secretaría de Acción Social de APTA.
El directivo que ocupe la misma será el nexo
entre la Comisión y la Comisión Directiva
de APTA.
Artículo 6°- Recursos:
la Comisión podrá generar sus propios
recursos económicos para el desarrollo de sus
actividades, pero careciendo de personería
jurídica propia, los mismos integran el patrimonio
de APTA y deberán ser canalizados y registrados
por intermedio de la Tesorería de la Asociación
del Personal Técnico Aeronáutico. En
caso de disolución de la Comisión, dichos
recursos quedaran definitivamente incorporados al
patrimonio de APTA.
Arículo 7°- Cuota Sindical:
la cuota social de los afiliados vitalicios será
establecida por una Asamblea Extraordinaria de APTA.
Articulo 8°- Obligaciones: los
socios vitalicios están obligados a respetar
y hacer cumplir este Reglamento y las resoluciones
del Consejo Directivo de la A.P.T.A., de la Asamblea
de Jubilados y Pensionados y de la Comisión
de Jubilados de la A.P.T.A.
Artículo 9°- Excusión
de la Comisión: los integrantes de la Comisión
de Jubilados de APTA podrán ser excluidos de
ella por los siguientes motivos:
a) morosidad en el pago de tres (3) o mas cuotas sociales;
b) violación grave de este Reglamento o de
las decisiones del Consejo directivo de la A.P.T.A.;
c) por haber incurrido en actos que puedan causar
perjuicios a APTA o a la Comisión, o haber
provocado desordenes graves en su seno;
d) por injurias graves o agresión a los afiliados
o representantes de APTA, o de la propia Comisión.
La remoción de un integrante de la Comisión
de Jubilados de APTA es facultad de la Asamblea de
socios vitalicios, pero la Comisión Directiva
de APTA podrá disponer una suspensión
precautoria, con la obligación de convocar
de inmediato a la Asamblea.
Artículo 10°- Asambleas:
el Consejo Directivo de APTA y/o el Consejo Directivo
de la Comisión, podrán convocar a una
asamblea de socios vitalicios, cuando lo estimen conveniente
y, al menos, una vez por año para debatir el
funcionamiento de la Comisión y sugerir al
Consejo Directivo y el Consejo Directivo de APTA medidas
para su mejoramiento.
Artículo 11°- Consejo
Directivo: la conducción de la Comisión
estará a cargo de un Consejo Directivo designada
por una Asamblea de socios vitalicios de APTA. Estará
compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y dos Vocales. El periodo
de su mandato coincidirá con el del Consejo
Directiva de APTA.
Artículo 12°- Funcionamiento
del Consejo Directivo: en su primera reunión
el Consejo Directivo de la Comisión dictara
su propio Reglamento de funcionamiento, el que se
ajustara a lo previsto en éste y en el Estatuto
social de APTA.
Artículo 13°- Mayorías:
en la Asamblea y en el Consejo Directivo las decisiones
se adoptaran por simple mayoría.
Artículo 14°- Cuestiones
no previstas: cualquier cuestión no prevista
en este Reglamento y que no pueda ser resuelta por
el Consejo Directivo de la Comisión será
sometida al Consejo Directivo de la A.P.T.A.
Ciudadela, mayo de 2007.