Detalle pormenorizado de los conceptos susceptibles
de deducirse en el Impuesto a las Ganancias por
parte de los afiliados de vuestra institución.-
CONCEPTOS DEDUCIBLES
PARA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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- Aportes para fondos de jubilaciones, retiros,
pensiones o subsidios.-
- Descuentos destinados a obras sociales del beneficiario
y de las personas que revistan para el mismo el
carácter de cargas de familia.
- Cuotas sindicales.
- Cuotas o abonos médico asistenciales del
beneficiario y de las personas que revistan para
el mismo el carácter de cargas de familia
(hasta el 5% de la ganancia neta).
- Primas de seguro para el caso de muerte. (Hasta
$ 996.23 por año)
- Gastos de sepelio del contribuyente o personas
a su cargo. (Hasta $ 996.23 por año)
- Donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales
y Municipales y a instituciones comprendidas en
los incisos e) y f) del artículo 20 de la
ley (hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio)
y en los incisos g) y h) del citado artículo.
- Honorarios de servicios de asistencia sanitaria,
médica y paramédica hasta un 40% del
total facturado (hasta el 5% de la ganancia neta.-)
- Intereses correspondientes a créditos hipotecarios
que les hubieran sido otorgados por la compra o
la construcción de inmuebles destinados a
la casa habitación (hasta un máximo
de $ 20.000 pesos anuales).
- Aportes al capital social o al fondo de riesgo
efectuados por los socios de sociedades de garantía
recíproca.
- Importes abonados al personal del servicio doméstico
y los ingresados en concepto de las contribuciones
patronales dispuestas por el Régimen Especial
de Seguridad Social para Empleados del Servicio
Doméstico.- (hasta un máximo equivalente
$ 9000 por año).
CARGAS
DE FAMILIA DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS |
Cónyuge $ 10.000 por año.-
Hijos $ 5.000 por año.- (por cada hijo, hija,
hijastra o hijastro menor de 24 años o incapacitado
para el trabajo.-
Otras cargas $ 3.750 por año (nieto, nieta,
bisnieto o bisnieta menores de 24 años o
incapacitados para el trabajo); por cada ascendiente
(padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela,
padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana
menor de veinticuatro (24) años o incapacitado
para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por
cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años
o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones sólo podrán efectuarlas
el o los parientes más cercanos que tengan
ganancias imponibles
Es requisito para la deducción de las cargas
de familia que las personas estén a cargo
del empleado y no tengan en el año entradas
netas superiores a $ 9.000.-
A los efectos de que el empleador proceda a considerar
los conceptos susceptibles de deducción,
el empleado deberá solicitar y presentar
ante este el Formulario F 572. diseñado por
la AFIP a tal efecto.-
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