PRESENTACIÓN JUDICIAL DE APTA ANTE EL
JUZGADO COMERCIAL N° 15, A CARGO DEL JUEZ
JORGE SICOLI, EN DEFENSA DE LOS TRABAJADORES
Y USUARIOS DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SE PRESENTA. SOLICITA URGENTES MEDIDAS DE PROTECCIÓN
PARA LOS TRABAJADORES Y USUARIOS DE AEROLINEAS
ARGENTINAS S.A.
Señor Juez:
RICARDO CIRIELLI, en mi carácter de Secretario
General de la ASOCIACIÓN del PERSONAL
TÉCNICO AERONÁUTICO de la REPÚBLICA
ARGENTINA (APTA), con domicilio social en la
calle D´Onofrio nro. 158, de Ciudadela,
provincia de Buenos Aires, y constituyendo el
legal conjuntamente con los letrados apoderados
Dres. Luis Enrique Ramírez (T. 21 F.
534 CPACF) y Guillermo Gianibelli (T. 34 F.
390 CPACF), en Sarmiento nro. 1462, 5to. “A”,
en los autos caratulados “AEROLÍNEAS
ARGENTINAS S.A. s/ concurso preventivo”,
a V.S. me presento y como mejor proceda digo:
I.- PERSONERÍA.
El presentante lo hace en el carácter
de Secretario General de la ASOCIACIÓN
del PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO
de la REPÚBLICA ARGENTINA (APTA), entidad
sindical con Personería Gremial (nro.
847) representativa de los trabajadores técnicos
aeronáuticos que se desempeñan,
entre otras empresas, en la concursada.
Conforme la copia del poder general judicial
que se adjunta, la que se declara fiel reproducción
de su original y que el mismo se encuentra vigente,
los letrados que suscriben la presente resultan
ser mandatarios de la mencionada asociación
sindical.
En mérito a ello solicitamos ser tenidos
por presentados y parte y con el domicilio legal
constituido.
II.- OBJETO.
Que en el carácter invocado y en virtud
a lo establecido por el art. 42 de la Constitución
Nacional, ocurro atento al estado público
de emergencia y descontrol en que se encuentra
la empresa AA y de la importancia institucional
que su situación reviste para los trabajadores
que represento y de los usuarios en general
por resultar la misma la línea de bandera
nacional, a requerir urgentes medidas de protección
y prueba que garanticen la transparencia y honestidad
de su evolución futura en función
a determinar el grado de participación
y responsabilidad de los empresarios privados
y funcionarios públicos que con sus acciones
llevaron a la empresa a esta situación
crítica Terminal.
Conforme las facultades que confiere la Ley
de Concursos y Quiebras a V.S. – arts.
15, 274, 275 y ccds. – se solicitan las
medidas que a continuación se peticionan.
III.- MEDIDAS DE PRUEBA Y RESGUARDO.
En tal sentido, solicitamos las siguientes medidas
urgentes de prueba:
1) Que se requieran del juzgado de Instrucción,
Penal Nº 35 de Plaza Castilla, Madrid,
Reino de España a cargo de la Sra. Jueza
Gemma Gallego Sánchez, donde se encuentran
imputados los Sres. Antonio Mata Ramayo (ex,
dueño, director y CEO de Aerolíneas
Argentinas), Gerardo Díaz Ferrán
y Gonzalo Pascual Arias (actuales dueños
controlantes y directores de Aerolíneas
Argentinas), por los delitos de, desvió
de fondos públicos, falsedad documental,
estafa procesal y delito fiscal, las siguientes
pruebas ya producidas :
a) Informes Nº 705/06 y 765/07 del Tribunal
de Cuentas de España. Los cuales dan
cuenta de la indebida utilización contractual
de los fondos por USD 758 millones destinados
por la SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales), ente del Estado español,
al saneamiento financiero y a la reactivación
económica de Aerolíneas Argentinas
y Austral.
b) Contrato de Compra Venta de Interinvest.
Sociedad poseedora de las acciones de Aerolíneas
Argentinas y Austral, el cual fue celebrado
entre la SEPI y Air Comet S.A (empresa perteneciente
al denominado Grupo Marsans), propiedad de los
Sres. Pascual Arias y Díaz Ferrán,
de fecha 2 de octubre del 2001, elevado a Público
el 15 de octubre del 2001, ratificado y autorizado
por el Consejo de Ministros del Reino de España,
el cual fuera incumplido por las partes que
lo subscribieron.
c) Pericia judicial aportada por el perito designado
por la magistrada del Tribunal 35 de Madrid,
de una terna propuesta por la AEAT (Agencia
Estatal de Administración Tributaria
de España), donde consta la evasión
de impuestos consumada por Air Comet S.A. en
su balance 2002, por un monto que ese momento
ascendía a 106 millones de euros. Consecuencia,
de la indebida compra de créditos contra
Aerolíneas Argentinas, los cuales debían
ser cancelados según el contrato de compraventa
mencionado, y que no fueron denunciados en dicho
balance de Air Comet S.A., ni en la correspondiente
declaración jurada.
Todas estas pruebas, demuestran fehacientemente
el fraude contable y la desinversión
generalizada a la que fue sometida nuestra aerolínea
de bandera, por su controlante, Air Comet S.
A., o los dueños de la misma. Demostrando,
por ende, las causales de la presente crítica
situación de Aerolíneas Argentinas.
A tales fines se librará exhorto que
tramitará conforme las normas de la Convención
de La Haya del 18 de marzo de 1970, aprobada
por ley 23.480 sobre Obtención de Pruebas
en el Extranjero en materia Civil o Comercial
a través de la Cancillería Argentina.
2) Solicite V.S. las actuaciones que se llevan
a cabo en el Juzgado de Instrucción Nº
27 Sec. Nº 124 de Buenos Aires a cargo
del Dr. Alberto Baños, donde se investiga
el fraude contable y la administración
fraudulenta cometidos contra Aerolíneas
Argentinas por parte del llamado Grupo Marsans,
además de las irregularidades producidas
en el proceso concursal a cargo de vuestro Juzgado.
A tales fines se librará oficio de estilo
haciéndose constar que, en caso de no
poder remitirse las actuaciones por encontrarse
en trámite se remitirán copias
certificadas de las mismas.
3) Solicite al Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio
de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios y Ministerio de Economía
y Producción, las razones por las que
rechazaron e impugnaron judicialmente los balances
de Aerolíneas Argentinas correspondientes
a los años 2002, 2003 y 2004, incluyendo
las causales sumadas en el escrito judicial
de Ampliación de Impugnación del
Balance 2004 de Aerolíneas Argentinas,
de fecha 13/03/06. Como así también,
los fundamentos que llevaron al Poder Ejecutivo
a aprobar el balance 2005 de nuestra aerolínea
insignia, dado que no existieron razones de
hecho ni de derecho que habilite a tan radical
cambio de posicionamiento estatal, en el sentido
que un balance es consecuencia inevitable de
los anteriores, y que los cuestionamientos que
sustentaron las impugnaciones de nuestro Estado
a los balances previos de Aerolíneas
Argentinas, se mantenían intactos. No
existiendo tampoco, motivos u obligaciones políticas
para que el Estado nacional aprobara el referido
balance 2005, puesto que los acuerdos subscriptos
en Madrid en junio del 2006, entre los representantes
de nuestro Estado y los del Grupo Marsans, comprometían
al Estado argentino solo a “tratar”
en la próxima Asamblea de Accionistas
el balance de Aerolíneas Argentinas,
no a aprobarlo.
4) Además se ofrece toda la prueba aportada
y requerida por el Estado Nacional en los autos:
“Estado Nacional c/ARSA s/ ordinario”
Expte. N° 89.730/03, “Estado Nacional
c/ARSA s/ ordinario” Expte. N° 91.184/04,
“Estado Nacional c/ARSA s/ ordinario”
Expte.N° 92.412/05 que han estado en trámite
por ante el juzgado a cargo de V.S. y que luego
de numerosas suspensiones convenidas por los
representantes del Estado nacional y de los
de la empresa demandada, han sido declarados
cuestión abstracta por la anterior titular
del juzgado. Solicitamos a V.S. tenga en cuenta
y ordenen la producción de toda la prueba
allí ofrecida, la que demostrará
que el Estado Nacional en resguardo del 5% de
su capital accionario había impugnado
los balances desde hace muchos años de
la empresa a través de las mencionadas
causas, solicitando asimismo se decrete la suspensión
provisoria de la ejecución de los acuerdos
arribados en las asambleas de accionistas impugnadas
de nulidad, conf. al art. 252 de la Ley de Sociedades.
IV.- PETITORIO.
Atento lo expresado, solicitamos:
Ser tenidos por parte y por constituido el domicilio.
Se ordenen las medidas probatorias y de resguardo
requeridas en el punto III.
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-
RICARDO CIRIELLI
SECRETARIO GENERAL
APTA |