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PRESENTACIÓN JUDICIAL POR ARSA

PRESENTACIÓN JUDICIAL DE APTA ANTE EL JUZGADO COMERCIAL N° 15, A CARGO DEL JUEZ JORGE SICOLI, EN DEFENSA DE LOS TRABAJADORES Y USUARIOS DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS

SE PRESENTA. SOLICITA URGENTES MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y USUARIOS DE AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

Señor Juez:
RICARDO CIRIELLI, en mi carácter de Secretario General de la ASOCIACIÓN del PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO de la REPÚBLICA ARGENTINA (APTA), con domicilio social en la calle D´Onofrio nro. 158, de Ciudadela, provincia de Buenos Aires, y constituyendo el legal conjuntamente con los letrados apoderados Dres. Luis Enrique Ramírez (T. 21 F. 534 CPACF) y Guillermo Gianibelli (T. 34 F. 390 CPACF), en Sarmiento nro. 1462, 5to. “A”, en los autos caratulados “AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. s/ concurso preventivo”, a V.S. me presento y como mejor proceda digo:

I.- PERSONERÍA.


El presentante lo hace en el carácter de Secretario General de la ASOCIACIÓN del PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO de la REPÚBLICA ARGENTINA (APTA), entidad sindical con Personería Gremial (nro. 847) representativa de los trabajadores técnicos aeronáuticos que se desempeñan, entre otras empresas, en la concursada.

Conforme la copia del poder general judicial que se adjunta, la que se declara fiel reproducción de su original y que el mismo se encuentra vigente, los letrados que suscriben la presente resultan ser mandatarios de la mencionada asociación sindical.
En mérito a ello solicitamos ser tenidos por presentados y parte y con el domicilio legal constituido.

II.- OBJETO.

Que en el carácter invocado y en virtud a lo establecido por el art. 42 de la Constitución Nacional, ocurro atento al estado público de emergencia y descontrol en que se encuentra la empresa AA y de la importancia institucional que su situación reviste para los trabajadores que represento y de los usuarios en general por resultar la misma la línea de bandera nacional, a requerir urgentes medidas de protección y prueba que garanticen la transparencia y honestidad de su evolución futura en función a determinar el grado de participación y responsabilidad de los empresarios privados y funcionarios públicos que con sus acciones llevaron a la empresa a esta situación crítica Terminal.

Conforme las facultades que confiere la Ley de Concursos y Quiebras a V.S. – arts. 15, 274, 275 y ccds. – se solicitan las medidas que a continuación se peticionan.

III.- MEDIDAS DE PRUEBA Y RESGUARDO.

En tal sentido, solicitamos las siguientes medidas urgentes de prueba:

1) Que se requieran del juzgado de Instrucción, Penal Nº 35 de Plaza Castilla, Madrid, Reino de España a cargo de la Sra. Jueza Gemma Gallego Sánchez, donde se encuentran imputados los Sres. Antonio Mata Ramayo (ex, dueño, director y CEO de Aerolíneas Argentinas), Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual Arias (actuales dueños controlantes y directores de Aerolíneas Argentinas), por los delitos de, desvió de fondos públicos, falsedad documental, estafa procesal y delito fiscal, las siguientes pruebas ya producidas :

a) Informes Nº 705/06 y 765/07 del Tribunal de Cuentas de España. Los cuales dan cuenta de la indebida utilización contractual de los fondos por USD 758 millones destinados por la SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales), ente del Estado español, al saneamiento financiero y a la reactivación económica de Aerolíneas Argentinas y Austral.

b) Contrato de Compra Venta de Interinvest. Sociedad poseedora de las acciones de Aerolíneas Argentinas y Austral, el cual fue celebrado entre la SEPI y Air Comet S.A (empresa perteneciente al denominado Grupo Marsans), propiedad de los Sres. Pascual Arias y Díaz Ferrán, de fecha 2 de octubre del 2001, elevado a Público el 15 de octubre del 2001, ratificado y autorizado por el Consejo de Ministros del Reino de España, el cual fuera incumplido por las partes que lo subscribieron.

c) Pericia judicial aportada por el perito designado por la magistrada del Tribunal 35 de Madrid, de una terna propuesta por la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria de España), donde consta la evasión de impuestos consumada por Air Comet S.A. en su balance 2002, por un monto que ese momento ascendía a 106 millones de euros. Consecuencia, de la indebida compra de créditos contra Aerolíneas Argentinas, los cuales debían ser cancelados según el contrato de compraventa mencionado, y que no fueron denunciados en dicho balance de Air Comet S.A., ni en la correspondiente declaración jurada.

Todas estas pruebas, demuestran fehacientemente el fraude contable y la desinversión generalizada a la que fue sometida nuestra aerolínea de bandera, por su controlante, Air Comet S. A., o los dueños de la misma. Demostrando, por ende, las causales de la presente crítica situación de Aerolíneas Argentinas.

A tales fines se librará exhorto que tramitará conforme las normas de la Convención de La Haya del 18 de marzo de 1970, aprobada por ley 23.480 sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en materia Civil o Comercial a través de la Cancillería Argentina.

2) Solicite V.S. las actuaciones que se llevan a cabo en el Juzgado de Instrucción Nº 27 Sec. Nº 124 de Buenos Aires a cargo del Dr. Alberto Baños, donde se investiga el fraude contable y la administración fraudulenta cometidos contra Aerolíneas Argentinas por parte del llamado Grupo Marsans, además de las irregularidades producidas en el proceso concursal a cargo de vuestro Juzgado.

A tales fines se librará oficio de estilo haciéndose constar que, en caso de no poder remitirse las actuaciones por encontrarse en trámite se remitirán copias certificadas de las mismas.

3) Solicite al Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Ministerio de Economía y Producción, las razones por las que rechazaron e impugnaron judicialmente los balances de Aerolíneas Argentinas correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004, incluyendo las causales sumadas en el escrito judicial de Ampliación de Impugnación del Balance 2004 de Aerolíneas Argentinas, de fecha 13/03/06. Como así también, los fundamentos que llevaron al Poder Ejecutivo a aprobar el balance 2005 de nuestra aerolínea insignia, dado que no existieron razones de hecho ni de derecho que habilite a tan radical cambio de posicionamiento estatal, en el sentido que un balance es consecuencia inevitable de los anteriores, y que los cuestionamientos que sustentaron las impugnaciones de nuestro Estado a los balances previos de Aerolíneas Argentinas, se mantenían intactos. No existiendo tampoco, motivos u obligaciones políticas para que el Estado nacional aprobara el referido balance 2005, puesto que los acuerdos subscriptos en Madrid en junio del 2006, entre los representantes de nuestro Estado y los del Grupo Marsans, comprometían al Estado argentino solo a “tratar” en la próxima Asamblea de Accionistas el balance de Aerolíneas Argentinas, no a aprobarlo.

4) Además se ofrece toda la prueba aportada y requerida por el Estado Nacional en los autos: “Estado Nacional c/ARSA s/ ordinario” Expte. N° 89.730/03, “Estado Nacional c/ARSA s/ ordinario” Expte. N° 91.184/04, “Estado Nacional c/ARSA s/ ordinario” Expte.N° 92.412/05 que han estado en trámite por ante el juzgado a cargo de V.S. y que luego de numerosas suspensiones convenidas por los representantes del Estado nacional y de los de la empresa demandada, han sido declarados cuestión abstracta por la anterior titular del juzgado. Solicitamos a V.S. tenga en cuenta y ordenen la producción de toda la prueba allí ofrecida, la que demostrará que el Estado Nacional en resguardo del 5% de su capital accionario había impugnado los balances desde hace muchos años de la empresa a través de las mencionadas causas, solicitando asimismo se decrete la suspensión provisoria de la ejecución de los acuerdos arribados en las asambleas de accionistas impugnadas de nulidad, conf. al art. 252 de la Ley de Sociedades.

IV.- PETITORIO.

Atento lo expresado, solicitamos:

Ser tenidos por parte y por constituido el domicilio.
Se ordenen las medidas probatorias y de resguardo requeridas en el punto III.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-

RICARDO CIRIELLI
SECRETARIO GENERAL
APTA
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