AIR COMET-MARSANS DESPIDE PRIMERO
E INICIA JUICIO POR DESAFUERO DESPUÉS,
“RESPETANDO CADA PASO LEGALMENTE PREVISTO”
Continuando con su línea de conducta
empresarial y personal, los controladores
españoles de AEROLÍNEAS ARGENTINAS
han emitido un comunicado donde nuevamente
engañan y mienten a sus trabajadores.
El compañero Secretario Adjunto de
APTA. a cargo de la Secretaría General,
Juan Pappalardo, fue lisa y llanamente despedido
el 12/11/03 según se constata en
el telegrama que a continuación se
adjunta, a pesar de contar con inmunidad
gremial para el ejercicio de su funciones
sindicales. Fue dejado cesante sin más
procedimiento, que la voluntad por el abuso
de poder y el autoritarismo que ejercen
los españoles de AIR COMET-MARSANS,
violando derechos y garantías expresamente
consagrados para los argentinos, en nuestra
Constitución Nacional, leyes nacionales
e internacionales.
Si AIR COMET-MARSANS decide iniciar ahora
algún proceso judicial contra el
Cro. Pappalardo, será luego del hecho
consumado por ellos mismos de su cesantía,
lo cual no hace más que evidenciar
la ilegalidad e ilegitimidad de los hechos,
que ahora trata de desvirtuar y encubrir.
Este acto de persecución sindical
y amedrentamiento es otro intento de los
españoles de AIR COMET-MARSANS, que
será en vano, por destruir a los
que acusan e inculpan a causa del nuevo
vaciamiento y estafa que están cometiendo
con AEROLÍNEAS ARGENTINAS; pero es
también sin lugar a dudas, un muy
grave precedente y amenaza para todo el
sindicalismo argentino, y las garantías
constitucionales con que cuenta para ejercer
su tareas; y por supuesto mucho más,
para todos los trabajadores de nuestra Línea
Aérea de Bandera y Austral.
Qué pueden esperar los compañeros
de esas empresas en cuanto a respeto de
sus leyes y convenios laborales, sin mencionar
su estabilidad laboral, si de esta forma
los dueños de las mismas respetan
los fueros de un alto dirigente sindical,
y lo explícitamente determinado por
la Constitución Argentina.
Cómo pueden ser confiables los españoles
de AIR COMET-MARSANS por más fervientes
promesas que hagan, ante estos hechos concretos
que las desmienten.
¿No ha llegado el momento de que
los compañeros que aún creen
en la gestión de Air Comet-Marsans
se pregunten cuánto tiempo más
será conveniente para su salud laboral
continuar engañándose a sí
mismos, y pensar que en verdad creen en
las reiterativas, inverosímiles y
ya notorias patrañas de AIR COMET-MARSANS?.
¿Cuántas mentiras, engaños,
encubrimientos y trampas más serán
necesarias para reconocerlo y reaccionar
a tiempo, para poder cambiar el rumbo de
mortal picada que tiene hoy nuestra historia?
Antes que sea demasiado tarde.
Ciudadela, 14 de noviembre de 2003.
TRANSCRIPCIÓN TELEGRAMA DE
DESPIDO
JUAN LEONARDO PAPPALARDO
ANTE GRAVES Y PERSISTENTES INJURIAS DE SU
PARTE, PROFERIDAS DE MANERA SISTEMATICA
CONTRA EL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO
DE LA EMPRESA CON LA CUAL MANTIENE UN CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO CUYAS OBLIGACIONES
DE CONDUCTA SE MANTIENEN IMPLICITAS, MAS
ALLA DE LA SUSPENSION RESPECTO A LAS OBLIGACIONES
DE CUMPLIMIENTO, TODO ELLO A TRAVES DE COMUNICADOS
DE LA ENTIDAD SINDICAL APTA -ASOCIACION
DEL PERSONAL TÉCNICO AERONAUTICO-,
CUYA SECRETARIA GENERAL ADJUNTA UD. OSTENTA,
UTILIZANDO ESE ROL PARA SUSCRIBIR EN FECHAS
01/10/03 Y 02/10/03, SENDOS COMUNICADOS
DE PRENSA, SUMADO A MANIFESTACIONES PUBLICAS
QUE EFECTUARA ANTE DISTINTOS MEDIOS DE PRENSA,
COMO FUE EL CASO DE LA DECLARACIÓN
REALIZADA EL 23/10/03 AL PERIODISTA OSVALDO
NOGARES, IMPUTANDO EN CADA UNO DE ESTAS
OPORTUNIDADES CONDUCTAS Y CALIFICACIONES
CONTRA LA PERSONA DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ
EJECUTIVO DE AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
Y DE ALGUNOS DE SUS DIRECTORES, QUE VIOLENTAN
DE MANERA FLAGRANTE E IRREVERSIBLE EL PRINCIPIO
DE BUENA FE GENERICA QUE INFORMA EL CONTRATO
DE TRABAJO QUE LO UNE A ESTA COMPAÑÍA.
DESDE YA QUE EN SU DOBLE CARÁCTER
DE EMPLEADO Y SECRETARIO ADJUNTO DE APTA
SU EMPLEADOR PUEDE TOLERAR QUE EN EL EJERCICIO
DE LAS DEFENSAS PROFESIONALES Y DE ORDEN
COLECTIVO CORRESPONDIENTES A LA CATEGORIA
DE TRABAJADORES QUE RESPRESENTA, ADOPTE
POSICIONES PARA LAS CUALES LA PROTECCION
SINDICAL ADQUIERE SENTIDO, PERO ELLO NO
LO HABILITA PARA COBIJARSE EN DICHA INMUNIDAD
GREMIAL Y EMPLEARLA COMO SI SE TRATARA DE
UN MECANISMO DE IMPUNIDAD PARA PROFERIR
DESCALIFICACIONES QUE AGRAVIAN Y A LA VEZ
CONFIGURAN UNA CLARA PERDIDA DE CONFIANZA,
A PARTIR DE LA AUSENCIA DE FUNDAMENTOS UTILIZADA
Y EL CLARO PROPOSITO DE AFECTAR EL CLIMA
DE ARMONIA LABORAL, EMPLEANDO MENDACIDADES
ORIENTADAS A DESESTABILIZAR LA CONDUCCIÓN
EMPRESARIA, DESGASTAR LA IMAGEN DEL ACCIONISTA
Y RECUPERAR PROTAGONISMO, IMPUTANDO ENTRE
OTRAS ACCIONES: -LA DE REDUCIR A AEROLINEAS
ARGENTINAS Y AUSTRAL A SU MINIMA EXPRESION
HASTA HACERLAS DESAPARECER TOTALMENTE-,
-CALIFICAR AL PRESIDENTE DEL COMITÉ
EJECUTIVO DE EL GRUPO EMPRESARIO DE DELICUENTE
CONDENADO EN ESPAÑA EN DOBLE INSTANCIA,
NO MERECEDOR DE ESTAR AL FRENTE DE NUESTRA
LINEA AEREA DE BANDERA-, O CALIFICAR AL
MISMO COMO UN –DELINCUENTE QUE LA
ESTA VACIANDO A LA COMPAÑÍA-.
ASIMISMO, EN EL COMUNICADO DEL 1/10/03 QUE
LLEVA SU FIRMA, CALIFICA AL PRESIENTE DEL
COMITÉ EJECUTIVO Y A UNO DE SUS DIRECTORES
COMO –EXPERTOS EN EMBUSTES Y EXTORSIONES
UTILIZANDO SOBORNOS PARA ENCUBRIR UNA ADMINISTRACION
FRAUDULENTA-, IMPUTACIONES DELICTUALES POR
LAS QUE TAMBIEN DEBERA RESPONDER EN LA INSTANCIA
PENAL CORRESPONDIENTE, SALVO QUE CONSIDERE
QUE EN UNA COMUNIDAD ORGANIZADA Y EN DERECHO
ESTA AUTORIZADO A AGRAVIAR. MENOSCABAR,
INSULTAR Y DESPRECIAR SIN SOPORTAR LAS CONSECUENCIAS
DE SUS ACTOS. HACE AUN MENOS COMPRENSIBLE
LA VIRULENCIA DE SUS DICHOS CUANDO LE ATRIBUYE
AL ACCIONISTA MAYORITARIO DEL GRUPO EMPRESARIO
LA EXISTENCIA DE –UN FALTANTE DE CASI
600.000.000 DE DOLARES EN CARÁCTER
DE VUELTO QUE SALIO DE ESPAÑA Y NUNCA
LLEGO A LA ARGENTINA- COMO SI ESTO NO BASTARA,
SIN MEDIR LAS CONSECUENCIAS DE SUS DICHOS
PLANTEA QUE AEROLINEAS ARGENTINAS SE ENCUENTRA
EN UNA –SITUACION INDISCUTIBLE DE
COLAPSO FINANCIERO-, TODO LO CUAL HACE INSOSTENIBLE
LA PROSECUCION DEL VINCULO LABORAL QUE LO
UNE A AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. COMO CONSECUENCIA
DE LAS INJURIAS PROFERIDAS Y SIN ELEMENTOS
QUE JUSTIFIQUEN SEMEJANTE ACCIONAR, EL QUE
EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE GREMIAL
IMPONE UN MINIMO DE RESPONSABILIDAD, CONFIGURANDOSE
ASI LOS EXTREMOS CONTEMPLADOS EN EL ART.
242 Y CONCS. DEL REGIMEN DE CONTRATO DE
TRABAJO, POR LO QUE QUEDA DESPEDIDO POR
SU EXCLUSIVA CULPA Y A RESULTAS DE LA ACCION
DE EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL QUE PROCEDEREMOS
A INICIAR EN FORMA INMEDIATA Y DENTRO DE
LOS PLAZOS PROCESALES CONTEMPLADOS EN EL
ART. 52 DE LA LEY 23551, REGLAMENTADA POR
EL DECRETO 467/88.
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
BOUCHARD 547 6P CAPITAL FEDERAL
Gabriel Morselli
Secretario de Prensa
APTA.