A raíz de haber sido designado
Subsecretario de Transporte Aerocomercial
de la Nación el 28 de Mayo de 2003,
nuestro Secretario General y la Asociación
del Personal Técnico Aeronáutico,
solicitaron reiteradamente por notas y cartas
documento a los dueños españoles
de Aerolíneas Argentinas y Austral
-el Grupo Marsans-, licencia sin goce de
haberes para el compañero Cirielli
a partir de la fecha indicada, a los efectos
de cumplir con la legislación nacional
y ejercer su cargo público sin incompatibilidades
de ningún tipo, ni éticas
ni laborales. Pero, a pesar de todas esas
solicitudes formales de licencia sin cobro
de sueldo enviadas, Air Comet-Marsans, depositó
igual en Junio de 2003 los haberes de Ricardo
Cirielli en su cuenta plan sueldos; lo cual
continuó hasta Julio de 2004, no
obstante las dos intimaciones que se le
cursaro para que no continuara haciéndolo.
Ante la imposibilidad de impedir el pago
de sus sueldos, el compañero Ricardo
Cirielli notificó a los directivos
de Aerolíneas Argentinas que iniciaría
acciones legales para que se le consignaran
judicialmente sus haberes, es decir, para
que sus sueldos sean depositados judicialmente,
como demostración de su voluntad
de no cobrarlos y, sobre todo, prueba fehaciente
de que no lo hacía.
Finalmente, con fecha 12 de agosto de 2004,
el Juzgado Nacional de Primera Instancia
del Trabajo Nro. 54, a cargo del Dr. Luis
Alberto Catardo, Secretaría a cargo
de la Dra. Marcela Rita Silva, emitió
en su Sentencia 4359, el siguiente fallo
sobre la cuestión con su respectivas
consideraciones, los cuales a continuación
se transcriben:
Y CONSIDERANDO:
III.. Así trabada la litis corresponde
merituar las pruebas aportadas a esta causa
para su elucidación.
Y bien; de la secuela procesal surge que
el actor fue electo Secretario General de
la Asociación del Personal Técnico
Aeronáutico por el período
1999/2003, y luego por el período
2003/2007 (fs.113/123 y 101/107)
Con fecha 28.5.203, el Sr. Cirielli es nombrado
Subsecretario de Transporte Aerocomercial
de la Nación, conforme la copia certificada
del Dec. 71/2003 (ver fs.69), solicitando
licencia al cargo gremial que ostentaba
siéndole la misma otorgada la que
fue notificada debidamente por la Asociación
Sindical y el actor (oficio de fs.101/107).
Ahora bien; conforme surge de fs.81, el
accionante remitió cartas-documento
a la demandada en razón del depósito
de haberes injustificados dada su condición
de ocupar cargos políticos en los
poderes públicos, que le generaban
de acuerdo al Art.48 de la Ley 23.551, derecho
a gozar de licencia "automática"
y sin goce de haberes, y la reserva de su
puesto.
Esta situación sumada a las comunicaciones
cursadas por el actor generan la procedencia
de la acción de consignación
deducida, por cuanto la demandada se encontraba
debidamente anoticiada de la situación
de funcionario público del accionante
y sin embargo, siguió depositando
haberes en la cuenta bancaria del accionante.
Por ello, corresponde admitir la consignación
deducida y por economía procesal
hacer extensiva la misma a toda otra suma
que en concepto de haberes haya depositado
la demandada en la cuenta de sueldo del
accionante, según lo señalara
el Banco Francés en su contestación
de fs. 68. Así lo declaró.
Por estas consideraciones, constancia de
autos, y disposiciones legales citadas,
FALLO: Haciendo lugar a la acción
deducida por el actor CIRIELLI RICARDO ALBERTO
contra AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
admitiendo la consignación deducida,
y haciendo extensiva la misma a todas las
sumas que la demandada haya depositado en
la cuenta sueldo del actor en concepto de
haberes.
Firmado: Juez Dr. Luis Alberto Catardo
Consecuencias:
1) La justicia ha aprobado y ordenado la
consignación judicial de los depósitos
de los haberes pedida por el compañero
Cirielli.
2) Air Comet-Marsans debe también
reintegrar los importes descontados a APTA
en la recaudación de su Cuota Sindical
desde Mayo de 2003, correspondientes a los
sueldos indebidamente abonados a nuestro
Secretario General.
3) Las autoridades de Aerolíneas
Argentinas quedan emplazadas para otorgarle
al compañero Cirielli, la licencia
sin goce de haberes que en su oportunidad
solicitó.
DADO QUE EL PERÍODO PARA
LA APELACIÓN HA VENCIDO SIN QUE AIR
COMET-MARSANS HAGAN USO DEL MISMO, EL PRESENTE
FALLO JUDICIAL HA QUEDADO FIRME.
El Juego Sucio. La premeditada y maliciosa
intención del Grupo Marsans al no
otorgarle la licencia sin goce de haberes
requerida a nuestro Secretario General,
y continuar abonándole su sueldo,
es obvia: contar con un pretexto para difamarlo
por falta de ética y poder impugnarlo
en sus actuales funciones de gobierno por
incompatibilidad de tareas, y/o conflicto
de intereses entre su actividad privada
y de gobierno.
Intencionalidad comprobada con las manifestaciones
públicas al respecto vertidas por
el Vicepresidente de Comité Ejecutivo
de Aerolíneas Argentinas, el español
José Maria Llodrá, quien acusó
falsamente a Ricardo Cirielli de seguir
cobrando su sueldo.
Calumnia que solo dejó de difundir
cuando fue conminado por éste mediante
Carta Documento, para que cesara de hacerlo.
De ahí en más, el Sr. Llodrá
jamás se atrevió a volver
a mencionar el tema. Lo borró tanto
de su agenda de desinformador, como de la
de calumniador.
Los Fines Inconfesables. También
son conocidos. Son los mismos que el Grupo
Marsans persigue desde que su candidato
a Presidente en las últimas elecciones
-Carlos Menem- perdió: sacar de su
cargo a Ricardo Cirielli para reemplazarlo
por un funcionario más afin y proclive
a los intereses y deseos del Grupo Marsans,
que a los del interés público
representados por el Estado nacional. Con
lo cual, podrían llevar a cabo un
cambio total en la política de Transporte
Aerocomercial desarrollada por el actual
gobierno, imposibilitando tanto la defensa
de nuestro patrimonio aerocomercial, como
el control efectivo por parte de nuestro
Estado del sistema de Transporte Aerocomercial
de nuestra Nación. La Argentina perdería
definitivamente el poder de decisión
sobre su Transporte Aerocomercial, como
ya lo ha hecho con su Transporte Ferroviario,
Comunicaciones, Energía, Bancos,
etc.,etc.
COROLARIO. Ha sido una
maniobra más de las tantas de abuso
de poder, engaño, quebrantamiento
de nuestras leyes y manipulación
pública, realizadas por el Grupo
español Marsans en nuestro país
desde que se hizo cargo de Aerolíneas
Argentinas y Austral a partir de Octubre
de 2001. La cual nuevamente fue desbaratada
por la lucha honesta, inclaudicable y patriótica
de APTA, avalada en este caso como en otros,
por una actuación plenamente ajustada
a derecho y de clara independencia, por
parte del Poder Judicial argentino.
Ciudadela, 3 de septiembre de 2004.
Gabriel Morselli
Secretario de Prensa