Ésta Asociación
comunica a la opinión pública
que con fecha 17 de Junio de 2004, el ESTADO
NACIONAL ha procedido a través del
Ministerio de Economía, -depositario
de las acciones que el mismo posee en Aerolíneas
Argentinas-, a solicitar mediante escrito
judicial en el Juzgado Comercial Nro15,
Secretaría Nro. 29, a cargo de la
Dra. Di Notto, que se deje sin efecto le
Resolución Asamblearia de AEROLÍNEAS
ARGENTINAS del día 5 de Agosto de
2003, que aprobó el Balance correspondiente
al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre
de 2002 de nuestra Línea Aérea
de Bandera; y que extienda sus efectos a
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas convocada para el día
22 de Junio de 2004, requiriendo explícitamente
que se ordene la suspensión del tratamiento
de los puntos 3ero, 4to y 5to (ver reverso)
de la Orden del Día de la misma,
en correspondencia con lo decidido y votado
por el Estado Nacional en la Asamblea del
5/8/03.
Nuestro Estado fundamenta su pedido, en
haber aportado nuevas, abundantes y concluyentes
pruebas respecto de que AIR COMET S.A ES
LA CONTROLANTE DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS,
dado que la Dra. Di Notto aún sostenía
que no le constaba que así fuera,
y puntualiza, que ha tomado esta decisión
e interpuesto la acción judicial
precisada, con el fin de proteger los intereses
del Estado Nacional y evitar que la mayoría
accionista abuse de su posición dominante,
lesionando los intereses de dicho Estado.
Asimismo, para el caso que no se haga lugar
a la acción intentada, se deja reservada
la posibilidad de que el Estado plantee
el caso a nivel federal (Corte Suprema),
por hallarse vulnerados esenciales principios
de nuestra Constitución Nacional.
Esta acción judicial tomada por
el Estado Nacional, dos días después
de haber aportado a Aerolíneas Argentinas
$ 8.1250.000 pendiente de una suscripción
de capital registrada en el año 2001,
cuando aún la compañía
era propiedad de la Sociedad Estatal de
Participación Industrial (SEPI) de
España, pone una vez más en
evidencia la campaña de mentiras
y desinformación que ha sido la norma
de comportamiento o “modus operandi”
de Air Comet-Marsans desde que arribó
a la Argentina en Octubre de 2001, dado
que en un reciente comunicado de fecha 16/6/04
ha afirmado con descaro que, “…con
ese aporte el Estado Argentino se configura
como un accionista activo en apoyo del plan
de inversiones y desarrollo de la Compañía.
Y que el requisito formal del aporte antes
citado, permitirá a Aerolíneas
Argentinas inscribir otras ampliaciones
de capital realizadas por los demás
accionistas de la Empresa…”.
Como con objetividad e irrebatibilidad
se desprende tanto de los términos
de la presentación judicial estatal,
como de los puntos específicos que
la misma rechaza de la Orden del Día
de la próxima Asamblea de Aerolíneas
Argentinas, es indudable que el Estado Argentino
objeta y no acepta ni el Balance General
de 2003, ni la capitalización que
como aportes irrevocables pretende realizar
Air Comet S.A. (con dinero de créditos
comprados a tres bancos en lugar de saldar
esas deudas de Aerolíneas, lo que
le permitió salir fraudulentamente
de su Concurso de Acreedores y quedarse
indebidamente con U$S 76 millones producto
de fondos entregados por la SEPI/Estado
español para sanear a nuestra Aerolínea
de Bandera, y no para apropiación
de Air Comet-Marsans).
También queda en clara evidencia,
que nuestro Estado ha efectuado el referido
aporte por $ 8.1250.000.- para evitar que
se licue totalmente su participación
accionaria en nuestra Línea Aérea
de Bandera, y poder mantener su ingerencia
en la defensa de los intereses del sistema
de transporte aerocomercial nacional, e
impedir que se perjudiquen irremediablemente
los de nuestra Nación.
Ciudadela, 18 de junio de 2004.
Juan Pappalardo
Secretario Adjunto
a/c Sec. Gral.
APTA
(*) Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Aerolíneas Argentinas 22 de Junio
de 2004
Orden del Día
Pto. 3. Consideración de una reducción
de capital en la suma de $ 8.125.000 por
falta de integración de dicha suma
por parte del accionista de Clase A Estado
Nacional Argentino, correspondiente al aumento
de capital dispuesto por Asamblea de fecha
15 de Septiembre de 2000, 15 de Octubre
de 2000 y 20 de marzo de 2001.
Pto.4 Ratificación de la aceptación
efectuada por el Directorio en su reunión
del 13 de mayo de 2004, respecto de aportes
irrevocables realizados por AIR COMET S.A.
Pto.5 Consideración del Balance
General cerrado al 31 de Diciembre de 2003
y demás documentación del
artículo 234 inc. 1 de la ley 19550,
e informe de la Comisión Fiscalizadora.
Tratamiento del Resultado del Ejercicio.
Tratamiento de la situación Patrimonial.
Resoluciones a Tomar.