APTA Y SU SECRETARIO ADJUNTO,
A CARGO DE LA SECRETARÍA GENERAL,
JUAN PAPPALARDO, ABSUELTOS DEL DELITO DE
INTIMIDACIÓN PUBLICA.
Con motivo del comunicado emitido por esta
Asociación Sindical, ante el grave
accidente aeronáutico ocurrido en
Aeroparque a la aeronave MD-81 de la empresa
AUSTRAL el 20 de Febrero de 2004, al desprendérsele
en la carrera de despegue una de sus ruedas
y verse obligada a realizar un aterrizaje
de emergencia, en cual denunciábamos,
"Falencias en la Política de
Mantenimiento Aeronáutico de Aerolíneas
y Austral", desde su control por parte
de la empresa española Air Comet
perteneciente al Grupo Marsans -las cuales
con anterioridad habían sido denunciadas
por nuestro sindicato-, y exhortando públicamente
a Air Comet a corregir las mismas para evitar
que accidentes similares o quizás
aún mucho más trágicos
se sucedieran, con el explícito,
claro y único propósito de
proteger vida y bienes tanto de usuarios
como de trabajadores aeronáuticos;
el Grupo Marsans denunció judicialmente
el 1 de Marzo de 2004, para que sean investigados
los dirigentes de la Asociación del
Personal Técnico Aeronáutico
de la República Argentina (APTA)
encabezada por el Secretario Adjunto Juan
Pappalardo, por la comisión del delito
de "intimidación pública"
(Art. 211 del Código Penal), ante
el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
N:2 a cargo del Juez Federal Jorge Ballestero,
Secretaría N°: 3 a cargo de la
Dra. Vanesa Risetti; e interviniendo como
Agente Fiscal, el Fiscal Federal Paulo Starc.
Luego que el Sr. Fiscal Federal recibiera
"declaración testimonial a la
denunciante" (Dra. Bradley representante
legal de la Empresa) y analizara la documentación
presentada por la misma, entre la que se
incluía "una copia del comunicado
y distintos recortes periodísticos
donde se relevaba el comunicado de APTA",
el "Sr. Agente Fiscal devolvió
las actuaciones a sede judicial solicitando
que se dictara el sobreseimiento de quien
fuera imputado por la denuncia inicial de
la Dra. Bradley; ello, por entender que
no se encontraban reunidos los elementos
típicos objetivos y subjetivos de
la figura del artículo 211 del Código
Penal" ES DECIR, EL PROPIO FISCAL FEDERAL
DE LA CAUSA SOLICITÓ AL JUEZ DE LA
MISMA, EL SOBRESEIMIENTO POR LAS IMPUTACIONES
QUE SE LE HAN REALIZADO, TANTO A APTA COMO
A NUESTRO COMPAÑERO JUAN PAPPALARDO.
A partir del dictamen del Sr. Fiscal Federal,
la sentencia del Juez Federal Ballestero
se completa con la sección de Considerando,
donde finalmente Su Señoría
textualmente establece, "Sobre la base
de lo expuesto en relación con el
tipo penal de intimidación pública,
pareciera que asiste razón al Ministerio
Público (nota: Fiscal Federal) en
cuanto a que no puede comprobarse en el
caso la concurrencia de los elementos objetivos
ni subjetivos requeridos por la figura.
En efecto, si bien la conducta de emitir
un comunicado que fue distribuido luego
entre los medios de prensa puede resultar
capaz de "trascender públicamente",
difícilmente pueda además
afirmarse que ella constituye un medio material
idóneo para infundir temor público
o suscitar tumultos o desórdenes.
Manifestar en forma pública la opinión
crítica acerca de la política
de mantenimiento de una empresa aérea
por parte de una asociación gremial
no puede constituir de ningún modo
un delito penal; y afirmar lo contrario
más bien importaría una injerencia
indebida en el derecho constitucional de
libertad de expresión.
Si ante cualquier manifestación
negativa referida a cualquier persona, asociación
o empresa, se debiera responsabilizar penalmente
al emisor, entonces se vería configurado
un derecho penal anticipado más propio
de un Estado autoritario que de un Estado
de Derecho como el que surge de las normas
constitucionales de nuestro país.
Máxime considerando el espacio legislativo
que se está otorgando a la capacidad
de contralor de los ciudadanos en una sociedad
cada vez más compleja frente al poder
creciente de las grandes corporaciones.
De este modo, la conducta denunciada no
encuadra de modo alguno en la figura del
artículo 211 del Código Penal.
Por otro lado, tampoco se ha comprobado
la concurrencia del especial elemento subjetivo
requerido por el tipo, en tanto no se deduce
de la sola emisión del comunicado
que éste haya perseguido la finalidad
de infundir temor público o suscitar
tumultos o desórdenes. Más
bien de su lectura se desprende una intención
de denuncia por parte de la asociación
gremial, referida a las condiciones de mantenimiento
de las aeronaves y, más específicamente
en lo que se refiere a la naturaleza misma
de APTA, a las condiciones laborales de
los empleados. Así las cosas, es
que habré de disponer el sobreseimiento
de la persona que fuera individualizada
por la conducta que se ha denunciado y el
archivo de las actuaciones, en tanto no
se ha comprobado en autos la concurrencia
de una acción que encuadre en ningún
tipo penal"
Es por ello, que de conformidad con las
normas que rigen la materia:
Resuelvo:
Dictar el sobreseimiento de Juan Pappalardo,
de las demás condiciones personales
obrantes en el encabezado, en orden al delito
de intimidación pública que
fuera imputado (art .211 del Código
Penal), dejando expresa mención de
que la formación del presente en
nada afecta su buen nombre y honor. (art.
336 inc. del CPPN).
Firma, Juez Federal Jorge L Ballestero
Ante mí: Firma, Secretaria Federal
Vanesa Maura Rissetti
Se notifica y Firma, Fiscal Federal Paulo
Starc
Habiendo tomado APTA conocimiento de este
fallo excepcional e histórico del
Juez Federal Jorge Ballestero, no solo por
su justo dictamen absolutorio, sino además
y muy especialmente, por sus sabias y precisas
reflexiones vertidas en la sección
de Considerando, que fortalecen nuestra
democracia y el imperio de sus leyes; esta
Asociación Sindical ratifica todas
y cada una de sus afirmaciones, expresadas
en el Comunicado que fuera judicialmente
denunciado por Air Comet-Marsans.
APTA, cumplió y volvería
a cumplir de igual manera ante circunstancias
similares, con su deber MORAL y SOCIAL como
Institución Sindical representante
de profesionales de la Seguridad Aérea,
denunciando e instando tanto a las compañías
involucradas como a los organismos de contralor
de nuestro Estado, para que no existan falencias
ni omisiones inadmisibles en el mantenimiento
del transporte aerocomercial nacional, las
cuales amenacen la integridad física
de usuarios y trabajadores.
El sacrificio de la verdad ante una desgracia
aérea -haya sido con o sin suerte-,
solo convierte en cómplices de la
misma y de otras futuras a quienes lo realizan,
como los hace culpables de cualquier víctima
que la misma pueda ocasionar.
No existen excusas ni personales, ni profesionales,
ni menos institucionales para callar y encubrir,
porque las tragedias aéreas no solo
devastan y hacer desaparecer seres humanos,
también lo hacen con las empresas
aerocomerciales que las sufren. No hay peor
peligro para las fuentes de trabajo aeronáuticas,
que los accidentes aéreos.
Por eso, todos los trabajadores aerocomerciales
argentinos poseen tanto una obligación
ética como una necesidad de supervivencia,
que los compromete con la denuncia y la
lucha, privada y pública, para impedir
que la seguridad en vuelo de una compañía
sea vulnerada.
Air Comet-Marsans, ha consumado con su
denuncia criminal contra APTA y su Secretario
Adjunto Juan Pappalardo, un acto más
de su estrategia de judicializar la persecución
gremial hacia nuestro Sindicato, criminalizando
todas nuestras críticas y denuncias
-no solo las referidas a su política
de mantenimiento aeronáutico-, comenzando
con las que APTA viene efectuando desde
fines de 2001 respecto de las irregularidades
y delitos que Air Comet-Marsans está
llevando a cabo en la administración
de Aerolíneas Argentinas y Austral,
las cuales están provocando un nuevo
vaciamiento y liquidación de ambas
compañías, que representan
el 80% del transporte aerocomercial argentino,
junto con una malversación millonaria
de fondos públicos españoles
destinados al saneamiento y recuperación
de nuestra Línea Aérea de
Bandera, que en verdad han y están
siendo desviados para beneficio económico
del Grupo Marsans, o de sus dueños
PASCUAL, DIAZ Y MATA, generando una estafa
de magnitud internacional, con damnificados
en dos naciones y en dos continentes.
Esta denuncia penal, es también la
obra de un pseudo-empresario español
llamado Antonio MATA RAMAYO, a quien APTA
visionaria y certeramente definiera en Diciembre
de 2001, como poseedor de un "autoritarismo
y comportamiento dictatorial que delata
un aprendizaje cultural del más puro
cuño franquista".
Pero, como también expresáramos
en esa misma fecha, APTA está preparada
"para resistir a Matones y Mentirosos".
Los mismos que hoy pretenden amedrentarnos
y silenciarnos, para continuar llevando
adelante su plan de manipulación
mediática y rapiña. Los mismos
que hoy buscan impedirnos nuestro derecho
constitucional de libertad de expresión,
porque a sus propósitos solo les
es funcional un Estado autoritario y no
uno de Derecho, como en el que queremos
vivir los Técnicos Aeronáuticos
y todo el pueblo argentino, por más
mal que le pese y le moleste para las ambiciones
y el accionar desplegados en nuestro país
desde Octubre de 2001 en adelante, por el
Sr. MATA RAMAYO y el GRUPO MARSANS.
Ciudadela, 19 de Julio de 2004.
Gabriel Morselli
Secretario de Prensa
A.P.T.A.