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EL JUEGO SUCIO DEL GRUPO MARSANS

LA JUSTICIA ORDENÓ QUE EL COMPAÑERO DELEGADO DE AUSTRAL, CARLOS SELENIS, SEA REINCORPORADO A SUS TAREAS.

EL GRUPO ESPAÑOL MARSANS NO LO CUMPLE, Y "LO VUELVE A DESPEDIR POR LA MISMA CAUSA". VIOLANDO NUEVAMENTE NUESTRAS LEYES E INSTITUCIONES

ACTO PRIMERO
Con fecha 24/02/04, la Empresa española Air Comet-Marsans propietaria de la Empresa Austral como de Aerolíneas Argentinas, despidió en forma intempestiva, ilegal e infundada basadas en falsas imputaciones a nuestro delegado, el compañero Carlos SELENIS. El Ministerio de Trabajo de la Nación intimó mediante resolución SSRL Nº 20/04 ratificada por la SSRL Nro. 26/04 a las autoridades de Austral para que reinstale en su puesto de trabajo al compañero, en 48 horas. Como ello no sucedió y el Ministerio de Trabajo de la Nación se mostró impotente para hacer cumplir sus propios dictámenes, la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico promovió por parte del compañero SELENIS, el inmediato inicio de las acciones legales correspondientes, para lograr que sea reintegrado a su puesto de trabajo en la Aerolínea Austral, en donde se desempeña desde 1983 como Técnico de Radionavegación, siendo en la actualidad Inspector de Radio.
El compañero SELENIS no solo negó ante la justicia las falaces imputaciones con que las autoridades de Austral le acusaban, sino que además, rechazó su despido, debido a su condición de delegado sindical del Sector Aseguramiento de Calidad. Representación que había logrado en elección pertinente, cuyo proceso fue convenientemente notificado a la compañía Austral. En consecuencia, reclamó la nulidad de su despido y la urgente reinstalación en sus tareas.
Por su parte, Air Comet-Marsans sostuvo en la causa a través de su controlada Austral que,".antes de concretarse el despido no recibió ninguna notificación de la postulación del actor como candidato, ni tampoco del acto eleccionario; es más, sostiene que no hubo elección"

ACTO SEGUNDO
Ante el litigio planteado, el magistrado interviniente, Dr. Alfredo E. Guma a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 41, expresa en su sentencia número 9920 lo siguiente:

Y CONSIDERANDO
El Juez, procede a considerar los argumentos de ambas partes y examina las fechas de envío y recepción de las notificaciones legales de despido, de convocatoria a elecciones y de comunicación del resultado de la elección de delegado, concluyendo que Carlos SELENIS fue despedido ilegalmente:
"Que de esta circunstancia se desprende que cuando la accionada (Austral) despidió al actor, ya se había notificado de la convocatoria a elecciones y la identidad del postulante.
Consecuentemente la cuestión a resolver se debe circunscribir a esta situación, resultando a mi juicio inconducente lo sucedido con posterioridad. Ello es así, puesto que partir de la postulación, el candidato goza de protección legal"
Su Señoría prosigue con el análisis de la defensa expuesta por los administradores de Austral, respecto de que esa compañía no fue notificada de la convocatoria a elecciones por parte de APTA, dado que el sindicato dirigió la correspondencia a "otra empresa" con dirección en Bouchard 547; una llamada Aerolíneas Argentinas. El Juez demuestra entonces con numerosas pruebas legales verificadas en la misma causa y generadas por la propia representación empresaria de Austral, que Aerolíneas Argentinas y Austral tienen un mismo domicilio único: Bouchard 547 6to piso, "siendo su administración y representación compartida".
El magistrado finaliza los Considerandos de su sentencia expresando:
"Que además, resulta de contrario al principio de buena fe (art. 63 LCT), reitero, haberse manejado con un domicilio en las negociaciones con la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico en un conflicto que entre otras cosas involucra la situación del actor, y más tarde cuando esta entidad le notifica las elecciones en dicho lugar, decir que no recibió esa notificación".
"Que ninguna confusión puede haber tenido la accionada al recibir las cartas documento de fs. 290/91, ya que ese era su domicilio y el texto de los despachos aludía claramente a las elecciones a llevarse a cabo en la "Empresa Austral".

"Que en esa inteligencia debe admitirse que las comunicaciones dirigidas a "Aerolíneas Argentinas" referentes a actos realizados en la Empresa "Austral" en el domicilio de Bouchard 547 fueron hábiles para notificar a la demandada, ya que más allá de los excesivos rigorismos rituales, a mi entender, ellas cumplieron con su finalidad".
"Que de esta perspectiva, la demandada despidió al actor con posterioridad a la comunicación por parte de la asociación sindical, de la convocatoria a elecciones y postulación de aquél. Por esta razón, el accionante no podía ser despedido por el término de seis meses, ya que no se acreditó que la postulación no haya sido oficializada según el procedimiento electoral aplicable".
"Que al influjo de las apreciaciones vertidas más arriba, resulta que ante la violación por parte de la accionada de las garantías establecidas en la ley de asociaciones sindicales, no cabe otra conclusión que decretar la nulidad del despido del actor, ordenando la reinstalación en su puesto de trabajo y la percepción de los salarios caídos durante la presente tramitación judicial (art. 52 ley 23551)".
En consecuencia, por lo expuesto, citas legales y demás constancias de la causa,

FALLO: HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA PROMOVIDA POR CARLOS MARCELO SELENIS, CONTRA AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS S.A., A QUIEN CONDENO EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS A REINCORPORAR AL ACTOR A SU PUESTO DE TRABAJO Y AL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, DISPONIENDO PARA EL CASO DE QUE SE INCUMPLA CON TAL OBLIGACIÓN UNA MULTA DIARIA DE $ 70, A FAVOR DEL ACTOR (ART. 37 DEL C.P.C.C. Y 665 BIS DEL CÓDIGO CIVIL). COSTAS A LA DEMANDADA.

Fdo: Dr. Alfredo Emilio Guma.
ACTO TERCERO
La respuesta de Air Comet-Marsans, los españoles controlantes de Austral y Aerolíneas Argentinas, lejos de ser respetuosa y obediente de las normas legales y el Poder Judicial argentino, fue la siguiente:
Telegrama Colacionado enviado al Compañero Carlos Selenis, el 13/09/04
"Por medio de la presente le notificamos que como consecuencia de lo resuelto por el Juzgado Nacional del Trabajo de primera instancia Nº 41, en la sentencia interlocutoria Nº 9220 de fecha 01.09.04 dictada en los autos Selenis Carlos Marcelo c/ Austral Cielos del Sur s/ acción de amparo expte. 5.344/04, ha quedado sin efecto el despido notificado en fecha 24.02.04 por telegrama Nº 60, a partir del carácter de postulante a delegado que le asignara dicha decisión judicial que Ud. ha convalidado, aspecto que desde ya Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. no comparte.
No obstante la Empresa le hace saber que por no concurrir impedimento legal, que en los términos de la Ley 23.551, limite la facultad empresaria de extinguir el contrato de trabajo, en orden a lo resuelto en el acápite IV del pronunciamiento judicial antes mencionado, a partir del día 13.09.04 se ratifica el despido con causa comunicado el 24.02.04 por telegrama Nº 60, haciéndole saber que tanto las certificaciones previstas en el Art.80 de la LCT, como así el pago de salarios caídos, se encuentran a su disposición en legal tiempo y forma.
CIELOS DEL SUR S.A. AUSTRAL LINEAS AEREAS
BOUCHARD 547 6TO. PISO CAPITAL
Con esta decisión, el compañero Selenis rechazará y apelará en todas las instancias legales correspondientes, el GRUPO MARSANS manifiesta que dado que no convalida lo dispuesto por la Justicia Argentina, se considera con "la legalidad y legitimidad" necesaria para incumplir lo que la misma ordena, reiterando el despido de nuestro compañero delegado, por la misma causa y en la misma fecha que lo hizo originalmente.

EL GRUPO MARSANS SE HA EREGIDO CON SU ACCIONAR POR ENCIMA DE NUESTRA JUSTICIA, QUE AL SER UNO DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO, ES IGUAL QUE DECIR POR ENCIMA DE NUESTRO ESTADO.
COMO APTA HA DENUNCIADO, EL GRUPO MARSANS NECESITA PARA ENCUBRIR LA ESTAFA BINACIONAL QUE ESTÁ LLEVANDO A CABO EN ARGENTINA Y EN ESPAÑA, QUE LOS TRABAJADORES AERONAÚTICOS ARGENTINOS VIVAMOS REPRIMIDOS EN LA DICTADURA DEL "PAÍS MARSANS", Y NO EN UNA ARGENTINA LIBRE Y DEMOCRÁTICA.

Qué más puede agregar APTA, luego de esta nueva prueba irrebatible de la mala fe, mentiras, y juego sucio, con la que el Grupo español Marsans ejerce la conducción de Austral y Aerolíneas Argentinas desde Octubre de 2001 a la fecha.
El avasallamiento de los derechos laborales y sindicales del compañero SELENIS, y la reiteración del comportamiento antisindical y persecutorio contra APTA, son producto del "modus operandi" autoritario-franquista de este falaz pseudogrupo empresarial extranjero, paradigma del capitalismo internacional depredador y no inversor, siempre dispuesto a violentar la verdad, la ley y las personas en favor de sus espurios intereses; al cual nuestra Nación jamás debió aceptar, ni ahora debe seguir tolerando.
Sino, más temprano que tarde, trabajadores y usuarios del transporte aerocomercial argentino, nos terminaremos convirtiendo víctimas fatales de LOS DICTADORES DEL PAÍS MARSANS.

(Esta historia continúa, junto con la lucha por la defensa y recuperación de Austral y Aerolíneas Argentinas)
Ciudadela, 20 de septiembre de 2004.

Gabriel Morselli

Secretario de Prensa
APTA

 

 

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