LA JUSTICIA ORDENÓ QUE
EL COMPAÑERO DELEGADO DE AUSTRAL,
CARLOS SELENIS, SEA REINCORPORADO A SUS
TAREAS.
EL GRUPO ESPAÑOL MARSANS
NO LO CUMPLE, Y "LO VUELVE A DESPEDIR
POR LA MISMA CAUSA". VIOLANDO NUEVAMENTE
NUESTRAS LEYES E INSTITUCIONES
ACTO PRIMERO
Con fecha 24/02/04, la Empresa española
Air Comet-Marsans propietaria de la Empresa
Austral como de Aerolíneas Argentinas,
despidió en forma intempestiva, ilegal
e infundada basadas en falsas imputaciones
a nuestro delegado, el compañero
Carlos SELENIS. El Ministerio de Trabajo
de la Nación intimó mediante
resolución SSRL Nº 20/04 ratificada
por la SSRL Nro. 26/04 a las autoridades
de Austral para que reinstale en su puesto
de trabajo al compañero, en 48 horas.
Como ello no sucedió y el Ministerio
de Trabajo de la Nación se mostró
impotente para hacer cumplir sus propios
dictámenes, la Asociación
del Personal Técnico Aeronáutico
promovió por parte del compañero
SELENIS, el inmediato inicio de las acciones
legales correspondientes, para lograr que
sea reintegrado a su puesto de trabajo en
la Aerolínea Austral, en donde se
desempeña desde 1983 como Técnico
de Radionavegación, siendo en la
actualidad Inspector de Radio.
El compañero SELENIS no solo negó
ante la justicia las falaces imputaciones
con que las autoridades de Austral le acusaban,
sino que además, rechazó su
despido, debido a su condición de
delegado sindical del Sector Aseguramiento
de Calidad. Representación que había
logrado en elección pertinente, cuyo
proceso fue convenientemente notificado
a la compañía Austral. En
consecuencia, reclamó la nulidad
de su despido y la urgente reinstalación
en sus tareas.
Por su parte, Air Comet-Marsans sostuvo
en la causa a través de su controlada
Austral que,".antes de concretarse
el despido no recibió ninguna notificación
de la postulación del actor como
candidato, ni tampoco del acto eleccionario;
es más, sostiene que no hubo elección"
ACTO SEGUNDO
Ante el litigio planteado, el magistrado
interviniente, Dr. Alfredo E. Guma a cargo
del Juzgado Nacional de Primera Instancia
Nº 41, expresa en su sentencia número
9920 lo siguiente:
Y CONSIDERANDO
El Juez, procede a considerar los argumentos
de ambas partes y examina las fechas de
envío y recepción de las notificaciones
legales de despido, de convocatoria a elecciones
y de comunicación del resultado de
la elección de delegado, concluyendo
que Carlos SELENIS fue despedido ilegalmente:
"Que de esta circunstancia se desprende
que cuando la accionada (Austral) despidió
al actor, ya se había notificado
de la convocatoria a elecciones y la identidad
del postulante.
Consecuentemente la cuestión a resolver
se debe circunscribir a esta situación,
resultando a mi juicio inconducente lo sucedido
con posterioridad. Ello es así, puesto
que partir de la postulación, el
candidato goza de protección legal"
Su Señoría prosigue con el
análisis de la defensa expuesta por
los administradores de Austral, respecto
de que esa compañía no fue
notificada de la convocatoria a elecciones
por parte de APTA, dado que el sindicato
dirigió la correspondencia a "otra
empresa" con dirección en Bouchard
547; una llamada Aerolíneas Argentinas.
El Juez demuestra entonces con numerosas
pruebas legales verificadas en la misma
causa y generadas por la propia representación
empresaria de Austral, que Aerolíneas
Argentinas y Austral tienen un mismo domicilio
único: Bouchard 547 6to piso, "siendo
su administración y representación
compartida".
El magistrado finaliza los Considerandos
de su sentencia expresando:
"Que además, resulta de contrario
al principio de buena fe (art. 63 LCT),
reitero, haberse manejado con un domicilio
en las negociaciones con la Asociación
del Personal Técnico Aeronáutico
en un conflicto que entre otras cosas involucra
la situación del actor, y más
tarde cuando esta entidad le notifica las
elecciones en dicho lugar, decir que no
recibió esa notificación".
"Que ninguna confusión puede
haber tenido la accionada al recibir las
cartas documento de fs. 290/91, ya que ese
era su domicilio y el texto de los despachos
aludía claramente a las elecciones
a llevarse a cabo en la "Empresa Austral".
"Que en esa inteligencia debe admitirse
que las comunicaciones dirigidas a "Aerolíneas
Argentinas" referentes a actos realizados
en la Empresa "Austral" en el
domicilio de Bouchard 547 fueron hábiles
para notificar a la demandada, ya que más
allá de los excesivos rigorismos
rituales, a mi entender, ellas cumplieron
con su finalidad".
"Que de esta perspectiva, la demandada
despidió al actor con posterioridad
a la comunicación por parte de la
asociación sindical, de la convocatoria
a elecciones y postulación de aquél.
Por esta razón, el accionante no
podía ser despedido por el término
de seis meses, ya que no se acreditó
que la postulación no haya sido oficializada
según el procedimiento electoral
aplicable".
"Que al influjo de las apreciaciones
vertidas más arriba, resulta que
ante la violación por parte de la
accionada de las garantías establecidas
en la ley de asociaciones sindicales, no
cabe otra conclusión que decretar
la nulidad del despido del actor, ordenando
la reinstalación en su puesto de
trabajo y la percepción de los salarios
caídos durante la presente tramitación
judicial (art. 52 ley 23551)".
En consecuencia, por lo expuesto, citas
legales y demás constancias de la
causa,
FALLO: HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA
PROMOVIDA POR CARLOS MARCELO SELENIS, CONTRA
AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS S.A.,
A QUIEN CONDENO EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS
A REINCORPORAR AL ACTOR A SU PUESTO DE TRABAJO
Y AL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, DISPONIENDO
PARA EL CASO DE QUE SE INCUMPLA CON TAL
OBLIGACIÓN UNA MULTA DIARIA DE $
70, A FAVOR DEL ACTOR (ART. 37 DEL C.P.C.C.
Y 665 BIS DEL CÓDIGO CIVIL). COSTAS
A LA DEMANDADA.
Fdo: Dr. Alfredo Emilio Guma.
ACTO TERCERO
La respuesta de Air Comet-Marsans, los españoles
controlantes de Austral y Aerolíneas
Argentinas, lejos de ser respetuosa y obediente
de las normas legales y el Poder Judicial
argentino, fue la siguiente:
Telegrama Colacionado enviado al Compañero
Carlos Selenis, el 13/09/04
"Por medio de la presente le notificamos
que como consecuencia de lo resuelto por
el Juzgado Nacional del Trabajo de primera
instancia Nº 41, en la sentencia interlocutoria
Nº 9220 de fecha 01.09.04 dictada en
los autos Selenis Carlos Marcelo c/ Austral
Cielos del Sur s/ acción de amparo
expte. 5.344/04, ha quedado sin efecto el
despido notificado en fecha 24.02.04 por
telegrama Nº 60, a partir del carácter
de postulante a delegado que le asignara
dicha decisión judicial que Ud. ha
convalidado, aspecto que desde ya Austral
Líneas Aéreas Cielos del Sur
S.A. no comparte.
No obstante la Empresa le hace saber que
por no concurrir impedimento legal, que
en los términos de la Ley 23.551,
limite la facultad empresaria de extinguir
el contrato de trabajo, en orden a lo resuelto
en el acápite IV del pronunciamiento
judicial antes mencionado, a partir del
día 13.09.04 se ratifica el despido
con causa comunicado el 24.02.04 por telegrama
Nº 60, haciéndole saber que
tanto las certificaciones previstas en el
Art.80 de la LCT, como así el pago
de salarios caídos, se encuentran
a su disposición en legal tiempo
y forma.
CIELOS DEL SUR S.A. AUSTRAL LINEAS AEREAS
BOUCHARD 547 6TO. PISO CAPITAL
Con esta decisión, el compañero
Selenis rechazará y apelará
en todas las instancias legales correspondientes,
el GRUPO MARSANS manifiesta que dado que
no convalida lo dispuesto por la Justicia
Argentina, se considera con "la legalidad
y legitimidad" necesaria para incumplir
lo que la misma ordena, reiterando el despido
de nuestro compañero delegado, por
la misma causa y en la misma fecha que lo
hizo originalmente.
EL GRUPO MARSANS SE HA EREGIDO
CON SU ACCIONAR POR ENCIMA DE NUESTRA JUSTICIA,
QUE AL SER UNO DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO,
ES IGUAL QUE DECIR POR ENCIMA DE NUESTRO
ESTADO.
COMO APTA HA DENUNCIADO, EL GRUPO MARSANS
NECESITA PARA ENCUBRIR LA ESTAFA BINACIONAL
QUE ESTÁ LLEVANDO A CABO EN ARGENTINA
Y EN ESPAÑA, QUE LOS TRABAJADORES
AERONAÚTICOS ARGENTINOS VIVAMOS REPRIMIDOS
EN LA DICTADURA DEL "PAÍS MARSANS",
Y NO EN UNA ARGENTINA LIBRE Y DEMOCRÁTICA.
Qué más puede agregar APTA,
luego de esta nueva prueba irrebatible de
la mala fe, mentiras, y juego sucio, con
la que el Grupo español Marsans ejerce
la conducción de Austral y Aerolíneas
Argentinas desde Octubre de 2001 a la fecha.
El avasallamiento de los derechos laborales
y sindicales del compañero SELENIS,
y la reiteración del comportamiento
antisindical y persecutorio contra APTA,
son producto del "modus operandi"
autoritario-franquista de este falaz pseudogrupo
empresarial extranjero, paradigma del capitalismo
internacional depredador y no inversor,
siempre dispuesto a violentar la verdad,
la ley y las personas en favor de sus espurios
intereses; al cual nuestra Nación
jamás debió aceptar, ni ahora
debe seguir tolerando.
Sino, más temprano que tarde, trabajadores
y usuarios del transporte aerocomercial
argentino, nos terminaremos convirtiendo
víctimas fatales de LOS DICTADORES
DEL PAÍS MARSANS.
(Esta historia continúa, junto con
la lucha por la defensa y recuperación
de Austral y Aerolíneas Argentinas)
Ciudadela, 20 de septiembre de 2004.
Gabriel Morselli
Secretario de Prensa
APTA