LA JUSTICIA NO LE DIO LA RAZÓN
A AIR COMET-MARSANS EN LA HOMOLOGACIÓN
DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE AEROLÍNEAS
ARGENTINAS
Como consecuencia de las graves irregularidades
acaecidas en el proceso de homologación
del Concurso de Acreedores de Aerolíneas
Argentinas, se originaron varias causas
judiciales conexas las cuales deben ser
resueltas por el mismo Juzgado Comercial
en donde se tramita dicho Concurso: Juzgado
Nro. 15, Secretaría 29 a cargo de
la Dra. Norma Beatriz DI NOTTO.
Una de esas causas es el Incidente de Investigación
por simulación ilícita, iniciada
por el abogado Luis Alejandro Rizzi acreedor
de Aerolíneas, objetando por ilícito
el voto en el Concurso de Acreedores de
Air Comet-Marsans dado que dicha empresa
había subrogado o comprado créditos
a tres bancos extranjeros -con dinero entregado
por la SEPI/Estado español para cancelar
deudas de nuestra aerolínea de bandera-,
convirtiéndose en consecuencia en
su dueña y principal acreedora, con
lo cual obtuvo los votos necesarios para
aprobar su propia propuesta de pago concursal,
perjudicando los intereses y derechos de
los restantes acreedores. Puesto que el
Dr. Rizzi cobró su deuda luego de
haber realizado esta presentación
judicial, la Jueza DI NOTTO consideró
que existía falta de legitimidad
de su parte para proseguir con la causa
que había iniciado, procediendo a
desestimar su pretensión. ESTA RESOLUCIÓN
ES APELABLE EN SEGUNDA INSTANCIA. ES DECIR,
NO SE ENCUENTRA FIRME.
Además de este Incidente de Investigación,
existen otros procesos judiciales vinculados
con el Concurso de Acreedores de Aerolíneas
Argentinas (del cual aún resta pagar
la última cuota equivalente al 55%
de sus deudas), pendientes de resolución
por el Juzgado Comercial de la Dra. DI NOTTO.
A saber:
Causa Judicial por Simulación y
Fraude. Esta causa iniciada por algunos
acreedores de Aerolíneas Argentinas,
contra la SEPI/Estado español, Air
Comet-Marsans, Interinvest y Repsol, está
referida a la reprivatización de
Aerolíneas Argentinas en España
sosteniendo que fue fraudulenta y simulada,
al haberse permitido que Air Comet-Marsans
empleara la mayor parte de los U$S 300 millones
de dólares destinados por la SEPI/Estado
español para saldar y reducir deudas
de Aerolíneas, para en cambio comprarlas
(U$S 190 millones a tres bancos internacionales
y U$S 56 a REPSOL-YPF), con lo cual, además
de haberse delinquido en España al
desviarse fondos públicos españoles,
estos grandes acreedores cobraron; pero
el deudor, nuestra Línea Aérea
de Bandera, sigue debiendo lo mismo. Ahora
al Grupo Marsans. Esta maniobra de compra
de créditos provocó que otros
acreedores se sintieran lesionados en sus
derechos e intereses legítimos, al
privilegiar Air Comet-Marsans a tres bancos
extranjeros y a REPSOL-YPF con el pago al
contado del 100% de sus acreencias, mientras
que ellos sufrieron una quita del 60%, el
pago a un dólar congelado y subvaluado,
y un plazo de cobro extendido a tres años.
Por esta razón que iniciaron el presente
juicio.
Pedidos de Nulidad Concursal. Existen tres
Pedidos de Nulidad Concursal iniciados por
otros tantos acreedores. Los mismos se sustentan
en el Artículo 60 de la Ley 24522
de Concursos y Quiebras, teniendo como causal
el incremento doloso de los pasivos de Aerolíneas
Argentinas, a causa de la compra de los
créditos mencionados -el 90% de las
deudas concursales de Aerolíneas-,
que significaron para nuestra Línea
Aérea de Bandera un aumento del 40%
de su deuda en relación a esos pasivos.
Mediante dicha compra Air Comet-Marsans
les pagó el 100% a tres bancos y
Repsol, y ahora como nuevo acreedor se podrá
embolsar el 40% de esas deudas equivalente
a U$S 96 millones, según el acuerdo
de salida concursal. Son esos U$S 96 millones
el incremento doloso de los pasivos de nuestra
aerolínea de bandera, puesto que
según lo estipulado en el acuerdo
de compra-venta entre la SEPI/Estado español
y el Grupo Marsans, a este último
se le entregaron U$S 300 millones para cancelar
y disminuir las deudas que poseía
Aerolíneas Argentinas, y no para
comprarlas y mantenerlas, en beneficio del
Grupo empresario comprador.
Los acreedores que presentaron estos Pedidos
de Nulidad Concursal, consideran que con
dicho incremento doloso de pasivos fueron
damnificados, por las mismas razones expuestas
anteriormente en la Causa Judicial por Simulación
y Fraude.
Cabe destacar, que si la Jueza a cargo
del Juzgado Comercial Nro. 15 decide aprobar
los Pedidos de Nulidad Concursal solicitados,
deberá decretar según el Art.
61 de la mencionada Ley 24522, la quiebra
de Aerolíneas Argentinas. Riesgo
al cual han expuesto a nuestra Línea
Aérea de Bandera, las maniobras denunciadas
cometidas por el Grupo Marsans. Como así
también a la SEPI/Estado español,
puesto que por el Art. 39 de la Ley 24522
subscripto o incorporado en forma unánime
por la totalidad de la sindicatura concursal
al Concurso de Acreedores de Aerolíneas
Argentinas, si eventualmente fuera decretada
su quiebra, las responsabilidades por la
misma son extensivas en lo patrimonial,
financiero y penal también al Estado
español.
En conclusión, ni la Justicia da
la razón de nuevo a Air Comet-Marsans,
ni ninguna de las causas judiciales vinculadas
a cuestionamientos sobre la Homologación
y el Concurso de Acreedores de Aerolíneas
Argentinas han concluido. Todo lo contrario.
Ciudadela, 26 de julio de 2004.
Gabriel Morselli.
Secretario de Prensa
APTA.