La Sra. Jueza del Juzgado
Correccional N: 5 del Departamento Judicial
de San Martín, Dra. Patricia FARIA,
absolvió con fecha 26 de Abril de
2004 mediante fallo correspondiente al expediente
N: 389/03, al compañero Secretario
General de APTA -en uso de Licencia-, Ricardo
CIRIELLI, del Juicio que por calumnias e
injurias le iniciara a comienzos del 2003
el Sr. Antonio MATA RAMAYO, a causa de las
acusaciones y denuncias efectuadas por el
compañero CIRIELLI en ejercicio de
su cargo como Secretario General de APTA,
en un comunicado del mes de Febrero de 2003,
en el cual responde a declaraciones previas
del Sr. MATA RAMAYO sobre su persona, y
a las constantes faltas a la verdad del
querellante respecto de la administración
que el Grupo Marsans lleva a cabo en AEROLÍNEAS
ARGENTINAS desde Octubre de 2001.
El compañero CIRIELLI, respetuoso
de nuestro sistema judicial y leyes, se
hizo presente en el Juzgado mencionado acompañado
por sus representantes legales del estudio
Grossman, e hizo uso personalmente de su
derecho a descargo, ratificando todas y
cada una de las declaraciones que en su
oportunidad realizara y por las cuales el
Sr. MATA RAMAYO lo había enjuiciado,
concluyendo, que desgraciadamente el tiempo
le había dado plena razón
a sus dichos.
Cabe señalar que el fallo de la
Dra. FARIA merituó también
la prueba testimonial de empleados jerárquicos
de AEROLÍNEAS ARGENTINAS y de compañeros
afiliados a APTA, junto con la prueba incorporada
en la audiencia de debate por parte de los
abogados defensores Dr. Jacobo Grossman
y Dr. Martin Magram, correspondiente a las
sentencias condenatorias por Alzamiento
de Bienes (fraude), en perjuicio del Sr.
Antonio MATA RAMAYO en primera y segunda
instancia –con sentencia firme-, dictadas
por el Juzgado N: 17 de la Ciudad de Madrid,
España.
La Jueza FARIA, luego de evaluar las presentaciones
de ambas partes en litigio, finalmente dictaminó,
“Por ello y en atención a lo
expuesto, por ser mi sincera y razonada
convicción, FALLO: DICTAR VEREDICTO
ABSOLUTORIO RESPECTO DE RICARDO ALBERTO
CIRIELLI, de la demás circunstancias
personales obrantes en autos, por el hecho
perpetrado en el mes de febrero de 2003”.
Ciudadela, 28 de Abril de 2004.-
Gabriel Morselli
Sec. Prensa
A.P.T.A.