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AEROLÍNEAS ARGENTINAS NO SALIÓ DE SU CONCURSO DE ACREEDORES NI DE SU "DEFAULT"


EL GRUPO MARSANS SIGUE MINTIENDO A ARGENTINOS Y ESPAÑOLES

1) NO ES CIERTO que pagando la última cuota Aerolíneas sale de su Concurso de Acreedores

2) Existen causas judiciales pendientes en el mismo juzgado dónde se tramita el concurso de acreedores (suspensión de pagos) que previamente deben resolverse.

3) Estas causas solicitan la nulidad de todo lo actuado en el concurso de acreedores por las acciones fraudulentas llevadas a cabo por el Grupo español MARSANS, para lograr el acuerdo a la propuesta de pago realizada por Aerolíneas.

4) El ESTADO ARGENTINO ha rechazado los balances anuales y la gestión del Grupo MARSANS en Aerolíneas Argentinas respecto de sus ejercicios 2002 y 2003, habiéndolos además impugnado judicialmente. En los mismos, se contabilizan los resultados de las acciones fraudulentas, realizadas dentro del Concurso de Acreedores de nuestra Línea Aérea de Bandera.

ACCIONES FRAUDULENTAS DENUNCIADAS
I. En el Concurso de Acreedores se han otorgado privilegios inexistentes a algunos acreedores, respecto del resto que se hallaba en la misma categoría.

II. Se han mantenido dentro del Concurso de Acreedores deudas que fueron canceladas por la SEPI, pero que el Grupo MARSANS se apropió indebidamente.
Esta maniobra fraudulenta le permitió a dicho Grupo:
a) Asegurarse los votos necesarios para aprobar su propia propuesta de pago concursal.
b) Quedarse con los derechos emergentes de esos créditos contra Aerolíneas Argentinas, los cuales ya se encontraban extinguidos.

I. Privilegios Inexistentes
Los bancos CITI, BBVA y ABN Amor, cobraron en dólares al contado el 100% de las acreencias denunciadas por 190 millones de dólares, en Diciembre de 2001.

Las compañías Repsol, Repsol-YPF y Petróleos Trasandinos de Chile, todas pertenecientes al grupo REPSOL, cobraron en dólares al contado el 100% de sus acreencias denunciadas por 56 millones de dólares, en Diciembre de 2001.

Los demás acreedores quirografarios (minoritarios o no privilegiados que son la mayoría), los cuales se encontraban en las mismas condiciones que los anteriores, cobraron en pesos argentinos, aplicándose una devaluación del 200%, sufriendo una quita del 60% y en tres cuotas sin intereses.

La primer cuota del 4% venció el 26/03/2003, la segunda del 14% venció el 26/12/2003 y la última del 22% restante venció el 26/12/2004.

RESUMIENDO: Dentro de la misma categoría hubo acreedores que cobraron al contado la totalidad de sus créditos en Diciembre de 2001, mientras el resto tuvo que esperar tres años para cobrar sólo el 13,2% (40% de un tercio) de las cantidades que originalmente se les adeudaba.

II- Permanencia en el Concurso de Acreedores de Créditos Cancelados.
Los créditos que se cancelaron en Diciembre de 2001 a los Bancos y al grupo Repsol se mantuvieron dentro del concurso de acreedores como deudas de Aerolíneas Argentinas pero a nombre de Air Comet S.A y Royal Romana Playa SA, ambas empresas dominadas por el Grupo Marsans.
Estas deudas, ahora controladas por el Grupo Marsans, aportaron el 90% de los votos presentados para aprobar la propuesta de pago de Aerolíneas Argentinas (también controlada por ese Grupo), que así la pudo imponer al resto de los acreedores.
Estas deudas -que ya estaban canceladas- aumentan dolosamente el pasivo de Aerolíneas Argentinas, debido al pago del 40% de las mismas por su salida concursal, en 345 millones de pesos que al tipo de cambio actual equivalen a 115 millones de dólares, multimillonaria cifra que tuvo como beneficiario o destinatario directo al Grupo MARSANS. Fue por esta razón, que el Estado argentino rechazo e impugnó judicialmente los Estados Contables de Aerolíneas Argentinas de los años 2002 y 2003.

DAMNIFICADOS
A. El Estado español, que aportó los fondos para cancelar los pasivos de Aerolíneas Argentinas los cuales el Grupo MARSANS desvió en su beneficio (delito de malversación de fondos públicos), con los fines de controlar el Concurso de Acreedores de nuestra aerolínea de bandera, y quedarse con derechos de cobro contra Aerolíneas por 115 millones de dólares.

B. El Estado argentino y el Programa de Propiedad Participada de los trabajadores, que como accionistas minoritarios ven disminuida su participación al pretender el Grupo MARSANS aportar como capital en Aerolíneas Argentinas los créditos contra la empresa que se apropió y contabilizó a su favor; pero que en verdad no le pertenecen, puesto que fueron adquiridos con dinero ajeno proveniente de la SEPI/Estado español, destinado expresamente en el contrato de venta de nuestra Línea Aérea de Bandera, para cancelar sus deudas de la misma y no para comprarlas

C. Los inmensa mayoría de los acreedores que no cobró inmediatamente la totalidad de sus créditos, sino que se vieron obligados a aceptar una propuesta de pago confiscatoria impuesta por los votos de acreedores que ya habían cobrado. Votos los cuales el Grupo MARSANS adquirió y utilizó ilegalmente, al ser el propietario y la vez principal acreedor de Aerolíneas Argentinas.

D. Aerolíneas Argentinas, cuyo pasivo concursal se mantuvo inalterable pese a que el Estado español, a través de la SEPI, se hizo cargo del 50% del mismo y envió los recursos para saldarlo, con el fin de posibilitar el saneamiento financiero y la recuperación operativa de la compañía. Mediante las maniobras ilícitas denunciadas cometidas por el Grupo MARSANS, el 74 % de las deudas de Aerolíneas Argentinas fueron abonadas en su totalidad con recursos de la SEPI, pero el deudor, nuestra Línea Aérea de Bandera, continuó debiendo exactamente lo mismo solo que a un nuevo acreedor: el Grupo MARSANS.

CONCLUSIÓN: Por todos los delitos e irregularidades llevadas a cabo en la administración de Aerolíneas Argentinas, como por los procesos judiciales derivados de su Concurso de Acreedores aún pendientes de resolución definitiva, el Grupo MARSANS ni ha sacado de su situación concursal a nuestra aerolínea de bandera, ni tampoco de la de su "default", como el Comunicado empresario ha anunciado.

Cabe destacar, que de un Concurso de Acreedores se sale únicamente por disposición de la instancia judicial interviniente, en este caso el Juzgado Comercial Número 15, Secretaría Número 29, a cargo de la Dra. Norma Beatriz DI NOTTO, no por decisión o voluntad de los administradores de la empresa concursada.

Ciudadela, 7 de Febrero de 2005.

Gabriel Morselli
Secretario de Prensa
APTA

 

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