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EL ESTADO ARGENTINO RATIFICA POR TERCER AÑO CONSECUTIVO, QUE EL GRUPO MARSANS DEFRAUDÓ A AEROLÍNEAS ARGENTINAS, MALVERSANDO FONDOS PÚBLICOS ESPAÑOLES


EL GOBIERNO NACIONAL PIDE LA NULIDAD DE LA ASAMBLEA DONDE MARSANS APROBÓ EL BALANCE 2004 DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS, Y TAL CUAL HIZO CON TODOS ANTERIORES (2002 y 2003), LO IMPUGNA ANTE LA JUSTICIA.

El Martes 13 de Septiembre de 2005, el Estado argentino procedió a solicitar ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N:15 a cargo de la Dra. Di Notto, Secretaría 29, de la Capital Federal, LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS EFECTUADA EL 23 DE JUNIO DE 2005, CONVOCADA POR SU CONTROLANTE EL GRUPO ESPAÑOL MARSANS, EN LA CUAL SE APROBARON LOS ESTADOS CONTABLES DEL EJERCICIO 2004 DE NUESTRA AEROLÍNEA DE BANDERA; Y ADEMÁS, IMPUGNÓ EXPRESAMENTE DICHA RESOLUCIÓN ASAMBLEARIA.

FUNDAMENTOS DE LA NULIDAD.

El Estado nacional solicitó dicha nulidad, por los mismos argumentos por los que no se hizo presente en la Asamblea del 23/06/05, al considerarla ilegal e inválida por contravenir el art. 247 de la ley de Sociedades Comerciales (19.950), el cual prohíbe que una Asamblea efectúe más de un cuarto intermedio, debiendo volver a reunirse dentro de los 30 días de convocada. La primera Asamblea de Accionistas había sido convocada por MARSANS para el 20/05/05, pero el mismo Grupo MARSANS no dio quórum al conocer anticipadamente el mandato de rechazo del Balance 2004 que llevaba el accionista Estado nacional. Por ello, la convocó nuevamente para el 13/06/05, donde de común acuerdo entre todos los accionistas, se resolvió pasar a un cuarto intermedio para el día 16/06/05. En dicha fecha, el representante por el P.P.P. solicita "una suspensión de deliberaciones" hasta el día 23/06/05, a lo que se opuso el representante estatal por considerarlo de hecho un segundo cuarto intermedio no permitido por el marco legal. Sin embargo, sí lo aprobó el Presidente de la empresa Dr. Horacio FARGOSI, y el accionista mayoritario MARSANS, quien a través de su representante Antonio MATA, sostuvo que dicha postergación era necesaria dado que poseía absoluta certeza, de que el Estado nacional desistiría de las acciones judiciales contra los anteriores balances de Aerolíneas, y por lo tanto, se le debía dar el tiempo suficiente para hacerlo. En consecuencia, el Estado argentino sostiene en su presentación judicial, que la Asamblea de Accionistas de Aerolíneas Argentinas del 23/06/05 realizada por el Grupo MARSANS, es un acto nulo viciado de nulidad absoluta e insanable, al no poseer sustento legal alguno, por haberse violado la normativa existente.
Cabe señalar, que la Inspección General de Justicia en su resolución N: 670 del 04 de Julio de 2005, declaró por las mismas razones expuestas ahora por nuestro Estado, como "irregular e ineficaz a los efectos administrativos" la mencionada Asamblea del 23/06/05, no considerando como válidas ninguna de las resoluciones que en ella se tomaron.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Se sustenta en dos cuestiones:

1) En el punto anterior, que asigna nulidad absoluta al acto asambleario celebrado en contravención de las leyes vigentes, y por lo tanto, extiende dicha nulidad e ilegitimidad a todas las resoluciones adoptadas durante esa Asamblea, careciendo las mismas de todo efecto legal.

2) Por el mismo motivo que el Estado nacional impugnó los balances 2002 y 2003 de Aerolíneas Argentinas presentados por MARSANS: aumento doloso de los pasivos empresarios, o deudas inexistentes, al incluirse deudas de nuestra Línea Aérea de Bandera que ya habían sido canceladas por el Grupo MARSANS con el dinero entregado por la SEPI/Estado español. Por lo cual, todos los balances presentados no reflejan la situación real de Aerolíneas Argentinas, y son falsos.
En esta oportunidad, se ha sumado como prueba documental que en forma inapelable demuestra la veracidad de lo sostenido por nuestro Estado, el Contrato de Compraventa de Aerolíneas Argentinas subscripto entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y el Grupo MARSANS, entregado por la SEPI en el Juzgado Nº 35 de Madrid, donde se tramita la causa por falsedad documental, estafa procesal, delito tributario, y la apropiación indebida de fondos públicos españoles, que tiene como imputados a Antonio MATA, Gonzalo PASCUAL, y Gerardo DIAZ.

MEDIDA CAUTELAR

El Estado nacional ha solicitado también al Juzgado interviniente, que decrete medidas cautelares que suspendan hasta el dictamen final judicial, la ejecución de los acuerdos o actos asamblearios que ha definido como nulos, y los cuales ha impugnado. Lo requiere, a los efectos de impedir que con la ejecución de dichos actos, se ocasione al Estado, a la compañía, al P.P.P, al Plan Industrial comprometido en el contrato de compraventa, y al interés público argentino, mucho mayores perjuicios que con la suspensión o medidas cautelares pedidas.

El Estado nacional (todos lo argentinos) tiene el pleno derecho y deber de impulsar las acciones arriba descriptas, en su triple rol: A) de accionista de Aerolíneas Argentinas al que el Grupo MARSANS le pretende imponer el pago de dudas ya canceladas (al igual que a los trabajadores mediante el P.P.P), que implican un perjuicio financiero empresario de más de U$S 100 millones; B) de acreedor minoritario, que vio lesionado sus derechos al cobrar sus acreencias con el 60% de quita y a tres años, por una propuesta concursal autoaprobada por el Grupo MARSANS, al convertirse a través la compra de créditos de Aerolíneas Argentinas con dinero que la SEPI le otorgó para pagarlos, en su principal acreedor además de su dueño; C) de organismo de contralor de los servicios públicos, que debe velar por la subsistencia del sistema de transporte aerocomercial nacional, los derechos de sus usuarios y trabajadores.

EL ESTADO ARGENTINO, CON ESTAS ACCIONES JURÍDICAS REALIZADAS EN RELACIÓN AL GRUPO MARSANS, HA DEJADO CONSTANCIA PÚBLICA CLARA Y CONCLUYENTE, QUE ESTÁ DISPUESTO A HACER RESPETAR TODOS SUS DERECHOS, COMO A CUMPLIR CON TODOS SUS DEBERES, CON EL FIRME PROPÓSITO DE DEFENDER EL INTERÉS PÚBLICO DE NUESTRA NACIÓN.

SALVAGUARDANDO Y GARANTIZANDO PARA LA ARGENTINA A SU LÍNEA AÉREA DE BANDERA Y AUSTRAL, JUNTO CON EL CONTROL EFECTIVO SOBRE SU SISTEMA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.

Ciudadela, 16 de septiembre de 2005.


Gabriel Morselli
Sec. Prensa APTA

 

 

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