EL GOBIERNO NACIONAL PIDE LA NULIDAD DE
LA ASAMBLEA DONDE MARSANS APROBÓ
EL BALANCE 2004 DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS,
Y TAL CUAL HIZO CON TODOS ANTERIORES (2002
y 2003), LO IMPUGNA ANTE LA JUSTICIA.
El Martes 13 de Septiembre de 2005, el
Estado argentino procedió a solicitar
ante el Juzgado Nacional en lo Comercial
N:15 a cargo de la Dra. Di Notto, Secretaría
29, de la Capital Federal, LA NULIDAD ABSOLUTA
DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE AEROLÍNEAS
ARGENTINAS EFECTUADA EL 23 DE JUNIO DE 2005,
CONVOCADA POR SU CONTROLANTE EL GRUPO ESPAÑOL
MARSANS, EN LA CUAL SE APROBARON LOS ESTADOS
CONTABLES DEL EJERCICIO 2004 DE NUESTRA
AEROLÍNEA DE BANDERA; Y ADEMÁS,
IMPUGNÓ EXPRESAMENTE DICHA RESOLUCIÓN
ASAMBLEARIA.
FUNDAMENTOS DE LA NULIDAD.
El Estado nacional solicitó dicha
nulidad, por los mismos argumentos por los
que no se hizo presente en la Asamblea del
23/06/05, al considerarla ilegal e inválida
por contravenir el art. 247 de la ley de
Sociedades Comerciales (19.950), el cual
prohíbe que una Asamblea efectúe
más de un cuarto intermedio, debiendo
volver a reunirse dentro de los 30 días
de convocada. La primera Asamblea de Accionistas
había sido convocada por MARSANS
para el 20/05/05, pero el mismo Grupo MARSANS
no dio quórum al conocer anticipadamente
el mandato de rechazo del Balance 2004 que
llevaba el accionista Estado nacional. Por
ello, la convocó nuevamente para
el 13/06/05, donde de común acuerdo
entre todos los accionistas, se resolvió
pasar a un cuarto intermedio para el día
16/06/05. En dicha fecha, el representante
por el P.P.P. solicita "una suspensión
de deliberaciones" hasta el día
23/06/05, a lo que se opuso el representante
estatal por considerarlo de hecho un segundo
cuarto intermedio no permitido por el marco
legal. Sin embargo, sí lo aprobó
el Presidente de la empresa Dr. Horacio
FARGOSI, y el accionista mayoritario MARSANS,
quien a través de su representante
Antonio MATA, sostuvo que dicha postergación
era necesaria dado que poseía absoluta
certeza, de que el Estado nacional desistiría
de las acciones judiciales contra los anteriores
balances de Aerolíneas, y por lo
tanto, se le debía dar el tiempo
suficiente para hacerlo. En consecuencia,
el Estado argentino sostiene en su presentación
judicial, que la Asamblea de Accionistas
de Aerolíneas Argentinas del 23/06/05
realizada por el Grupo MARSANS, es un acto
nulo viciado de nulidad absoluta e insanable,
al no poseer sustento legal alguno, por
haberse violado la normativa existente.
Cabe señalar, que la Inspección
General de Justicia en su resolución
N: 670 del 04 de Julio de 2005, declaró
por las mismas razones expuestas ahora por
nuestro Estado, como "irregular e ineficaz
a los efectos administrativos" la mencionada
Asamblea del 23/06/05, no considerando como
válidas ninguna de las resoluciones
que en ella se tomaron.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Se sustenta en dos cuestiones:
1) En el punto anterior, que asigna nulidad
absoluta al acto asambleario celebrado en
contravención de las leyes vigentes,
y por lo tanto, extiende dicha nulidad e
ilegitimidad a todas las resoluciones adoptadas
durante esa Asamblea, careciendo las mismas
de todo efecto legal.
2) Por el mismo motivo que el Estado nacional
impugnó los balances 2002 y 2003
de Aerolíneas Argentinas presentados
por MARSANS: aumento doloso de los pasivos
empresarios, o deudas inexistentes, al incluirse
deudas de nuestra Línea Aérea
de Bandera que ya habían sido canceladas
por el Grupo MARSANS con el dinero entregado
por la SEPI/Estado español. Por lo
cual, todos los balances presentados no
reflejan la situación real de Aerolíneas
Argentinas, y son falsos.
En esta oportunidad, se ha sumado como prueba
documental que en forma inapelable demuestra
la veracidad de lo sostenido por nuestro
Estado, el Contrato de Compraventa de Aerolíneas
Argentinas subscripto entre la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales
(SEPI) y el Grupo MARSANS, entregado por
la SEPI en el Juzgado Nº 35 de Madrid,
donde se tramita la causa por falsedad documental,
estafa procesal, delito tributario, y la
apropiación indebida de fondos públicos
españoles, que tiene como imputados
a Antonio MATA, Gonzalo PASCUAL, y Gerardo
DIAZ.
MEDIDA CAUTELAR
El Estado nacional ha solicitado también
al Juzgado interviniente, que decrete medidas
cautelares que suspendan hasta el dictamen
final judicial, la ejecución de los
acuerdos o actos asamblearios que ha definido
como nulos, y los cuales ha impugnado. Lo
requiere, a los efectos de impedir que con
la ejecución de dichos actos, se
ocasione al Estado, a la compañía,
al P.P.P, al Plan Industrial comprometido
en el contrato de compraventa, y al interés
público argentino, mucho mayores
perjuicios que con la suspensión
o medidas cautelares pedidas.
El Estado nacional (todos lo argentinos)
tiene el pleno derecho y deber de impulsar
las acciones arriba descriptas, en su triple
rol: A) de accionista de Aerolíneas
Argentinas al que el Grupo MARSANS le pretende
imponer el pago de dudas ya canceladas (al
igual que a los trabajadores mediante el
P.P.P), que implican un perjuicio financiero
empresario de más de U$S 100 millones;
B) de acreedor minoritario, que vio lesionado
sus derechos al cobrar sus acreencias con
el 60% de quita y a tres años, por
una propuesta concursal autoaprobada por
el Grupo MARSANS, al convertirse a través
la compra de créditos de Aerolíneas
Argentinas con dinero que la SEPI le otorgó
para pagarlos, en su principal acreedor
además de su dueño; C) de
organismo de contralor de los servicios
públicos, que debe velar por la subsistencia
del sistema de transporte aerocomercial
nacional, los derechos de sus usuarios y
trabajadores.
EL ESTADO ARGENTINO, CON ESTAS
ACCIONES JURÍDICAS REALIZADAS EN
RELACIÓN AL GRUPO MARSANS, HA DEJADO
CONSTANCIA PÚBLICA CLARA Y CONCLUYENTE,
QUE ESTÁ DISPUESTO A HACER RESPETAR
TODOS SUS DERECHOS, COMO A CUMPLIR CON TODOS
SUS DEBERES, CON EL FIRME PROPÓSITO
DE DEFENDER EL INTERÉS PÚBLICO
DE NUESTRA NACIÓN.
SALVAGUARDANDO Y GARANTIZANDO PARA
LA ARGENTINA A SU LÍNEA AÉREA
DE BANDERA Y AUSTRAL, JUNTO CON EL CONTROL
EFECTIVO SOBRE SU SISTEMA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL.
Ciudadela, 16 de septiembre de 2005.
Gabriel Morselli
Sec. Prensa APTA