COMUNICADO DE LOS PILOTOS Y TÉCNICOS
AERONÁUTICOS, SOBRE LA SEGURIDAD
AÉREA EN AEROLÍNEAS ARGENTINAS
Y AUSTRAL.
La Asociación del Personal Técnico
Aeronáutico (APTA), y la Asociación
de Pilotos de Líneas Aéreas
(APLA), se ven en la obligación ética,
profesional e institucional, de poner en
cabal conocimiento de todas las autoridades
y representantes ciudadanos que integran
el Estado nacional, como de la sociedad
argentina en general, usuaria y no usuaria
del transporte aerocomercial, las serias
y reiteradas irregularidades que están
sucediéndose e interactuando, las
cuales vulneran la seguridad aérea
de Aerolíneas Argentinas y Austral.
Dichas anormalidades, ya han sido informadas
a las autoridades competentes de habilitación
y control del transporte aerocomercial nacional
-Fuerza Aérea y Ministerio de Defensa-,
y están sustentadas en la desinversión
material, humana y falta de repuestos, causante
excluyente de las hoy habituales demoras,
cancelaciones e interrupciones de vuelos;
condiciones laborales adversas por coerción
o violencia laboral; y sistemáticos
incumplimientos de las normativas aeronáuticas,
que rigen las tareas de mantenimiento y
que regulan las funciones especificas de
las tripulaciones técnicas de vuelo.
Algunas de las más relevantes que
APTA y APLA han denunciado, se detallan
a continuación:
A) AREA DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO
1.- La falta de provisión normal
y suficiente de repuestos, obliga a acudir
regularmente a una práctica, que
en el medio aeronáutico se la denomina
“canibalismo” (tomar repuestos
y unidades operativas de una aeronave fuera
de servicio e instalarlos en otra), con
lo cual se dificulta la organización
del trabajo de mantenimiento, y además
se incrementan significativamente los tiempo
de reparación, complicando, por otra
parte, el seguimiento del historial de uso
y fallas que debe tener cada elemento utilizado
en la aeronavegación.
Nota: un ejemplo de ello, son las dos últimas
aeronaves incorporadas por Aerolíneas
Argentinas y Austral, en leasing, un Boeing
737-500 matricula LV-BDV; y un MD, LV-BEG,
que no son utilizadas para el servicio de
transporte aerocomercial, sino para la utilización
de sus unidades, accesorios y repuestos,
los cuales son empleados en otras aeronaves
de la flota empresaria.
2.- Hemos denunciado ante las autoridades
pertinentes, tareas de despacho de mantenimiento
de aeronaves, que se estarían realizando
a cargo de personal jerárquico sin
la correspondiente habilitación para
llevar a cabo dichas funciones, y que además
no desarrollan en forma habitual dichas
tareas, como lo estipula las regulaciones
vigentes.
3.- Utilización irregular de sellos
de certificación de trabajos de mantenimiento,
que se estarían realizando por personal
técnico / inspectores de aseguramiento
de calidad, los cuales se habrían
desvinculado de la empresa o se hallarían
en uso de licencias de diversos tipos. Las
propias Jefaturas del Aérea de Mantenimiento,
son las que propiciarían dichas falsificaciones
del sellado de la tarea realizada o la identidad
de trabajador, para falsear a su vez la
realización de las mismas, ya sea
respecto del registro de las novedades de
fallas técnicas, como de las acciones
correctivas de mantenimiento adoptadas para
repararlas. Recurso forzoso al que deben
recurrir, por no disponer de personal técnico
complaciente o sojuzgable, que acepte trabajar
fueras de las normas y estándares
de calidad que exige la actividad aeronáutica.
B) TRIPULACIONES TÉCNICAS
1.- Programación de las tripulaciones
de vuelo por parte de la Empresa Aerolíneas
Argentinas, excediendo los límites
máximos establecidos por la normativa
vigente. Retrotrayéndonos a antecedentes
nefastos como lo fue el caso de accidente
de LAPA.
2.- programación de descansos de
las tripulaciones menores a los dispuestos
por la reglamentación vigente, dentro
de lo cual se incumple con la asignación
en tiempo y forma de los períodos
vacacionales, siendo este otro de los tristes
antecedentes que se detectaron en el caso
del accidente de LAPA.
3.-Reducción en la instrucción
terrestre y de vuelo de los pilotos, circunstancia
que acarrea el incumplimiento flagrante
del Art. 13 del Decreto PEN 671/94, y Disp.
26/00 del C.R.A., el cual exige que "En
todas las tripulaciones integradas por tres
(3) o más pilotos, por lo menos DOS
(2) de ellos deben estar habilitados como
pilotos para operar la aeronave en ruta.
Por todo lo expuesto, es que APLA y APTA
han requerido perentoriamente al Ministerio
de Defensa, a la Dirección Nacional
de Aeronavegabilidad (DNA) y a la Dirección
de Habilitaciones Aeronáuticas (DHA),
ambas dependientes dela Fuerza Aérea
Argentina, para que refuercen sus controles
técnicos y operacionales con la presencia
permanente durante las 24 horas, en las
Bases de Aeroparque y Ezeiza, a los efectos
de observar el estricto cumplimiento por
parte de las autoridades españolas,
que circunstancialmente hoy controlan Aerolíneas
Argentinas y Austral, de toda la normativa
aeronáutica vigente para hacer la
aviación aerocomercial segura y eficiente
como lo debe ser todo servicio público
de transporte.
Buenos Aires, 2 de mayo de 2006.
Consejo Directivo de APTA y Consejo Directivo
de APLA