CMMA, MERA y Aviónico.
La Asociación del Personal Técnico
Aeronáutico, informa a todos sus
afiliados que después de extensas
negociaciones, ha logrado acordar con la
Fuerza Aérea Argentina, el Instituto
Nacional de Aviación Civil (INAC/CIATA),
la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
(DNA) y el Consejo Profesional de Ingeniería
Aeronáutica y Espacial (CPIAyE),
un nuevo procedimiento (dentro de lo estipulado
por la Disposición Nº 050/04
del Comando de Regiones Aéreas y
de la Directiva del Director del INAC Nº
01/04 “Procedimiento extraordinario
para el reconocimiento de estudios técnicos,
capacitación y experiencia laboral
técnica aeronáutica")
que permitirá a nuestros afiliados
la obtención de las mencionadas licencias.
La normativa vigente exige ser poseedor
de una Licencia habilitante y la falta de
ella impide el desarrollo profesional. De
esta manera se intenta subsanar tal situación
a través de la implementación
de cursos de apoyo.
La mecánica de implementación,
será la siguiente:
1.- Los postulantes deberán presentar
su Currículum Vitae con los datos
filiatorios, licencia pretendida, certificados
analíticos de estudios (primarios,
secundarios y/o terciarios) legalizados
por la autoridad educativa correspondiente,
dos (2) fotos carnet, fotocopia del DNI
1ra. 2da. hoja y la que acredite su domicilio
actual, fotocopia de los certificados de
los cursos que hubieren recibido en las
empresas.
Además se deberán incluir
los certificados de trabajo Técnico
Aeronáutico, firmado por el Representante
Técnico de las empresas en que se
desempeñe y/o hubiese desempeñado
(DNA Form. 8610-1), conforme lo establecido
en la Circular de Asesoramiento CA: 65-1
Cambio 1 del 30-Jun-06.
2.- La documentación mencionada deberá
ser remitida a la APTA, hasta el 31 de enero
de 2007, para su posterior presentación
en el INAC / CIATA, la cual podrá
solicitar los originales para su constatación.
3.- En base a la documentación presentada,
el CIATA, determinará –según
la Disposición del CRA N° 50/04
- las materias que el aspirante deberá
cursar y rendir para la obtención
de la licencia respectiva. Cuanto mayor
sea la base de acreditación de contenidos
por parte del postulante, menor será
la cantidad de materias a rendir.
4.- El procedimiento que consiste en clases
impartidas por parte de personal docente
idóneo, tendrá una duración
de tres cuatrimestres; se implementará
con la modalidad asistida, es decir, todo
alumno que se inscriba para rendir las diferentes
materias para la obtención de la
respectiva licencia, podrá hacerse
presente o no en los horarios y días
de dictado de cursos, esto es, lunes a viernes
de 16:30 hs. a 21:30 hs. horario en el cual
los profesores estarán a disposición
de los alumnos para instruir y/o evacuar
todo tipo de dudas y consultas.
5.- El costo mensual del curso será
de $100 a descontar por recibo de haberes.
6.- Estas condiciones de estudio solo podrán
ser usufructuadas por los compañeros
afiliados gremialmente a APTA.
De esta manera, se intenta resolver la problemática
de numerosos compañeros que al día
de la fecha, no poseen licencia habilitante
y desean poseerla.
Ciudadela, 6 de diciembre de 2006.
Sergio Rebecchi
Sec. Técnico Profesional
APTA
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