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CURSOS PARA OBTENCION DE LICENCIAS

CMMA, MERA y Aviónico.

La Asociación del Personal Técnico Aeronáutico, informa a todos sus afiliados que después de extensas negociaciones, ha logrado acordar con la Fuerza Aérea Argentina, el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC/CIATA), la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (DNA) y el Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Espacial (CPIAyE), un nuevo procedimiento (dentro de lo estipulado por la Disposición Nº 050/04 del Comando de Regiones Aéreas y de la Directiva del Director del INAC Nº 01/04 “Procedimiento extraordinario para el reconocimiento de estudios técnicos, capacitación y experiencia laboral técnica aeronáutica") que permitirá a nuestros afiliados la obtención de las mencionadas licencias.
La normativa vigente exige ser poseedor de una Licencia habilitante y la falta de ella impide el desarrollo profesional. De esta manera se intenta subsanar tal situación a través de la implementación de cursos de apoyo.

La mecánica de implementación, será la siguiente:

1.- Los postulantes deberán presentar su Currículum Vitae con los datos filiatorios, licencia pretendida, certificados analíticos de estudios (primarios, secundarios y/o terciarios) legalizados por la autoridad educativa correspondiente, dos (2) fotos carnet, fotocopia del DNI 1ra. 2da. hoja y la que acredite su domicilio actual, fotocopia de los certificados de los cursos que hubieren recibido en las empresas.
Además se deberán incluir los certificados de trabajo Técnico Aeronáutico, firmado por el Representante Técnico de las empresas en que se desempeñe y/o hubiese desempeñado (DNA Form. 8610-1), conforme lo establecido en la Circular de Asesoramiento CA: 65-1 Cambio 1 del 30-Jun-06.

2.- La documentación mencionada deberá ser remitida a la APTA, hasta el 31 de enero de 2007, para su posterior presentación en el INAC / CIATA, la cual podrá solicitar los originales para su constatación.

3.- En base a la documentación presentada, el CIATA, determinará –según la Disposición del CRA N° 50/04 - las materias que el aspirante deberá cursar y rendir para la obtención de la licencia respectiva. Cuanto mayor sea la base de acreditación de contenidos por parte del postulante, menor será la cantidad de materias a rendir.

4.- El procedimiento que consiste en clases impartidas por parte de personal docente idóneo, tendrá una duración de tres cuatrimestres; se implementará con la modalidad asistida, es decir, todo alumno que se inscriba para rendir las diferentes materias para la obtención de la respectiva licencia, podrá hacerse presente o no en los horarios y días de dictado de cursos, esto es, lunes a viernes de 16:30 hs. a 21:30 hs. horario en el cual los profesores estarán a disposición de los alumnos para instruir y/o evacuar todo tipo de dudas y consultas.

5.- El costo mensual del curso será de $100 a descontar por recibo de haberes.

6.- Estas condiciones de estudio solo podrán ser usufructuadas por los compañeros afiliados gremialmente a APTA.

De esta manera, se intenta resolver la problemática de numerosos compañeros que al día de la fecha, no poseen licencia habilitante y desean poseerla.

Ciudadela, 6 de diciembre de 2006.

Sergio Rebecchi
Sec. Técnico Profesional
APTA

 

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