ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
TÉCNICO AERONÁUTICO (APTA).
ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS
AÉREAS (APLA).
INFORME Y ALERTA A LA OPINIÓN
PÚBLICA NACIONAL SOBRE LA SITUACIÓN
DE AEROLINEAS ARGENTINAS
LA APROBACIÓN ESTATAL DEL BALANCE
2005 DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS, CONTROLADA
POR EL GRUPO ESPAÑOL MARSANS, CONSTITUIRÍA
UN ACTO DE INCUESTIONABLE CORRUPCIÓN,
LESIVA DEL PATRIMONIO EMPRESARIO, Y DEL
INTERÉS PÚBLICO NACIONAL.
APLA y APTA, continuando con su irrenunciable
lucha por los derechos y intereses de Aerolíneas
Argentinas, para impedir la consumación
del plan sistemático para su desaparición
iniciado en 1990 con su privatización;
y, en consonancia, con todas las advertencias
y denuncias expresadas sobre la situación
de nuestra Línea Aérea de
Bandera, en Junio de 2006, en la Carta enviada
al Sr. Presidente de la Nación, Dr.
Néstor Kirchner.
Ratificamos:
A) MARSANS VIOLÓ EL CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS
CON EL ESTADO ESPAÑOL; DESVIÓ
FONDOS PÚBLICOS DE ESPAÑA
DESTINADOS A AEROLÍNEAS, OBTENIENDO
UNA GANANCIA ILÍCITA EN SU CONCURSO
DE ACREEDORES POR USD 114 MILLONES; Y PRESENTÓ
BALANCES FALSOS DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS
EN LOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004, COMETIENDO
FRAUDE CONTABLE EN PERJUCIO DEL PATRIMIO
EMPRESARIO Y EL DE SUS ACCIONISTAS MINORITARIOS,
EL ESTADO NACIONAL Y SUS TRABAJADORES (PPP).
El Contrato de compra-venta de Aerolíneas
Argentinas celebrado entre el ente estatal
español SEPI y el Grupo Marsans,
el 2 de 0ctubre del 2001, que fuera aprobado
por el Consejo de Ministros de España
el 12 de octubre del 2001 y elevado a escritura
pública el 15 de ese mismo mes, constituye
un mandato, y así lo define el Tribunal
de Cuentas de España en su Informe
definitivo del 16 de marzo del 2006 sobre
la privatización de Aerolíneas
Argentinas. Por el mismo, Air Comet S.A,
propiedad de Marsans, debía cancelar
con el dinero público español
entregado por la SEPI, créditos contra
Aerolíneas Argentinas S.A, equivalentes
a USD 300 millones, para extinguir dichas
deudas y reducir en igual suma las pérdidas
acumuladas de la empresa. La actuación
de Marsans al comprar o subrogar dichos
créditos, en lugar de pagarlos y
extinguir esas deudas de Aerolíneas
Argentinas, es irrefutablemente violatoria
del contrato de compraventa y de lo autorizado
por el Consejo de Ministros, ya que el mandatario
(Marsans) no puede ejecutar una acción
distinta a la encomendada por el mandante
(SEPI), sin nueva autorización del
mismo. Dicha actuación significó,
además, un claro desvió del
destino dado por la SEPI a esos fondos públicos
por USD 300 millones, ya que Marsans en
lugar de usarlos como contractualmente debía,
para extinguir pasivos y pérdidas
acumuladas de Aerolíneas Argentinas,
se los apropió ilegalmente comprando
esos créditos contra la compañía,
reemplazando a los acreedores originales.
Así, se transformó en el principal
acreedor de Aerolíneas, además
de su dueño; le fue posible auto-aprobar
su propuesta de salida dentro del concurso
de acreedores de Aerolíneas Argentinas,
quebrantando el Artículo 45 de nuestra
Ley de Concursos y Quiebras (lo que originó
causas judiciales comerciales y penales,
por simulación ilícita, nulidad
del concurso, fraude y falsedad de balances);
quedarse con USD 114 millones de ganancia
indebida, luego del pago del 40% de dichos
créditos concursales, que ahora en
el Balance 2005 pretende capitalizar para
hacerse en igual proporción de acciones,
a expensas de las poseídas por los
accionistas minoritarios, Estado nacional
y el P.P.P, (trabajadores). Finalmente,
el Grupo Marsans podrá convertir
dichas acciones en efectivo para blanquear
su ganancia indebida, mediante la venta
de acciones de Aerolíneas Argentinas,
como tantas veces ha declarado que es su
intención.
El Convenio de Aportes Irrevocables, es
un documento apócrifo firmado entre
Interinvest (dueña de las acciones
de Aerolíneas Argentinas y Austral)
el 15/10/01, cuando ya había sido
vendida a Marsans pero aún era presidida
por un Director de la SEPI, y la misma SEPI,
representada por otro de sus Directores.
Fue confeccionado a efectos de seudo legitimar
la mencionada compra de créditos,
y encubrir entre la SEPI y los dueños
de Marsans, la violación del Contrato
de Compraventa de Aerolíneas Argentinas.
En el mismo, Interinvest y SEPI acordaban
que la primera compraría los mencionados
créditos contra Aerolíneas
por USD 300 millones, y que la SEPI le aportaría
los fondos necesarios para hacerlo. Esos
créditos se imputarían contablemente
como Aportes Irrevocables de Capital a cuenta
de una futura suscripción de acciones
de Aerolíneas por parte de Marsans,
la cual intenta realizar ahora en su Balance
2005. Mediante esta maniobra fraudulenta,
los dueños de Marsans –que
ya eran de hecho los nuevos dueños
de Interinvest-, buscaban legitimar el ardid
descripto anteriormente, para quedarse ilícitamente
con USD 114 millones, en detrimento de los
intereses de Aerolíneas Argentinas,
el Estado nacional y el P.P.P.
Ese Convenio de Aportes Irrevocables es
absolutamente falso. En primer lugar, porque
el objeto de la venta (Interinvest, ya vendida
a Marsans), no puede milagrosamente transformarse
en el sujeto de la misma, y suscribir un
contrato con su propia vendedora, la SEPI;
el que encima fija estipulaciones absolutamente
contrarias a las registradas en el contrato
de venta de Interinvest a Air Comet-Marsans,
por parte de la misma SEPI (la compra de
créditos de Aerolíneas en
lugar de saldarlos). Además, dicho
Convenio nunca fue autorizado por el Consejo
de Ministros de España, ni tampoco
elevado a escritura pública, dos
condiciones insoslayables para que sea considerado
como válido, según la ley
española. Motivos por los cuales,
la SEPI nunca lo entregó para su
evaluación, ni al Tribunal de Cuentas
ni a la Comisión Mixta del Congreso
de España, quienes están investigando
la privatización de Aerolíneas
Argentinas, por parte del Estado español.
En relación a estos graves delitos
cometidos por Marsans en España y
Argentina, con directo perjuicio a los intereses
nacionales de ambos países, no han
sido solo APTA y APLA, quienes los denuncian.
También lo ha hecho, y lo fundamenta
debidamente, el Tribunal de Cuentas de
España en su Informe Final de Fiscalización
N: 705, del 16/03/06, sobre las operaciones
entre el Sector Público estatal español
y Aerolíneas Argentinas:
“Una vez que AIR COMET (que no
era la propietaria de los fondos sino una
simple mandataria que debía utilizarlos
con un único fin) realizase el pago,
ese pago debía producir la extinción
de las deudas y no el simple cambio de la
personal del acreedor. Obviamente, son
figuras jurídicas distintas “el
pago”, que aunque sea realizado por
un tercero produce la extinción de
la deuda (artículos 1.156 y siguientes
del Código Civil), y “la subrogación”
en la posición de acreedor, modificando
la relación establecida al originarse
la obligación (artículo1.203
y siguientes del Código Civil)”.
“El cumplimiento del compromiso
establecido entre SEPI y AIR COMET requería
la extinción de los pasivos asumidos,
SEPI y no su adquisición por AIR
COMET; implicando esta última actuación
una modificación del Contrato de
2 octubre 2001, que en todo caso debería
haber sido aprobada por el Consejo de Ministros”
“El carácter preceptivo
de la intervención del Consejo de
Ministros, hace necesario que el proceso
haya de ejecutarse en los mismos términos
que han sido autorizados; y si SEPI entiende
conveniente modificar en algún extremo
lo autorizado, es preciso para ello una
nueva autorización del Consejo de
Ministros. Perderían su significación
y su eficacia todas las actuaciones y controles
previos requeridos por el Acuerdo del 28
de Junio de 1996 para llevar a cabo una
privatización, si luego se pudieran
alterar unilateralmente las condiciones
aprobadas”
Conclusiones:
-En los párrafos citados, entre varios
referidos al tema en igual sentido, es el
propio Tribunal de Cuentas de España,
quien afirma que el contrato de compraventa
de Aerolíneas Argentinas fue violado
por Marsans, al subrogar/comprar determinados
créditos contra Aerolíneas
que debía ser pagados para extinguir
esas deudas de la compañía,
y no para cambiar la persona del acreedor,
remplazando Marsans a los originales; desviando
con dicha maniobra, el destino de los fondos
públicos españoles por USD
300 millones entregados por la SEPI.
-Asimismo, el Tribunal de Cuentas determina,
que para cambiar ese destino (estipulado
en el Contrato de Compraventa de Aerolíneas),
era indispensable una nueva autorización
del Consejo de Ministros de España,
lo que jamás ocurrió.
Tampoco es APTA y APLA, sino el Estado argentino,
Presidido por Néstor Kirchner, quien
acusó al Grupo Marsans de los mismos
delitos denunciados por nuestros sindicatos,
aún con mayor dureza y evidencias,
en la Ampliación de la Impugnación
Judicial al Balance 2004 de Aerolíneas
Argentinas, presentada el 13/03/06, por
los Ministerios de Planificación
Federal y de Economía:
“El reconocimiento de esos créditos
subrogados le permitieron a la mayoría
obtener la votación y aprobación
del acuerdo homologatorio en el concurso
preventivo de acreedores en abierta violación
de lo previsto en el art. 45 de la LCQ,
perjudicando primero al resto de los acreedores
en el proceso concursal”.
“Por todo ello, en los estados contables
de Aerolíneas Argentinas SA. se
contemplan pasivos concursales por importes
que totalizan mas de 328 millones de pesos
(40% de los créditos subrogados),
que fueron oportunamente cancelados en
Diciembre de 2001 por la SEPI y por ende
no pueden seguir figurando en el pasivo
de Aerolíneas Argentinas SA.”
“Estas acreencias inexistentes se
encuentran a favor de empresas del grupo
que controla el accionista mayoritario de
Aerolíneas Argentinas SA, que
además pretende capitalizar parcialmente
en la sociedad dichos créditos, en
claro perjuicio de los accionistas minoritarios
que son el Estado Nacional y el Programa
de Propiedad Participada”
“Como se ha expresado ante V.S. los
balances que el Estado Nacional ha cuestionado
no reflejan la realidad económica
financiera de la empresa y es esa falta
de veracidad que lo ha llevado a impugnar
los estados contables de ARSA, sustentándose
la impugnación en la ilegitimidad
de pasivos cuya existencia es falsa”
“Todas estas maniobras han tenido
por objeto disminuir la participación
accionaria del Estado Nacional, que de acuerdo
al pliego de privatizaciones no debe ser
inferior al 5%, pero que gracias a las maniobras
de la demandada ha descendido al 1,344247%
(según balance de la empresa que
no fueron aprobados por mi mandante)”
“Estos antecedentes demuestran claramente
que la conducta cuestionada permitió
la licuación indebida e injustificada
de la participación accionaria del
Estado Nacional”
Desde la irrupción del Grupo Marsans
en el control accionario de Interinvest
S.A. en reemplazo de la SEPI, 17 de Octubre
de 2001, en forma sistemática, el
Estado Nacional y el Programa de Propiedad
Participada han sido perjudicados mediante
el impedimento del ejercicio del derecho
a la información, la licuación
de su participación accionaria, principalmente
mediante capitalización de aportes
irrevocables cuya legitimidad es cuestionable,
y mediante operaciones perjudiciales para
ARSA, que beneficiarían a otras empresas
del Grupo Marsans.”
Conclusiones:
El Estado argentino, a su más alto
nivel ministerial, es quien ha efectuado
hace apenas siete meses ante la justicia
argentina, puntuales y gravísimas
acusaciones contra los dueños del
Grupo Marsans, por probados delitos y perjuicios
económicos contra Aerolíneas
Argentinas; los acreedores minoritarios
de su concurso de acreedores (Estado nacional
entre ellos); y sus accionistas minoritarios
(Estado nacional y trabajadores). Daños
extensivos a toda nuestra sociedad, por
encontrarse damnificado el Estado nacional,
y nuestro principal patrimonio aerocomercial.
Es decir, tanto el Tribunal de Cuentas Español
como el Estado nacional, han acusado hace
escasos meses a los propietarios de Aerolíneas
Argentinas, de Air Comet (dueña accionaria
de Aerolíneas y Austral), y del Grupo
Marsans, Gonzalo PASCUAL y Gerardo DÍAZ,
de los mismos delitos –sumados a otros-,
que APLA y APTA los han acusado infructuosamente
desde hace años.
Los argentinos deben tener bien presente,
que los españoles Pascual y Díaz
han sido desde el comienzo de su desembarco
en Aerolíneas Argentinas, sus socios
mayoritarios con un 66% (hoy 100% luego
de la salida intempestiva de Antonio MATA),
además de haber sido miembros permanentes
en su Directorio; y simultáneamente,
del 70 % de Air Comet (ahora el 100%); y
del 98% del Grupo Marsans. Con lo cual,
Gonzalo Pascual y Gerardo Díaz, fueron
siempre los máximos responsables
de todo lo sucedido empresarialmente en
Aerolíneas Argentinas y Austral hasta
la fecha, aún más que Antonio
MATA, por su superior poder de decisión
y control accionario.
Siendo, en consecuencia, los destinatarios
principales de las denuncias y acusaciones
realizadas por nuestro Estado y el Tribunal
de Cuentas de España.
B) AGRAVANTES: MARSANS TAMPOCO INVIRTIÓ
USD 400 MILLONES, ENTREGADOS POR EL ESTADO
ESPAÑOL PARA SALDAR DEUDAS DE AEROLÍNEAS,
AMPLIAR Y RENOVAR SU FLOTA Y REACTIVARLA
INDUSTRIALMENTE
Marsans, no solo acumula denuncias e imputaciones,
en relación al uso del dinero público
español dirigido al saneamiento financiero
de Aerolíneas Argentinas, sino también,
respecto de las inversiones a las que se
comprometieron en el Plan de Negocios del
contrato de compraventa, a efectos de reactivarla
industrialmente, y tampoco cumplieron, al
igual que el pago de otras puntuales deudas
empresarias. Sobre el particular, son lapidarias
las conclusiones elaboradas por el Tribunal
de Cuentas español en su Informe
Final sobre Aerolíneas Argentinas
(16/03/06):
“Air Comet, no ha llegado a acreditar
el cumplimiento del compromiso de incorporar
23 aviones a la flota existente en el plazo
de 38 meses, y SEPI tampoco le ha exigido
el pago de los 2 millones de dólares
con estaba penalizado este incumplimiento”.
“SEPI aportó otros 248 millones
de dólares para que AIR COMET los
destinara a la implantación del Plan
Industrial, que se emplearon fundamentalmente
en el pago de gastos de funcionamiento de
ARSA y AUSTRAL, cuando el Plan contemplaba,
entre otros aspectos, inversiones como la
ampliación de la flota y el desarrollo
de nuevas rutas, extremos éstos cuyo
cumplimiento no ha sido acreditado debidamente
por el Comprador. Los documentos que AIR
COMET remitió a SEPI como justificantes
del empleo de estos fondos presentan notorias
deficiencias para acreditar la aplicación
de las sumas percibidas, a los fines previstos
en el contrato”.
“SEPI abonó por ajustes
de balance de transferencia otros 205 millones
de dólares que según el contrato
debían destinarse al pago de deudas
o pasivos de ARSA y AUSTRAL, y que se emplearon
fundamentalmente en costear gastos de funcionamiento
de ARSA, AUSTRAL e INTERINVEST, honorarios
profesionales e incluso anticipos por suministro
de combustible. De aquella cantidad,
situada en una cuenta bloqueada, aún
está pendiente de justificación
la última disposición de fondos
por 30 millones de dólares y de autorizarse
las dos últimas entregas por 30 y
25 millones cada una”
Conclusiones:
- Según el Tribunal de Cuentas de
España, Marsans tampoco cumplió
con las inversiones destinadas para reactivar
industrialmente a Aerolíneas Argentinas,
estipuladas en su contrato de compraventa,
ni con la cancelación de determinados
pasivos para los cuales la SEPI ya le había
efectivizado a Marzo de 2006, al menos USD
368 millones (cifra a la que debe sumársele,
otros USD 50 millones depositados por la
SEPI en Interinvest como aportes irrevocables,
el 01/10/01, (un día antes de vendérsela
a Air Comet-Marsans). Destacando, particularmente,
el incumplimiento de ampliar y renovar la
flota empresaria en 23 aviones, en un máximo
de 38 meses.
C) RESPONSABILIDADES PENALES DE LOS FUNCIONARIOS
ESTATALES QUE ORDENEN LA APROBACIÓN
DEL BALANCE 2005 DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS.
El gobierno nacional, rechazó e impugnó
judicialmente los tres ejercicios contables
hasta ahora presentados por falsos, sosteniendo
que se había cometido fraude contable
al registrarse pasivos inexistentes por
$ 328 millones; y, dado que cada balance
incluye y arrastra los datos y resultados
expuestos en los anteriores, el balance
2005 de Aerolíneas Argentinas contendrá
las mismas falsedades contables y delitos
contra la compañía, el Estado
nacional y el PPP, que los denunciados judicialmente
el 2002, 2003 y 2004 por los Ministerios
de Planificación Federal y Economía.
Con lo cual, si nuestro Estado en su carácter
de accionista; responsable del cuidado de
los intereses y bienes del patrimonio público;
como del cumplimiento de las leyes vigentes,
aprueba el balance 2005 de Aerolíneas
Argentinas, indefectiblemente estará
convalidando o siendo cómplice, de
todos los delitos que imputó al Grupo
Marsans durante tres años consecutivos,
incluso de los gravísimos contenidos
en la Ampliación de la Impugnación
Judicial al Balance 2004 de la compañía,
presentado el 13/03/06, incurriendo en un
indudable e inocultable acto de corrupción.
En consecuencia, el o los funcionarios de
nuestro Estado de cualquier rango, que dispongan
u ordenen la aprobación del Balance
2005 de Aerolíneas Argentinas en
la Asamblea a llevarse a cabo el próximo
23 de Noviembre, serán pasibles de
ser acusados en ante la justicia, mediante
denuncia o querella, en lo penal como en
lo civil, a título personal o institucional,
por quien o quienes consideren que los funcionarios
públicos responsables, han incurrido
en alguno de los siguientes delitos:
I) Art. 177 – Código Penal
Procesal de la Nación.
Tendrán obligación de denunciar
los delitos perseguidos de oficio: Los funcionarios
o empleados públicos que los conozcan
en el ejercicio de sus funciones.
II) Art. 173 – Código Penal
de la Nación. Estafas y otras defraudaciones.
7) El que, por disposición de la
ley, de la autoridad o por un acto jurídico,
tuviera a su cargo el manejo, la administración
o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios
ajenos, y con el fin de procurar para sí
o para un tercero un lucro indebido o para
causar daño, violando sus deberes
perjudicare los intereses confiados u obligare
abusivamente al titular de éstos.
III) Art. 249 – Código Penal
de la Nación. Abuso de Autoridad
y Violación de los deberes de los
Funcionarios Públicos. Será
reprimido con multa …… e inhabilitación
especial……., el funcionario
público que legalmente omitiere,
rehusare hacer o retardare, algún
acto de su oficio.
(Nota: La imputación en el caso de
Aerolíneas Argentinas, sería
la de violación de sus deberes en
concurso ideal, porque dijo lo contrario
con anterioridad)
II) Art. 277 – Código Penal
de la Nación. Encubrimiento. Ayudare
a alguien a eludir las investigaciones de
la autoridad o a sustraerse a la acción
de ésta. No denunciare la perpetuación
de un delito o no indivisualizare al autor
o partícipe de un delito ya conocido,
cuando estuviere obligado a promover la
persecución penal de un delito de
esa índole.
Ley 24.156 - Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional. Art. 130. Capítulo
III – De la Responsabilidad (Civil).
Toda persona física que se desempeñe
en las jurisdicciones o entidades sujetas
a la competencia de la Auditoria General
de la Nación, responderá de
los daños económicos que por
su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio
de sus funciones, sufran los entes mencionados,
siempre que no se encontrase comprendida
en regímenes especiales de responsabilidad
patrimonial.
COMPATRIOTAS:
DADO LOS DELITOS ECONOMICOS DEBIDAMENTE
ACREDITADOS COMETIDOS POR EL GRUPO MARSANS
CONTRA AEROLÍNEAS ARGENTINAS Y EL
ESTADO NACIONAL; SUS VIOLACIONES A NUESTRAS
LEYES; Y SUS CUANTIOSOS INCUMPLIMIENTOS
CONTRACTUALES DE INVERSION, A PESAR DE LOS
USD 800 MILLONES ENTREGADOS POR EL ESTADO
ESPAÑOL, SI EL GOBIERNO NACIONAL
APRUEBA EL BALANCE 2005 DE AEROLÍNEAS
ARGENTINAS, SE CONVERTIRÍA EN CÓMPLICE
DE TODOS LOS ACTOS DELICTIVOS QUE EL MISMO
DENUNCIÓ ANTE LA JUSTICIA.
TAL APROBACIÓN ESTATAL, VULNERARÍA
NUESTRO ESTADO DE DERECHO MEDIANTE UN PACTO
DE IMPUNIDAD QUE CONSAGRARÍA LA CORRUPCIÓN
PÚBLICA, Y SEPULTARÍA LOS
SUEÑOS DE “VERDAD Y JUSTICIA”,
PROPUESTOS POR EL PROPIO PRESIDENTE KIRCHNER
A LOS ARGENTINOS, EN MAYO DE 2003.
APLA Y APTA, CUMPLIENDO CON SUS OBLIGACIONES
INSTITUCIONALES, UTILIZARÁN TODOS
LOS RECURSOS LEGALES, GREMIALES, SOCIALES
Y POLÍTICOS A SU ALCANCE, PARA IMPEDIR
QUE POR FALTA DE VOLUNTAD POLÍTICA
POR DEFENDER LOS LEGÍTIMOS INTERESES
PÚBLICOS NACIONALES, RESURJA EL ESTADO
ENEMIGO DE LOS 90, Y SE CONVALIDE EL SAQUEO
FINAL DE NUESTRA LÍNEA AÉREA
DE BANDERA, AEROLÍNEAS ARGENTINAS.
Buenos Aires, Noviembre de 2006.