Señor Juez:
ALBERTO DANIEL GARCIA, abogado inscripto
al T°34, F°76 del C.P.A.C.F., en
representación del ESTADO NACIONAL,
con domicilio legal constituido en la calle
Balcarce 186 - 3 Piso de esta Ciudad, en
autos caratulados ESTADO NACIONAL C/ AEROLINEAS
ARGENTINAS S.A. s/ ORDINARIO, Expte. N°
92.412/2005, a V.S. respetuosamente digo:
I. PERSONERIA
Que tal como lo acredito con la copia de
resolución que acompaño, la
que declaro vigente en todas sus partes
y fiel a su original, me encuentro autorizado
para ejercer la defensa y representación
del Estado Nacional, en la orbita del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
II. OBJETO
Que en legal tiempo y forma, de conformidad
con las previsiones del articulo 331 del
C.P.C.C.N., vengo a ampliar los fundamentos
de la demanda interpuesta el día
13 de septiembre de 2005, que tiene por
objeto: a) se declare la nulidad, absoluta
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de Aerolíneas Argentinas
S.A. finalizada el día 23 de junio
do 2005 en contravención con lo dispuesto
en el art. 247 de la LS y conforme Resolución
IGJ N° 670 del 4 de Julio de 2005; b)
la declaración de nulidad absoluta
de la Asamblea celebrada el 17 de octubre
de 2005 y finalizada, luego de un cuarto
intermedio, el 16 de Noviembre de 2005,
por haberse aprobado durante su celebración
los mismos puntos del orden del día
que fueran impugnados en la acción
presentada el día 13 de septiembre
de 2005.
III. PRELIMINAR
Tal como surgirá de relato de los
hechos que en esta instancia formularé,
la presente acción tiene directa
vinculación con las decisiones asamblearias
que fueron impugnadas ante este mismo juzgado,
toda vez que ellas constituyen un accionar
persistente, continuo, constitutivo de una
política empresaria, desarrollado
a través del tiempo durante distintos
períodos, que derivan en perjuicios
a los intereses de la sociedad y por ende
de sus socios.
Por tales razones, en la presente se dan
por reproducidos todos los argumentos vertidos
en las causas Estado Nacional c/Aerolíneas
Argentinas S.A. s/ ordinario Expte.N°
89.730/03 y Estado Nacional c/ Aerolíneas
Argentinas S.A. s/ordinario Expte N°
91.184/04 acumuladas por resolución
de fecha 24 de febrero de 2006, solicitando
a V.S. los considere en cuanto a los fundamentos
esgrimidos y el derecho invocado por esta
parte. Consecuentemente, también
forman parte de esta acción todas
las medidas de prueba ofrecidas en dichas
causas.
IV. ANTECEDENTES
En el juzgado a su cargo se encuentran
en trámite los autos caratulados
Estado Nacional c/Aerolíneas Argentinas
S.A. s/ordinario? Expte.N° 89.730/03
y Estado Nacional c/Aerolíneas Argentinas
S.A. s/ordinario? Expte. N° 91.184/04
expedientes acumulados a partir de la resolución
de fecha 24 de Febrero del 2006, dichas
causas constituyen antecedentes inmediatos
e integran con sus fundamentos y prueba
esta acción, formando todos los procesos
un conjunto cuyo análisis y resolución
también debe ser única y uniforme.
Conforme surge del escrito de inicio de
estas actuaciones -véase punto V.1
Hechos-, el día 13 de junio de 2005
en segunda convocatoria, se celebra la asamblea
accionistas, originariamente convocada para
el 20 de mayo de 2005 (fracasada por la
no concurrencia del accionista mayoritario)
El día 13 de junio de 2005, el representante
del Estado Nacional, solicitó el
pase a cuarto intermedio por el máximo
tiempo legal, pedido que fue rechazado por
la mayoría, reanudándose la
asamblea fecha 16 de junio de 2005.
El 16 de junio de 2005 el representante
del accionista Programa de Propiedad Participada
solicita se suspenda la deliberación
del acto asambleario hasta el día
23 de junio de 2005, en pro del interés
de la Sociedad y porque el. Estado Nacional
ya lo había propuesto en su oportunidad.
Es decir que se pasó a un segundo
cuarto intermedio en contra de las previsiones
de la Ley N° 19.550 art. 247.
La Inspección General de Justicia
se pronuncia sobre lo acontecido a través
de la Resolución IGJ N° 670 del
4 de julio de 2005, determinando que la
asamblea realizada el día 16 de junio
de 2005 luego del segundo cuarto intermedio,
era irregular e ineficaz en sus efectos
administrativos.
Por ello el Estado Nacional de manera consecuente
con los planteos que viene realizando, perseverante
en su afán de proteger el interés
social de la empresa, defender al Programa
de Propiedad Participada, amparar los derechos
de todos los acreedores en el concurso preventivo,
preservar sus propios derecho como accionista
y finalmente en pro del interés público
que se concreta en la prestación
que reciben todo los usuarios del servicio
de transporte aéreo, solícita
nuevamente ante V.S. que declare a las asambleas
impugnadas como actos nulos viciados de
nulidad absoluta e insanable, por haberse
adoptado en ellas decisiones contrarias
a la ley en perjuicio de los intereses de
las minorías accionarias y de la
propia empresa.
V. AMPLIA FUNDAMENTOS
1) Denuncia Maniobras Irregulares
Mediante un instrumento privado fechado
el 2 de Octubre de 2001, luego elevado a
público mediante escritura notarial
del 15 de Octubre del mismo año (que
se ofrece como prueba informativa), la SOCIEDAD
ESPAÑOLA DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES
(SEPI) vendió las acciones de INTERINVEST
S.A. (compañía controlante
de Aerolíneas Argentinas S.A), a
AIR COMET S.A. comprometiéndose en
la cláusula NOVENA del Contrato de
Compraventa de las Acciones de INTERINVEST
S.A. en los siguientes términos:
Cláusula Novena- Compromisos Financieros
del Vendedor:
EL VENDEDOR asume a su cargo pasivos exigibles
que resultan de la información contenida
en el DOCUMENTO BASE y en la INFORMACION
COMPLEMENTARIA de cada una de las SOCIEDADES
hasta un importe máximo de TRESCIENTOS
MILLONES DE DOLARES USA (USD americanos).
Cabe aclarar que, según la terminología
que el mismo contrato define en sus párrafos
iniciales, la SEPI es el VENDEDOR, AIR COMET
S.A. es el COMPRADOR, INTERINVEST S.A. es
la COMPAÑÍA, y AEROLINEAS
ARGENTINAS S.A. Y AUSTRAL S.A. son las SOCIEDADES.
Según la cláusula SEPTIMA
-OTROS COMPROMISOS DEI. COMPRADOR, del referido
contrato, AIR COMET S.A. se comprometió
expresamente a aceptar los activos y pasivos
de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y AUSTRAL
S.A., con el alcance de que ?la asunción
de este pasivo tiene efectos entre las partes
de este contrato y por ello meramente económicos,
sin que implique subrogación del
VENDEDOR en cualesquiera contratos o posición
deudor tanto de la COMPAÑÍA
como de la SOCIEDADES, y por ello no implica
novación ni modificativa ni extintiva
de ninguna de las relaciones jurídicas
que dan lugar a los pasivos (ver cláusula
NOVENA del contrato).
La lista de esos pasivos fue incorporada
como parte del contrato de compraventa de
las acciones de INTERINVEST S.A. y los desembolsos
realizados por la SEPI fueron hechos mediante
depósitos en una cuenta bloqueada
número 0182-3999-36-2012175035 abierta
a nombre de INTERINVEST SA. en el Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., con la condición
de requerir la expresa autorización
de la SEPI para disponer de los fondos.
Sin embargo surge de los estados contables
de Aerolíneas Argentinas S.A y del.
Expediente N° 82.880 de su concurso
de acreedores, en trámite ante este
Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo
Comercial N° 15, Secretaria N° 29,
que aquellos créditos han permanecido
como deudas concursales mediante cesiones
de créditos y subrogaciones a favor
de AIR COMET S.A. y ROYAL ROMANA PLAYA S.A.,
ambas empresas vinculadas al grupo controlante
de Aerolíneas Argentinas S.A..
Así entonces, actuando en contra
de las disposiciones del contrato de venta
de acciones de INTERINVEST y según
consta en la resolución homologatoria
del concurso, el día 26 de diciembre
de 2001 se presentó AIR Comet S.A.
a fs. 24301/23 del expediente, sosteniendo
que las acreencias insinuadas por los bancos
BBVA, CITI y ABN AMOR BANK por un total
de 199 millones de dólares habían
sido pagadas por dicha empresa requiriendo
se efectivizara la subrogación.
Es decir, según el contrato de compra-venta
de las acciones de INTERINVEST, suscripto
entre la SEPI y AIR COMET S.A. La SOCIEDAD
ESPAÑOLA DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES,
asumió a su cargo el pago de los
pasivos empresarios con fondos propios y
para ello creó la cuenta bancaria
aludida. Con fondos de esa cuenta bancaria
se abonaron las deudas de Aerolíneas
Argentinas SA., sin embargo, AIR COMET S.A.
se subrogó en los derechos de esos
créditos pagados tal como si los
recursos para saldar dichas deudas hubieran
sido aportados por ella.
Además y como ya ha sido denunciado,
existe constancia certificada por escribano
público de una cesión de créditos
y subrogación a favor de AIR Comet
S.A. por el pago de un importe mayor a 50
millones de dólares efectuado el
5 de diciembre de 2001 al grupo Repsol en
cancelación del crédito concursal
denunciado por Aerolíneas Argentinas
SA según la presentación efectuada
en cumplimiento del articulo 11 de la LCQ.
Este pago y cesión de derechos fue
ocultado en el concurso de Aerolíneas
Argentinas SA, motivo por el cual el Juzgado
en su resolución del 17 de mayo de
2002 verifica los siguientes créditos
REPSOL Comercial de Productos Petrolíferos
SA. Paseo de la Castellana 278/280, Madrid,
reino de España, crédito verificado
- Acreedor N 274 - por U$S 2.352.597,18.-
Petróleos Trasandinos YPF S.A. Avenida
Bosque Norte 0177, piso 18, Las Condes,
Santiago de Chile, República de Chile,
crédito verificado -Acreedor N°
351 por $ ch 16.035.908.-
YPF SA, Avenida Roque Sáenz Peña
777, piso 7, Buenos Aires, Argentina, créditos
verificados -acreedor N° 352 - por U$S
49.975.684,91 y $ 3.351.727,42.-
Del expediente concursal surge -en fojas
32.948 del cuerpo 130- que con fecha 22
de octubre de 2002 se presenta la sociedad
española Royal Romana Playa SA a
prestar conformidad a la propuesta de pago
efectuada por la concursada en nombre de
las empresas del Grupo Repsol cuyos créditos
fueran verificados oportunamente.
Por todo ello, en los estados contables
de Aerolíneas Argentinas S.A. se
contemplan pasivos concursales por importes
que totalizan mas de 328 millones de pesos
(40% de los créditos subrogados),
que fueron oportunamente cancelados en Diciembre
de 2001 por la SEPI y por ende no pueden
seguir figurando en el pasivo do Aerolíneas
Argentinas S.A.
Estas acreencias inexistentes se encuentran
a favor de empresas del grupo que controla
el accionista mayoritario de Aerolíneas
Argentinas SA, que además pretende
capitalizar parcialmente en la sociedad,
en claro perjuicio de los accionistas minoritarios
que son el Estado Nacional y el Programa
de Propiedad Participada.
Son prueba de estas maniobras irregulares
las operaciones denunciadas oportunamente
en distintas causas penales y judiciales
(véase acápite correspondiente
a la gravedad que primero registraron pasivos
ya cancelados, subrogándose el Grupo
Marsans a través de Air Comet SA
créditos verificados en el concurso
ya cancelados con fondos provistos por la
SEPI.
El reconocimiento de esos créditos
subrogados le permitieron a la mayoría
obtener la aprobación del acuerdo
homólogatorio en el concurso preventivo
de acreedores en abierta violación
de lo previsto en el Art. 45 de la LCQ,
perjudicando al resto de los acreedores
en el proceso concursal.
Finalmente la maniobra que se venia gestando
de manera paulatina, se completa con la
aceptación de aportes irrevocables
que resultarían meros asientos contables,
que al capitalizarse licuarían la
participación accionaria de los accionistas
minoritarios, quienes para mantener el porcentaje
de su tenencia accionaria deberían
suscribir acciones con activos reales.
El caso Royal Romana Playa, es una variante
de apropiación de fondos públicos
del Estado Español por parte del
Grupo Marsans, en este caso operada a favor
de una sociedad que no sólo no canceló
pasivos de Aerolíneas Argentinas
con los fondos provistos por la SEPI, sino
que además se los apropió
por cesión indebida de Air Comet
S.A., votando en el concurso de acreedores,
con las mismas limitaciones que resultan
aplicables a Air Comet, en tanto es parte
integrante del mismo grupo controlante.
Este crédito subrogado fue luego
ofrecido como aporte irrevocable a cuenta
de futuras suscripciones de capital, y como
tal aceptado por el directorio controlado
por el grupo Marsans, en su reunión
del 3 de diciembre de 2004, (tal cual lo
manifiesta la Jueza del concurso preventivo,
en su certificación del 25 de noviembre
del 2005 dirigida a su par española
del juzgado 35 de Madrid, España),
perjudicando adicionalmente el interés
de los accionistas minoritarios, Estado
Nacional y Programa de Propiedad Participada.
La mejor prueba de la apropiación
indebida de dicho crédito, que ya
había sido cancelado, es la que surge
de las actuaciones aludidas que tramitan
ante el Juzgado 35 de Madrid y en las que
el Sr. Antonio Mata Ramayo, argumento que
la cesión había sido solo
del derecho de voto, y para demostrarlo
aporto documentación cuya autenticidad
está siendo evaluada en la Causa
5.677/06, en trámite ante el Juzgado
Criminal de Instrucción N° 21,
Sec. 165, Fiscalía N° 32, como
se acreditará en la etapa procesal
oportuna.
2) Empresa controlante que actúa
en claro perjuicio de los intereses de la
empresa Aerolíneas Argentinas.
AIR COMET S.A. es la sociedad controlante
de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., y formadora
de su voluntad social en los términos
del art. 33 L.S. primer y segundo párrafo.
Por otra parte, Aerolíneas Argentinas
S.A. es una sociedad integrante del conjunto
económico Grupo Marsans, Integrado
por las empresas controladas AIR COMET SA,
SEGETUR SA, VIAJES MARSANS S.A., TRANSPORTES
DE CERCANIAS SA, AUTOBUSES URBANOS DE SUR
SA y ROYAL ROMANA PLAYA S.A, que a su vez
resultan controlantes de / y / o vinculadas
a ARSA.
A su vez, SEGETUR S.A., TRANSPORTES DE
CERCANIAS S.A. y AUTOBUSES URBANOS DEL SUR
S.A. son accionistas de AIR COMET S.A.,
mientras que VIAJES MARSANS S.A. es garante
de AIR COMET S.A. (Ver punto CUARTO del
instrumento de transmisión de acciones
de INTERINVEST S.A.)
Desde la irrupción del Grupo Marsans
en el control accionario de Interinvest
S.A. en reemplazo de la SEPI, 17 de Octubre
de 2001, el Estado Nacional y el Programa
de Propiedad Participada han sido perjudicados
en forma sistemática, mediante el
impedimento del ejercicio del derecho a
la información, la licuación
de su participación accionaria, principalmente
mediante capitalización de aportes
irrevocables cuya legitimidad es cuestionable,
y mediante operaciones perjudiciales para
ARSA que beneficiarían a otras empresas
del Grupo Marsans.
Como ya ha sido denunciado ante V.S., la
empresa controlante ejerce una posición
dominante y abusiva, adoptando la mayoría
accionaria decisiones que contrarían
el interés societario, situación
que se agrava además porque es el
ESTADO NACIONAL como accionista quien ve
afectada su participación accionaria.
Todas estas maniobras han tenido por objeto
disminuir la participación accionaria
del Estado Nacional, que de acuerdo al pliego
de privatización no debe ser inferior
al 5%, pero que gracias a las maniobras
de la demandada ha descendido al 1,344247%
(según balances de la empresa que
no fueron aprobados por mi mandante), luego
de la adecuación del aumento de capital
aprobado por Asamblea del 9 de abril de
2003, que mi mandante impugnó oportunamente.
Es así pues, como se han cometido
diversas irregularidades que se van reiterando
ejercicio tras ejercicio.
3) Requisito de información del
balance general de una empresa.
El artículo 63 de L.S. establece
cual es la información que debe suministrar
el balance general.
El inciso 2 describe la información
que debe contener el PASIVO y en el subinciso
I, a) se describe textualmente: ?las deudas,
indicándose separadamente las comerciales,
las bancarias, las financieras, las existentes
con sociedades controlantes, controladas
o vinculadas.
Es por ello, que en el pasivo de los balances
cuya aprobación mi mandante cuestiona
debía constar de modo separado las
deudas que AEROLINEAS mantiene con su controlante
(AIR COMET S.A.), siendo indiferente para
ello que el control resulte directo o indirecto.
Los balances cuestionados, por esa sola
omisión, ya no cumplen con el principio
general del art. 63 de L.S. en cuanto debe
expresar la información fiel de su
realidad.
Como se ha expresado ante V.S. los balances
que el Estado Nacional ha cuestionado no
reflejan la realidad económica financiera
de la empresa y es esa falta de veracidad
la que lo ha llevado a impugnar los estados
contables de ARSA, sustentándose
la impugnación en la ilegitimidad
de pasivos cuya existencia es falsa.
4) Obligación de transparencia y
publicidad en la actuación del Directorio.
Consecuencias por la falta de cumplimiento
con la convocatoria de asambleas en término.
Es recurrente, y así pido lo constate
V.S. con el cotejo de los autos caratulados
?Estado Nacional c/Aerolíneas Argentinas
SA. s/ordinario? Expte.N° 89.730/03
y ?Estado Nacional c/Aerolíneas Argentinas
S.A s/ordinario? Expte. N° 91.184/04,
que todas las asambleas que debieron considerar
los estados contables y la gestión
del Directorio de los ejercicios 2001, 2002,
2003, y 2004, se realizaron fuera del término
previsto en la Ley de Sociedades.
Cabe destacar que en los ejercicios y asambleas
sucesivos, el Grupo Marsans ejecutó
la misma estrategia de limitación
del derecho a la información del
accionista minoritario, de ocultamiento
de sus operaciones con empresas controlantes
de o vinculadas a Aerolíneas Argentinas
S.A., de incumplimiento de las condiciones
previstas en la LSC de la consideración
de los estados contables y gestión
de cada ejercicio.
En tal sentido, sentido que la asamblea
general ordinaria que debió considerar
los estados contables del ejercicio 2002
debió realizarse según la
LSC antes del 30 de abril de 2003, y se
realizó el 5 de Agosto de 2003.
La asamblea general ordinaria que debió
considerar los estados contables del ejercicio
2003 debió realizarse según
la LSC antes del 30 de abril de 2004, y
se realizó entre el 22 de junio de
2004 y el 22 de julio de 2004.
Finalmente, como prueba de que las demoras
obedecen a una estrategia propia de la gestión
y objetivos del grupo controlante de Aerolíneas
Argentinas S.A., ejecutados a través
de Interinvest S.A controlada por Air Comet
SA, señalo que la asamblea general
ordinaria que debió considerar los
estados contables del ejercicio 2004 debió
realizarse según la LSC antes del
30 de abril de 2005, y se realizó
entre el 13 de junio y 23 de junio de 2005,
con un cuatro intermedio el 16 de junio
de 2005, lo cual generara la declaración
de su irregularidad e ineficacia administrativa
por la Resolución N° 670 de la
IGJ.
Esta circunstancia motivó además
que la designación de los directores
propuestos por el Estado Nacional para ejercer
los derechos societarios corno accionista
Clase A, fuera postergada y con ello el
acceso a la información y la participación
en las decisiones del máximo órgano
de dirección y administración
societaria, mas allá de la imposibilidad
material de modificar las decisiones del
grupo mayoritario, no sólo por la
abrumadora mayoría en la integración
del cuerpo, sino principalmente por la estrategia
de sometimiento impuesta a la minoría.
En el caso particular de la asamblea que
consideró lo estados contables del
ejercicio 2001, que fueron aprobados por
la mayoría de Interinvest SA., es
decir por el grupo Marsans, con el voto
negativo del Programa de Propiedad Participada
y la abstención del Estado Nacional.
En dicha asamblea mi mandante dejó
expresa constancia del impedimento para
el ejercicio del derecho a la información
correspondiente, especialmente en lo referido
a la aceptación de aportes irrevocables
de capital por parte de Interinvest S.A.,
por un monto total de $ 881.030.329.
En tal sentido, la Subsecretaria de Servicios
Financieros de la Secretaria de Finanzas
del Ministerio de Economía., solicitó
expresamente al director por el Estado Nacional
y éste a la Comisión Fiscalizadora,
información respecto a: 1) Necesidad
económico financiera que motivara
la realización de los referidos aportes
irrevocables por parte del accionista Interinvest
S.A.; 2) Época, montos y forma en
que tales aportes se efectuaron; 3) informe
detallado sobre la aplicación de
dichos aportes; 4) intervención que
pudiera haber tenido la Comisión
Fiscalizadora en ejercicio del deber de
vigilancia del Directorio (Cfr. Art. 294
inc. 9 LSC) en la materia relacionada con
tales aportes y 5) Toda otra información
de interés vinculada con los citados
aportes. Nada de esto fue satisfecho por
la Comisión Fiscalizadora.
Es de destacar que la Comisión Fiscalizadora
está integrada exclusivamente por
síndicos propuestos por el accionista
mayoritario Interinvest, y que la propuesta
del Estado Nacional de designación
de síndicos es permanentemente desestimada
como parte de la estrategia del grupo controlante.
Es obvio que todo confluye en una estrategia
general que subordina el cumplimiento de
la ley argentina y los compromisos contractuales
a los propios objetivos del grupo económico
controlante de Aerolíneas Argentinas
S.A., en este caso, ejercer el control abusivo
de la compañía, beneficiar
a otras empresas del grupo, limitar el derecho
a la información de las minorías
y gradualmente licuar hasta la eliminación,
la participación accionaria - de
los accionistas minoritarios, en este caso
el Estado Nacional y el Programa de Propiedad
Participada.
5) Disminución del porcentaje accionario
del Estado Nacional en la empresa. Licuación
de la participación estatal y del
P.P.P. Abuso absoluto como mayoría.
Siguiendo el relato del punto anterior
y en consecuencia de éste, al no
obtener respuesta a la información
requerida, en la asamblea celebrada el día
18.10.2002, el Estado Nacional se abstiene
en la votación de la aceptación
de los aportes irrevocables del grupo controlante,
como asimismo en la aprobación del
aumento de capital por un monto de $ 1.238.000.000.-,
cifra cuya magnitud demuestra la pretensión
de licuar la participación del Estado
Nacional. Cabe señalar que lo resuelto
en dicha asamblea también ha sido
objeto de impugnación judicial por
parte del Estado Nacional y tramita ante
estos mismos estrados.
Estos antecedentes demuestran claramente
que la conducta cuestionada permitió
la licuación indebida e injustificada
de la participación accionaria del
Estado Nacional, como lo demuestra que en
la asamblea extraordinaria realizada con
fecha 09.04.2003, se adecuó el aumento
de capital a lo suscripto.
Cabe agregar que de acuerdo a las disposiciones
de la Ley General de Presupuesto, el Gobierno
Nacional debe prever las inversiones a realizar
con la suficiente antelación que
le permita su inclusión de las partidas
correspondientes en el momento oportuno
de su presentación ante el Congreso
de la Nación, es decir en el mes
de septiembre de cada año. Por ende,
la propuesta de aumento de capital, en ningún
momento pudo ser prevista por el Estado
Nacional. Distinta hubiera sido la situación
del Estado Nacional si Aerolíneas
Argentinas S.A. hubiera cumplido con su
obligación de someter a consideración
los estados contables dentro de los cuatro
meses de cierre del ejercicio, es decir
en Abril de 2002.
En síntesis, el Estado Nacional,
como accionista minoritario de Aerolíneas
Argentinas S.A., con el 5.4% de las acciones
con derecho a voto, no pudo ejercer su derecho
de información a través del
director designado dentro de un cuerpo absolutamente
dominado por representantes del grupo controlante
Interinvest S.A. - Air Comet S.A. - Grupo
Marsans, como tampoco mediante el ejercicio
del derecho que le otorga la LSC al definir
las obligaciones de la comisión fiscalizadora
en el art. 294 inciso 6: Suministrar a accionistas
que representen no menos del Dos por Ciento
(2 %) del capital, en cualquier momento
que éstos se lo requieran, información
sobre las materias que son de su competencia.
Actualmente, sobre la base de los resultados
de balances que han sido impugnados por
mi mandante, los registros contables de
Aerolíneas Argentinas S.A. reflejan
que la participación actual (en marzo
de 2006) del Estado Nacional es del sólo
el 1.34% del capital, más precisamente
1,344247%, y con fundamento en esos falaces
registros ni siquiera se le reconoce el
derecho a solicitar información a
la Comisión Fiscalizadora. (arg.
Art. 294, inc. 6) de la LS)
Se asume que esta lectura unilateral de
la evolución de la situación
patrimonial de la sociedad y de su expresión
contable, que licua gradualmente la participación
de los accionistas minoritarios como el
Estado Nacional, sólo es posible
a partir del manejo antes descripto de las
decisiones de dirección y administración,
del registro y exposición contable
de las operaciones y del impedimento a los
accionistas minoritarios de ejercer plenamente
el derecho a la información y consecuentemente
a la decisión.
6) Asamblea declarada irregular e ineficaz
en sus efectos administrativos por la Inspección
General de Justicia. Consecuencias jurídicas.
Consumando de manera rotunda el accionar
arbitrario y abusivo, el directorio de la
empresa en el año 2005 traspasa todo
límite de posibilidad legal, llamando
primero a un segundo cuarto intermedio fuera
del plazo del art. 247 de la LS, convocando
luego a una nueva asamblea ratificatoria
a su vez de la tachada de nulidad.
Es así como finalmente el directorio
de AA. S.A., intentó ratificar lo
aprobado en una asamblea nula, lo cual desde
ya es absolutamente imposible desde el punto
de vista jurídico, mediante una nueva
asamblea de fecha 17 de octubre de 2005,
continuada vía cuarto intermedio
el 16 de noviembre de 2005.
Aun cuando la ratificación de lo
actuado en una asamblea ya declarada irregular
e ineficaz por la IGJ e impugnada y dicha
de nulidad por el Estado Nacional no sea
jurídicamente procedente, se dedujo
a todo evento contra ella la acción
de nulidad e impugnación de las decisiones
asamblearias adoptadas, mediante la presentación
realizada el 29 de diciembre de 2005, de
la que este escrito forma parte.
Creemos haber demostrado ante V.S. que
ha existido un incumplimiento permanente
de las disposiciones de la Ley de Sociedades
por parte del Directorio y de la Comisión
Fiscalizadora, ambos órganos controlados
por el Grupo Marsans mediante Air Comet
SA e Interinvest SA.
El grupo Marsans controla casi absolutamente
el órgano de dirección, el
órgano de control y el órgano
volitivo de la sociedad, con lo cual solo
requiere la desaparición lisa y llana
de los accionistas minoritarios a fin de
lograr su objetivo sin oposición
de ningún tipo.
Teniendo en cuenta que el correcto ejercicio
de los derechos accionarios de las minorías,
tanto el Estado Nacional como el Programa
de Propiedad Participada, no podría
impedir al grupo controlante tomar las mejores
decisiones para el éxito de la empresa,
es evidente que el ocultamiento de información,
y en última instancia el impedimento
del ejercicio de los derechos societarios,
incluido el de decisión, tanto en
el Directorio como en la Comisión
Fiscalizadora, tiene por finalidad desarrollar
operaciones contrarias a las previsiones
de la LSC, y e especial las que resultan
perjudiciales para accionistas minoritarios.
7) El caso Austral - Cielos del Sur.
Un indicador claro de los negocios llevados
a cabo por el grupo en detrimento de Aerolíneas
Argentinas y en beneficio de una empresa
en este caso vinculada, es el caso de Cielos
del Sur, Austral, que gradualmente ha ido
absorbiendo pasajeros, vuelos, rutas y en
consecuencia mercado e ingresos en detrimento
de ARSA.
Sin perjuicio de cuestionar los datos de
los estados contables de los ejercicios
2001 a 2004, el Estado Nacional puede citar
como fuente estadística la reconocida
por la misma ARSA en porcentajes de participación
del mercado de cabotaje (transporte aéreo
nacional), medido como market share, de
los que resulta la progresiva reducción
de la participación de la empresa
ARSA: 2001:70%, 2002:62%; 2003:62%; 2004:
52%, conforme surge de la memoria y balance
de los distintos períodos.
Esta circunstancia sólo puede obedecer
a decisiones estratégicas del grupo
controlante teniendo en cuenta el manejo
conjunto de ambas compañías
incluyendo la gestión comercial,
especialmente la publicidad y la atención
al público, es obvio que grupo controlante
de Aerolíneas Argentinas S.A. ha
preferido transferir ingresos a una compañía
que le pertenece completamente desde una
compañía que le pertenece
mayoritariamente.
La no información sistemática
de las operaciones de ARSA con empresas
controlantes o vinculadas, permitiría
ocultar el resultado negativo para ARSA
que las mismas implican, ya que es de suponer
con toda lógica que si los resultados
fueron positivos serian informados y resaltados
por el directorio como fruto de su gestión.
En tal sentido, en todos los ejercicios
mencionados 2001, 2002, 2003, 2004 y ahora
2005, el Estado Nacional no pudo obtener
la información requerida para conocer
estas operaciones y sus resultados, ya sea
a través de su director, en los escasos
períodos en que dicho cargo pudo
ser cubierto, debido principalmente a las
demoras del Directorio y la Comisión
Fiscalizadora en convocar a la asamblea
correspondiente para su designación
como asimismo la negativa a evacuar los
pedidos de información cursados a
la referida Comisión.
Por lo expuesto, el Estado Nacional se
ve obligado a recurrir a la Justicia para
conocer las operaciones no informadas contablemente
en los estados contables de ARSA, y de ARSA
con empresas controlantes y vinculadas,
a saber, Austral Cielos del Sur S.A., Air
Comet S.A., Interinvest S.A. y sus resultados
para ARSA, que se presumen negativos y por
ende perjudican exclusivamente a los accionistas
minoritarios, no así a los mayoritarios
que obtienen por estas operaciones mayores
resultados positivos en las otras compañías
integrantes del Grupo Marsans.
Estas operaciones, como ya se ha dicho,
son promovidas y decididas por directores
que además en algunos casos a su
vez son directivos y accionistas de las
empresas controlantes y vinculadas, sin
perjuicio de lo cual, el simple manejo de
la mayoría les permite realizar los
negocios perjudiciales para la empresa sin
necesidad de comprometerse individualmente.
El Estado Nacional asume que se ha dado
la situación prevista en el art.
54 de la LSC, existiendo daño a la
sociedad por dolo o culpa de socios o de
quienes no siéndolo la controlen,
quienes por la misma ley tienen la obligación
solidaria de indemnizar a la sociedad, como
asimismo obligación de traer a la
sociedad las ganancias resultantes, lo que
oportunamente se reclamará mediante
la instauración de las acciones pertinentes.
El caso de Cielos del Sur S.A. es muy claro
ya que el crecimiento de dicha compañía
en el mercado de cabotaje puede explicarse
perfectamente por el decrecimiento de la
participación de ARSA en el mismo
mercado.
Además de la evolución negativa
ya explicada, desde el 70% al 52% en el
ejercicio 2004, en la actualidad el Grupo
Marsans plantea abiertamente en negociaciones
con gremios aeronáuticos en conflicto
y en la prensa, su pretensión de
limitar la participación de Aerolíneas
Argentinas S A. en el mercado de cabotaje
argentino al 50%, reservando el resto del
mercado para Austral.
En tal sentido, además de la distribución
de mercado que puede medirse con distintos
parámetros sobre los cuales hay suficiente
estadística, existe la posibilidad
cierta de que mediante el manejo conjunto
e integrado de ambas compañías,
la distribución de costos, gastos
e ingresos no resulte equitativa para Aerolíneas
Argentinas S.A., y por tanto opere perjudicándola
y beneficiando indebidamente a Austral S.A.
como a cualquiera de las otras empresas
vinculadas.
Asimismo y en general para las operaciones
con otras compañías vinculadas
y pertenecientes al mismo grupo Marsans,
corno con la propia Air Comet S.A., deberá
analizarse exhaustivamente los precios de
todos los bienes y servicios ofertados y
demandados, y en especial los casos de alquileres
bajo cualquier modalidad de aeronaves, ya
sea que Aerolíneas Argentinas S.A
haya actuado como locador o como locatario,
las comisiones por venta de pasajes, los
precios de venta de pasajes anticipados,
etc.
En especial, deberá dilucidarse
si la cesión de rutas en Europa a
otras compañías del Grupo
Marsans, como Air Plus-Comet S.A lo ha sido
a título gratuito u oneroso, y en
su caso cual es el resultado y eventualmente
el lucro cesante derivado de dichas operaciones.
Asimismo deberá solicitarse para
su análisis los movimientos de la
cuenta contable Intercompany a efectos de
verificar a través de la misma si
las compensaciones entre las empresas vinculadas
en montos pecuniarios responden o no a las
exigencias de las normas impositivas en
vigencia a efectos de evitar posibles omisiones
fiscales.
VI. PRUEBA
A fin de acreditar los hechos invocados
en la presente ampliación, vengo
a ofrecer las siguientes medidas de prueba:
A) DOCUMENTAL:
1. Las constancias de los autos Aerolíneas
Argentinas S.A S/ Concurso de Acreedores,
Expediente N° 82.880, en trámite
ante este mismo Juzgado y Secretaria;
2. Las constancias del sumario administrativo
dispuesto por V.S. con motivo de la denuncia
efectuada respecto de la falsificación
de la foja 31.056 del Tomo 121 del expediente
del Concurso.
3. Toda la que fue aportada y ofrecida
en los autos ?Estado Nacional c/Aerolíneas
Argentinas S.A. s/ordinario Expte. 89.730/03
y Estado nacional c/ Argentinas S .A. s/ordinario
Expte. 91.184/04 y los presentes actuados
Expte. 92.412/2005, dándose aquí
por reproducida en el presente capitulo.
B) DOCUMETAL EN PODER DE LA DEMANDADA.
De conformidad con las previsiones y apercibimientos
contenidos en el artículo 388 del
C.P.C.C.N., solicito se intime a la demandada
a acompañar.
1. Planilla de Composición del Capital
Accionario de la demandada.
2. Acta de reunión de Directorio
de Aerolíneas Argentinas S.A. del
día 3 de Diciembre de 2004, mediante
la cual se acepta el aporte irrevocable
de Royal Romana Playa.
C) INFORMATIVA.
Como prueba informativa solicito se libren
los siguientes oficios:
1. Air Comet S.A., con domicilio en Bahía
Pollensa 21, Ed Barajas 1, Madrid, España
y a Royal Romana Playa, con domicilio en
Carretera Cádiz km.192 , 29600 Marbella,
Málaga, España, a fin que
remitan copia certificada de la cesión
de créditos de Air Comet S.A. a favor
de Royal Romana Playa.
2. Preinforme del Tribunal de Cuentas de
España presentado al Congreso de
los Diputados de las Cortes Españolas.
-
3. Se ordene mediante exhorto diplomático
la remisión de la copia certificada
por el Juzgado de Instrucción N°
35 de Madrid, España de las actuaciones
sustanciadas en la Causa N° 7.293/2004
autos ROYAL ROMANA PLAYA S.A. Y OTROS, Declaraciones
de Antonio Mata Ramayo, Pascual y Gerardo
Díaz agregadas en la causa penal
que tramita en el Juzgado de Instrucción
N° 35 de Madrid, Reino de España.
4. A la Inspección General de Justicia
a fin de remita las actuaciones sustanciadas
en relación a la Resolución
N° 670 del 4 de Julio de 2005 del Inspector
General, acerca de la Asamblea General Ordinaria
de Aerolíneas Argentinas S.A., celebrada
el 16 de Junio del 2005.
5. Al Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Criminal y Correccional Federal. N°
2, Secretaria N° 4, a fin de que remita
copia certificada de la Causa N° 2096/95.-
6. Al Juzgado Criminal de Instrucción
N° 21, Sec. 165, Fiscalía N°
32, a fin que remita copia certificada de
la Causa 5.677/06.
7. Se solicite, mediante exhorto diplomático,
al Banco Bilbao Vizcaya Argentaría
S.A., con domicilio en PL San Nicolás
4 C.P. 48000 Bilbao, España, informe
sobre todos los movimientos realizados en
la cuenta 0182-3999-36-2012175035, abierta
a nombre de INTERINVEST S.A. desde la fecha
de su apertura hasta la actualidad.
D) PERICIAL CONTABLE.
Se designe perito contador único
de oficio a fin de que teniendo a la vista
los libros sociales y contables de la demandada
y la empresa del grupo Austral Cielos del
Sur SA., se expida respecto de los siguientes
puntos:
a) Si Air Comet S.A., Royal Romana Playa,
Air Plus Comet S.A., Austral Cielos del
Sur S.A. e Interinvest S.A., figuran como
clientes, proveedores, inversores o destino
de inversiones de Aerolíneas Argentinas,
en cada uno de los ejercicios 2001, 2002,
2003, 2004 Y 2005;
b) Si el sistema contable identifica a
dichas empresas u otras como controlantes,
controladas o vinculadas a Aerolíneas
Argentinas S.A., en los términos
de lo establecido en el art. 33 de la LS;
c) En tal caso, si los precios de los bienes
y/o servicios objeto de las transacciones
entre Aerolíneas Argentinas S.A.
y cada una de las empresas mencionadas son
precios de mercado, y en su caso, si el
resultado de las operaciones es positivo
o negativo para Aerolíneas Argentinas
S.A.;
d) Si la cuenta Intercompany de los registros
contables de Aerolíneas Argentinas
S.A. contiene operaciones de débito
y crédito entre esa empresa y Austral
Cielos Del Sur S.A. u otras empresas vinculadas,
y en tal caso, si la distribución
de costos e ingresos es beneficiosa o perjudicial
a juicio del experto, para Aerolíneas
Argentinas S.A., y si las mismas cumplen
las disposiciones fiscales vigentes, dando
razón de sus afirmaciones;
e) Si existen cuentas similares para el
registro de transacciones internacionales,
con las compañías del Grupo
Marsans indicadas en el texto de la demanda
y en la documentación ofrecida como
prueba, en particular el contrato de venta
de la acciones de Interinvest S.A. a favor
de Air Comet S.A., de fecha 2 de Octubre
de 2001 y el instrumento de elevación
a público de la transmisión
de acciones de Interinvest S.A. de fecha
15 de Octubre de 2001, agregados a estas
actuaciones;
f) Si la contabilidad y los Estados contables
de Aerolíneas Argentinas SA, registran
aportes de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE
PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI) de U$S
248 millones; es decir aproximadamente $
750 millones de pesos, con destino al Plan
industrial comprometido por el Grupo Marsans,
y en su caso, cuáles fueron las inversiones
financiadas con dichos aportes, como así
también los 205 millones de la misma
moneda entregados por la SEPI por diferencia
de inventarios consignando en cada caso
el monto del aporte, la fecha y la inversión
a la que se aplicarán y el destino
final asignado a esos fondos;
g) Si la contabilidad y los Estados contables
de Aerolíneas Argentinas S.A., registran
el aporte de la SEPI de U$S 210 millones
de dólares, es decir aproximadamente
$ 630 millones de pesos con destino a diferencias
de inventarios, y en su caso, cuáles
fueron las inversiones financiadas con dichos
aportes;
h) Si el equivalente de aproximadamente
U$S 29 millones correspondiente a esta partida
provista por la SEPI para afrontar diferencias
de inventario, fue destinada a cancelar
una deuda con la firma ORIX originada en
una operación que deberá describir,
y si existe recibo y factura por dicho importe,
o en su caso si existe constancia de su
desvío o entrega de todo o parte
sustancial de esa partida que haya sido
transferida a favor de empresas y/o personas
integrantes de las sociedades que se denuncian
como del Grupo Marsans;
i) Teniendo a la vista lo expuesto en el
punto V., puntos 3 y 4 se expida acerca
de la información requerida a la
Comisión Fiscalizadora por los representantes
del Estado Nacional en la sociedad demandada,
si existen constancias de los informes pedidos,
de la respuesta dada y las fechas respectivas
en que estas fueron evacuadas por la referida
Comisión;
j) Indique la evolución de la participación
en el mercado aéreo nacional de Aerolíneas
Argentinas S.A durante el período
2000/2005, señalando la fuente de
dicha información;
k) indique la evolución de la participación
accionaria de Austral Líneas Aéreas
S.A. en el mercado aéreo nacional
durante el período 2000/2005, señalando
la fuente de dicha información;
l) Todo otro punto o cuestión que
el experto considere de utilidad para aclarar
y precisar los requerimientos referidos
en los puntos de pericia propuestos a su
dictamen.
E) PERITO CONTADOR DE PARTE:
Que vengo a proponer como perito contador
de parte al Contador Daniel Rodríguez,
con domicilio en la calle Hipólito
Irigoyen 250, Piso 11°, Oficina 1121,
Ciudad de Buenos Aires, a quién se
tendrá por designado y se le notificará
oportunamente a fin de que cumpla su cometido
en los términos de lo dispuesto en
los arts. 458 y 459 del CPCCN.
VII. CASO FEDERAL.
Que en virtud de encontrarse vulnerados
en la especie derechos y garantías
contenidos en los arts. 16, 17 y 18 de la
CN, considerando afectado derecho de propiedad
de mi mandante, el derecho de igualdad y
respeto de las minorías accionarias
y de defensa que se invocan, hago expresa
reserva en su nombre de plantear el caso
federal previsto en el art. 14 de la ley
48, para el caso de que V.S. no haga lugar
a lo solicitado en la presente demanda.-
VIII. PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S solicito:
1°) Me tenga por presentado, por parte
en el carácter invocado y por ratificado
el domicilio constituido.
2°) Tenga por ampliado los fundamentos
de la demanda;
3°) Tenga presente la prueba ofrecida
para su oportunidad;
4°) Corra traslado a la accionada de
la acción instaurada y de las ampliaciones
deducidas;
5°) Tenga presente la reserva del caso
federal efectuada;
6°) Oportunamente al fallar, haga lugar
a la demanda en todas sus partes, con expresa
imposición de costas a la contraria.
Prestar de conformidad,
SERA JUSTICIA
Dr. Alberto Daniel García.
ABOGADO
T°34, F°76 CPACF
Director de Asuntos Jurídicos