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RECOMENDACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CONSEJERA DE DERECHOS CIVILES A LA COMISIÓN DE LA CASA BLANCA SOBRE SEGURIDAD EN LA AVIACIÓN

Los miembros de la junta consejera de derechos civiles fueron invitados a reunirse con la Comisión el 17 de Enero de 1997 para proponer cuestiones y ofrecer sus pensamientos referidos a la propuesta del proyecto para implementar un sistema de perfil automatizado de pasajeros para todos los pasajeros en todos los vuelos. El Proyecto II.8. En ausencia de cualquier información específica sobre el sistema de perfil que está siendo considerado, nuestros comentarios individuales en la reunión y nuestras declaraciones colectivas que se exponen mas abajo son necesarias y generales por naturaleza. Además, los comentarios y las recomendaciones están limitadas a una propuesta general para finalizar y desplegar un sistema de descripción automatizado a un sistema de base más amplia. Dichos comentarios y recomendaciones no involucran otros elementos del Proyecto II.8 (relacionados con "listados", retroalimentación a "tiempo real" para aerolíneas y la creación de un consorcio permanente para compartir la inteligencia estratégica en la aviación), o cualquier otra propuesta considerada por la Comisión.

Considerando que han surgido cuestiones relacionadas con los derechos civiles del sistema de descripción, instamos a la Comisión y al Presidente que consideren cuidadosamente si el sistema de descripción del perfil de pasajeros es apropiado.

La Comisión deberá decidir recomendar un sistema de perfil del pasajero automatizado; nosotros instamos a la Comisión a incluir los siguientes principios entre sus recomendaciones (sin sugerir que esto agotaría los posibles intereses relacionados con los derechos civiles):

1. Cualquier descripción no podrá contener o estar basada en material de naturaleza sospechosa constitucionalmente, por ejemplo, raza, religión, origen nacional de ciudadanos norteamericanos, y deberá ser consistente con el derecho constitucional de libertad de viajar.

2. Los factores a considerar por elementos de la descripción deberán estar basados en información verificable indicando que los factores elegidos sean los que predicen un riesgo, no estereotipados o generalizaciones. Los esfuerzos deberán realizarse para evitar usar características que impongan una carga desproporcionada de inconveniencias, vergüenzas, o invasión a la privacidad de los miembros de una minoría racial religiosa o grupo étnico. La información relacionada con el cumplimiento de la ley, deberá ser usada con precaución y sólo si la información usada está prediciendo un riesgo razonable, porque ésta información podría ser incompleta o inexacta y podrá no ser directamente relevante al objetivo de la mejora en la seguridad de la aviación.

3. Los pasajeros deberán estar informados de los procedimientos de seguridad en las aerolíneas y de su derecho de evitar cualquier revisación de su persona o equipaje por medio de la elección de no abordar el avión. Cuando el uso de un sistema de perfil automatizado lleva a pedir que se abra el equipaje o a someter al pasajero a revisación personal se le deberá proporcionar una recordación explícita de la opción de no abordar la nave.

4. Las revisaciones que surjan del uso de sistemas de perfil automatizados, no deberán ser mas exhaustivas que otros procedimientos de revisación que podrían aplicarse a todos los pasajeros, por ejemplo, aparatos con imágenes, los cuales proyectan una imagen del cuerpo del pasajero por debajo de su ropa, no podrán ser usados solamente porque el pasajero reúne las condiciones del perfil buscado o porque ha sido seleccionado al azar. Los procedimientos aplicados a aquellos que cumplen con el perfil o la descripción buscada deberían también aplicarse sobre una base al azar, a un porcentaje de pasajeros que no reúnan las condiciones del perfil que se busca.

5. Los procedimientos para la búsqueda de personas ó equipaje, ó los procedimientos para cuestionar a una persona que ha sido seleccionada por el sistema de descripción automatizada deberán ser asumidos asegurando un trato eficiente, no estigmatizado y respetuoso para todos los pasajeros.

6. La junta sabe que el mantenimiento o diseminación de registros relacionados con el sistema de descripción automatizado podría invadir la privacidad de los pasajeros.
Restricciones razonables respecto del mantenimiento de registros y las limitaciones estrictas en la diseminación de registros podrían ser desarrolladas. Como los registros deben estar bien mantenidos, hay medios para los pasajeros de desafiar la exactitud de información de identificación personal.

7. Una junta independiente deberá designarse y se le proporcionará autoridad de inspeccionar la implementación de los procedimientos de seguridad en los aeropuertos para asegurarse de que no limitan indebidamente el ejercicio de derechos civiles del público que viaja, y no deberá requerir indebidamente registros aumentados de la persona o el equipaje en ningún grupo ó grupos especiales.

8. Cualquier sistema de descripción deberá contener un inciso de finalización con una fecha determinada a menos que una decisión afirmativa sea realizada para continuar el uso del sistema. La valuación del sistema tendrá que tener en cuenta su eficacia y necesidad según las mejoras en la tecnología de detección así como el impacto de derechos civiles del programa.

9. Los planes de seguridad en el transporte aéreo, que son remitidos para su posterior aprobación a la FAA, para implementar un sistema de perfil automatizado del pasajero, deberá ser consistente con estos principios.

Sr. Floyd Abrams
* Cahill Gordon & Reindel

Nihad Awad
* Consejo de Relaciones Islámico-Norteamerican

Sr. Kevin T. Baine
* William & Connolly

Sr. David J. Bodney
* Steptoe & Johnson LLP

Dr. Morton H. Halperin
* Consejo de Relaciones Extranjeras

Profesor David A. Harris
* Universidad de Toledo Colegio de Leyes

Profesor Gerard E. Lynch
* Universidad de Columbia Escuela de Leyes

Gregory T. Nojeim
* Unión de Libertades Civiles Norteamericana

Robert Ellis Smith
* Privacy Journal

* Lista de afiliación solo para fines de identificación.

 

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