RECOMENDACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
CONSEJERA DE DERECHOS CIVILES A LA COMISIÓN
DE LA CASA BLANCA SOBRE SEGURIDAD EN LA AVIACIÓN |
Los miembros de la junta consejera de derechos
civiles fueron invitados a reunirse con la Comisión
el 17 de Enero de 1997 para proponer cuestiones
y ofrecer sus pensamientos referidos a la propuesta
del proyecto para implementar un sistema de perfil
automatizado de pasajeros para todos los pasajeros
en todos los vuelos. El Proyecto II.8. En ausencia
de cualquier información específica
sobre el sistema de perfil que está siendo
considerado, nuestros comentarios individuales en
la reunión y nuestras declaraciones colectivas
que se exponen mas abajo son necesarias y generales
por naturaleza. Además, los comentarios y
las recomendaciones están limitadas a una
propuesta general para finalizar y desplegar un
sistema de descripción automatizado a un
sistema de base más amplia. Dichos comentarios
y recomendaciones no involucran otros elementos
del Proyecto II.8 (relacionados con "listados",
retroalimentación a "tiempo real"
para aerolíneas y la creación de un
consorcio permanente para compartir la inteligencia
estratégica en la aviación), o cualquier
otra propuesta considerada por la Comisión.
Considerando que han surgido cuestiones relacionadas
con los derechos civiles del sistema de descripción,
instamos a la Comisión y al Presidente que
consideren cuidadosamente si el sistema de descripción
del perfil de pasajeros es apropiado.
La Comisión deberá decidir recomendar
un sistema de perfil del pasajero automatizado;
nosotros instamos a la Comisión a incluir
los siguientes principios entre sus recomendaciones
(sin sugerir que esto agotaría los posibles
intereses relacionados con los derechos civiles):
1. Cualquier descripción
no podrá contener o estar basada en material
de naturaleza sospechosa constitucionalmente, por
ejemplo, raza, religión, origen nacional
de ciudadanos norteamericanos, y deberá ser
consistente con el derecho constitucional de libertad
de viajar.
2. Los factores a considerar por
elementos de la descripción deberán
estar basados en información verificable
indicando que los factores elegidos sean los que
predicen un riesgo, no estereotipados o generalizaciones.
Los esfuerzos deberán realizarse para evitar
usar características que impongan una carga
desproporcionada de inconveniencias, vergüenzas,
o invasión a la privacidad de los miembros
de una minoría racial religiosa o grupo étnico.
La información relacionada con el cumplimiento
de la ley, deberá ser usada con precaución
y sólo si la información usada está
prediciendo un riesgo razonable, porque ésta
información podría ser incompleta
o inexacta y podrá no ser directamente relevante
al objetivo de la mejora en la seguridad de la aviación.
3. Los pasajeros deberán
estar informados de los procedimientos de seguridad
en las aerolíneas y de su derecho de evitar
cualquier revisación de su persona o equipaje
por medio de la elección de no abordar el
avión. Cuando el uso de un sistema de perfil
automatizado lleva a pedir que se abra el equipaje
o a someter al pasajero a revisación personal
se le deberá proporcionar una recordación
explícita de la opción de no abordar
la nave.
4. Las revisaciones que surjan
del uso de sistemas de perfil automatizados, no
deberán ser mas exhaustivas que otros procedimientos
de revisación que podrían aplicarse
a todos los pasajeros, por ejemplo, aparatos con
imágenes, los cuales proyectan una imagen
del cuerpo del pasajero por debajo de su ropa, no
podrán ser usados solamente porque el pasajero
reúne las condiciones del perfil buscado
o porque ha sido seleccionado al azar. Los procedimientos
aplicados a aquellos que cumplen con el perfil o
la descripción buscada deberían también
aplicarse sobre una base al azar, a un porcentaje
de pasajeros que no reúnan las condiciones
del perfil que se busca.
5. Los procedimientos para la
búsqueda de personas ó equipaje, ó
los procedimientos para cuestionar a una persona
que ha sido seleccionada por el sistema de descripción
automatizada deberán ser asumidos asegurando
un trato eficiente, no estigmatizado y respetuoso
para todos los pasajeros.
6. La junta sabe que el mantenimiento
o diseminación de registros relacionados
con el sistema de descripción automatizado
podría invadir la privacidad de los pasajeros.
Restricciones razonables respecto del mantenimiento
de registros y las limitaciones estrictas en la
diseminación de registros podrían
ser desarrolladas. Como los registros deben estar
bien mantenidos, hay medios para los pasajeros de
desafiar la exactitud de información de identificación
personal.
7. Una junta independiente deberá
designarse y se le proporcionará autoridad
de inspeccionar la implementación de los
procedimientos de seguridad en los aeropuertos para
asegurarse de que no limitan indebidamente el ejercicio
de derechos civiles del público que viaja,
y no deberá requerir indebidamente registros
aumentados de la persona o el equipaje en ningún
grupo ó grupos especiales.
8. Cualquier sistema de descripción
deberá contener un inciso de finalización
con una fecha determinada a menos que una decisión
afirmativa sea realizada para continuar el uso del
sistema. La valuación del sistema tendrá
que tener en cuenta su eficacia y necesidad según
las mejoras en la tecnología de detección
así como el impacto de derechos civiles del
programa.
9. Los planes de seguridad en
el transporte aéreo, que son remitidos para
su posterior aprobación a la FAA, para implementar
un sistema de perfil automatizado del pasajero,
deberá ser consistente con estos principios.
Sr. Floyd Abrams
* Cahill Gordon & Reindel
Nihad Awad
* Consejo de Relaciones Islámico-Norteamerican
Sr. Kevin T. Baine
* William & Connolly
Sr. David J. Bodney
* Steptoe & Johnson LLP
Dr. Morton H. Halperin
* Consejo de Relaciones Extranjeras
Profesor David A. Harris
* Universidad de Toledo Colegio de Leyes
Profesor Gerard E. Lynch
* Universidad de Columbia Escuela de Leyes
Gregory T. Nojeim
* Unión de Libertades Civiles Norteamericana
Robert Ellis Smith
* Privacy Journal
* Lista de afiliación solo para fines de
identificación.