DISPOSICIÓN EJECUTIVA 13015 DEL 22
DE AGOSTO DE 1996 COMISIÓN DE LA CASA
BLANCA DE SEGURIDAD EN LA AVIACIÓN |
Por la autoridad que en mi se enviste como Presidente
designado por la Constitución y las leyes
de los Estados Unidos incluyendo el artículo
301 del título 3 del código de los
Estados Unidos por medio de la presente se ordena
lo siguiente:
Artículo 1- Creación
Se crea la Comisión de la Casa Blanca de
seguridad en la aviación . La Comisión
no será integrada por más de 25 miembros
que serán designados por el Presidente, de
los sectores público y privado cada uno de
los cuales tendrá experiencia y práctica
en algún aspecto de la seguridad. El vicepresidente
de los EEUU tendrá el cargo de Presidente
de la Comisión.
Artículo 2- Funciones
La Comisión advertirá al Presidente
sobre cuestiones que involucren la seguridad de
la aviación, incluyendo el control de tráfico
aéreo.
La Comisión desarrollará y recomendará
al Presidente una estrategia diseñada para
mejorar la seguridad de la aviación tanto
en forma interna como internacional.
El Presidente de la Comisión podrá
de vez en cuando invitar a expertos a exponer información
a la Comisión, también podrá
mantener audiencias sobre cuestiones importantes
y podrá formar comités y equipos para
asistir a la Comisión en el cumplimiento
de objetivos y tareas que podrán incluir
a individuos que no sean miembros de dicha Comisión.
Artículo 3- Gobierno
Los directivos de las secretarías y organismos
ejecutivos podrán, según la ley se
los permita, proveer a la Comisión información
relacionada con la seguridad de la aviación
según lo requiera la comisión para
el cumplimiento de sus funciones.
La Comisión será respaldada tanto
financiera como administrativamente por el Departamento
de Transporte y otras fuentes (incluyendo otros
organismos federales) que puedan contribuir legalmente
a las actividades de la Comisión.
Artículo 4- General
Yo he determinado que la Comisión será
establecida de acuerdo con la ley federal del comité
asesor, según reforma. No obstante cualquier
otra disposición ejecutiva, las funciones
del Presidente según la ley de comité
asesor, según la reforma será llevada
a cabo por el secretario de transporte de acuerdo
con los principios y procedimientos establecidos
por el administrador de servicios generales exceptuando
aquellos que se informen al Congreso.
La Comisión existirá por un período
de seis meses desde la fecha de ésta disposición,
a menos que sea extendida por el Presidente.
WILLIAM JEFFERSON CLINTON
LA CASA BLANCA
22 DE AGOSTO DE 1996
(FR DOC. 96-21996)
CARTA CONSTITUCIONAL DE LA COMISION DE
LA CASA BLANCA PARA LA SEGURIDAD EN LA AVIACION
I. Creación:
Este documento crea la Comisión de la Casa
Blanca para la Seguridad en la Aviación según
lo ordena el Presidente el 25 de julio de 1996.
II. Objetivos, Alcance de Actividades y
Descripción de Tareas:
A- La Comisión funcionará solamente
como un cuerpo consejero. Su tarea incluirá
un estudio comprensivo del estado actual, y las
medidas para mejorar la seguridad en la aviación
civil (incluyendo el control de tráfico aéreo)
con respecto a la aviación internacional
y local. Este estudio resultará de varios
informes que incluirán recomendaciones por
dichas acciones legislativas, judiciales y administrativas
según lo considere aconsejable la Comisión.
B- La Comisión tendrá los
siguientes poderes:
1- Para propósitos de llevar a cabo sus tareas
la comisión podrá tener audiencias
y actuar en momentos y lugares en que la misma lo
considere conveniente.
2- La Comisión podrá formar comités
y equipos para asistirla en el cumplimiento de sus
objetivos y tareas. Estos comités y equipos
podrán incluir individuos que no sean miembros
de la Comisión.
III. Miembros de la Comisión:
La Comisión consistirá de un máximo
de 25 personas que serán designadas por el
Presidente y cuyos períodos en el cargo será
por el término de duración de la Comisión:
A- El Vicepresidente será
el Presidente de la Comisión.
B- Todos los demás miembros
serán designados por el Presidente para asegurar
una representación balanceada entre esas
personas que tienen experiencia en los asuntos que
serán dirigidos por la Comisión.
C- Los miembros de la Comisión
del sector privado serán designados para
asistir como representantes de varios sectores incluyendo
el de inteligencia, tecnología y comunidades
relacionadas con la aviación, y de este modo
no estarán sujetos a las restricciones de
los conflictos de interés del 18.S.C.202-09.
D- Una vacante en la Comisión
no afectará sus poderes.
IV. Duración:
La Comisión existirá por un período
de seis meses a menos que sea extendido por el Presidente
con anterioridad a la fecha antes mencionada.
V. Oficial al que la Comisión deberá
informar:
La Comisión informará (a través
de su Presidente) al Presidente de los Estados Unidos.
VI. El Organismo responsable para proveer
apoyo a la Comisión:
El Departamento de Transporte (DoD) es el patrocinante
oficial de la Comisión y el Secretario de
Transporte (o quien el designe) actuará como
Oficial Federal Designado de la Comisión.
Cada secretaría, organismo o sucursal ejecutiva
del gobierno federal (incluyendo organismos independientes)
podrán según lo requiera el presidente
proveer a la Comisión de información
y respaldo, sin reembolso alguno según la
Comisión lo considere necesario para llevar
adelante sus funciones.
VII. Costos operativos anuales estimados:
Los costos operativos anuales para la Comisión
están estimados en aproximadamente 250.000
dólares estadounidenses y cinco (5) personas-años.
VIII. Número estimado y frecuencia
de reuniones:
La Comisión (y todo comité o equipo)
que colabore con la Comisión se reunirá
las veces que el Presidente, el Oficial Federal
Designado o personas designadas por ellos, así
lo requieran. El número total de reuniones
durante los seis meses de operación será
aproximadamente de diez.
IX. Fecha:
Este documento se archiva el 21 de agosto de 1996.