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DISPOSICIÓN EJECUTIVA 13015 DEL 22 DE AGOSTO DE 1996 COMISIÓN DE LA CASA BLANCA DE SEGURIDAD EN LA AVIACIÓN

Por la autoridad que en mi se enviste como Presidente designado por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos incluyendo el artículo 301 del título 3 del código de los Estados Unidos por medio de la presente se ordena lo siguiente:

Artículo 1- Creación
Se crea la Comisión de la Casa Blanca de seguridad en la aviación . La Comisión no será integrada por más de 25 miembros que serán designados por el Presidente, de los sectores público y privado cada uno de los cuales tendrá experiencia y práctica en algún aspecto de la seguridad. El vicepresidente de los EEUU tendrá el cargo de Presidente de la Comisión.

Artículo 2- Funciones
La Comisión advertirá al Presidente sobre cuestiones que involucren la seguridad de la aviación, incluyendo el control de tráfico aéreo.
La Comisión desarrollará y recomendará al Presidente una estrategia diseñada para mejorar la seguridad de la aviación tanto en forma interna como internacional.
El Presidente de la Comisión podrá de vez en cuando invitar a expertos a exponer información a la Comisión, también podrá mantener audiencias sobre cuestiones importantes y podrá formar comités y equipos para asistir a la Comisión en el cumplimiento de objetivos y tareas que podrán incluir a individuos que no sean miembros de dicha Comisión.

Artículo 3- Gobierno
Los directivos de las secretarías y organismos ejecutivos podrán, según la ley se los permita, proveer a la Comisión información relacionada con la seguridad de la aviación según lo requiera la comisión para el cumplimiento de sus funciones.
La Comisión será respaldada tanto financiera como administrativamente por el Departamento de Transporte y otras fuentes (incluyendo otros organismos federales) que puedan contribuir legalmente a las actividades de la Comisión.

Artículo 4- General
Yo he determinado que la Comisión será establecida de acuerdo con la ley federal del comité asesor, según reforma. No obstante cualquier otra disposición ejecutiva, las funciones del Presidente según la ley de comité asesor, según la reforma será llevada a cabo por el secretario de transporte de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos por el administrador de servicios generales exceptuando aquellos que se informen al Congreso.
La Comisión existirá por un período de seis meses desde la fecha de ésta disposición, a menos que sea extendida por el Presidente.

WILLIAM JEFFERSON CLINTON
LA CASA BLANCA
22 DE AGOSTO DE 1996
(FR DOC. 96-21996)

CARTA CONSTITUCIONAL DE LA COMISION DE LA CASA BLANCA PARA LA SEGURIDAD EN LA AVIACION

I. Creación:
Este documento crea la Comisión de la Casa Blanca para la Seguridad en la Aviación según lo ordena el Presidente el 25 de julio de 1996.

II. Objetivos, Alcance de Actividades y Descripción de Tareas:
A- La Comisión funcionará solamente como un cuerpo consejero. Su tarea incluirá un estudio comprensivo del estado actual, y las medidas para mejorar la seguridad en la aviación civil (incluyendo el control de tráfico aéreo) con respecto a la aviación internacional y local. Este estudio resultará de varios informes que incluirán recomendaciones por dichas acciones legislativas, judiciales y administrativas según lo considere aconsejable la Comisión.

B- La Comisión tendrá los siguientes poderes:
1- Para propósitos de llevar a cabo sus tareas la comisión podrá tener audiencias y actuar en momentos y lugares en que la misma lo considere conveniente.
2- La Comisión podrá formar comités y equipos para asistirla en el cumplimiento de sus objetivos y tareas. Estos comités y equipos podrán incluir individuos que no sean miembros de la Comisión.

III. Miembros de la Comisión:
La Comisión consistirá de un máximo de 25 personas que serán designadas por el Presidente y cuyos períodos en el cargo será por el término de duración de la Comisión:
A- El Vicepresidente será el Presidente de la Comisión.

B- Todos los demás miembros serán designados por el Presidente para asegurar una representación balanceada entre esas personas que tienen experiencia en los asuntos que serán dirigidos por la Comisión.

C- Los miembros de la Comisión del sector privado serán designados para asistir como representantes de varios sectores incluyendo el de inteligencia, tecnología y comunidades relacionadas con la aviación, y de este modo no estarán sujetos a las restricciones de los conflictos de interés del 18.S.C.202-09.

D- Una vacante en la Comisión no afectará sus poderes.

IV. Duración:
La Comisión existirá por un período de seis meses a menos que sea extendido por el Presidente con anterioridad a la fecha antes mencionada.

V. Oficial al que la Comisión deberá informar:
La Comisión informará (a través de su Presidente) al Presidente de los Estados Unidos.

VI. El Organismo responsable para proveer apoyo a la Comisión:
El Departamento de Transporte (DoD) es el patrocinante oficial de la Comisión y el Secretario de Transporte (o quien el designe) actuará como Oficial Federal Designado de la Comisión. Cada secretaría, organismo o sucursal ejecutiva del gobierno federal (incluyendo organismos independientes) podrán según lo requiera el presidente proveer a la Comisión de información y respaldo, sin reembolso alguno según la Comisión lo considere necesario para llevar adelante sus funciones.

VII. Costos operativos anuales estimados:
Los costos operativos anuales para la Comisión están estimados en aproximadamente 250.000 dólares estadounidenses y cinco (5) personas-años.

VIII. Número estimado y frecuencia de reuniones:
La Comisión (y todo comité o equipo) que colabore con la Comisión se reunirá las veces que el Presidente, el Oficial Federal Designado o personas designadas por ellos, así lo requieran. El número total de reuniones durante los seis meses de operación será aproximadamente de diez.

IX. Fecha:
Este documento se archiva el 21 de agosto de 1996.

 

 
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